Por Mercedes Agreda
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2023
El pleito surge a raíz del enfrentamiento entre dos hermanos dueños de un grupo de sociedades familiares. Con fecha 1 de abril de 2004 los hermanos, en nombre propio y en representación de tres de las sociedades del grupo, suscribieron un Acuerdo de Socios para regular las relaciones entre ellos. En particular, el Acuerdo contenía un régimen de mayorías reforzadas para la adopción de determinados acuerdos por la junta (la modificación del órgano de administración, el cese y nombramiento de los administradores y la distribución de dividendos) y la unanimidad del consejo o, en defecto de unanimidad, un dictamen vinculante del “Consejo Asesor” para la adopción de determinadas materias (contratación del equipo directivo, en especial el cese y nombramiento del director general y la fijación de su retribución, la aprobación de cualquier gasto por importe superior al 10% de lo acordado, contratos fuera del curso ordinario de los negocios y el otorgamiento de avales o garantías en favor de terceros).
Uno de los hermanos demandó al otro solicitando la resolución del Acuerdo de Socios por incumplimiento grave de sus cláusulas por parte del demandado, solicitando además una indemnización por daños económicos (que valoraba en más de €6,2 millones) y por daños morales (€300mil).
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por aplicación de la exceptio non adimpleti contractus (excepción de contrato no cumplido) y la doctrina de los actos propios: aunque consideró acreditado que el demandado había incumplido el Acuerdo de Socios, concluyó que no procedía declarar la resolución porque también estimó acreditado que el Acuerdo de Socios no fue aplicado por ninguna de las partes, que actuaron al margen del Acuerdo, sin que desde su firma hasta el año 2015 el demandante hubiera requerido a su hermano el cumplimiento del Acuerdo, por lo que "aceptaba, aunque fuera tácitamente la gestión que realizaba”. La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación confirmando a sentencia dictada en la instancia: a la vista de la conducta de los dos socios, actuando al margen de lo pactado en el Acuerdo durante más de diez años, concluye que la denuncia de los incumplimientos que hace el demandante constituye una actuación contraria a sus propios actos.
El TS desestima el recurso de casación. La inaplicación del Acuerdo por ambos socios (también el demandante) durante más de diez años crea una confianza en la situación generada por dicha conducta, por lo que la presentación posterior de una demanda por incumplimiento del Acuerdo es contraria a las exigencias del principio de la buena fe y de la doctrina de los actos propios.
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