Relación jurídica
Foto: Pedro Fraile
"Bajo el nombre de relación
jurídica se agrupan todos los efectos jurídicos atribuidos por la ley a una
relación entre dos personas o entre una persona y una cosa… La distinción entre
relaciones jurídicas y derechos tiene especial importancia en materia de
obligaciones. El contrato engendra entre las partes una relación jurídica – la
relación obligatoria- de la que, a su vez, concurriendo o no otros hechos,
nacen uno o varios créditos con sus correspondientes obligaciones y diversos
derechos de otra índole (v.gr.: derechos de rescisión o resolución del
contrato)
Las reglas que se aplican a las relaciones jurídicas son distintas
de las que se aplican a las obligaciones o créditos. Por ejemplo, “el nexo que
une a un derecho – o a un deber – con un sujeto – la titularidad del derecho –
es inmediato, cuando el derecho sigue vinculado a aquel en cuya persona nace
hasta que se extinga por efecto de nuevas circunstancias o sea transferido a
otro sujeto. Por el contrario, el nexo es mediato cuando el derecho – o el
deber – es inherente a una relación jurídica,
correspondiendo al que en cada momento dado sea titular de esa relación.
Titular de una servidumbre, por ejemplo, es el que tiene la propiedad sobre el
predio dominante; titular de un crédito al portador, el que tenga la propiedad
sobre el documento – título – que incorpora ese crédito; la propiedad sobre el
documento probatorio de una deuda es también un derecho vinculado
inmediatamente a su titular, puesto que corresponde al que en cada momento sea
acreedor.
Andreas von Tuhr, “Parte General del Derecho Civil”
1910-1918, p 13
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