jueves, 22 de junio de 2023

No, para inscribir una sociedad profesional en el registro mercantil no es necesario acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil ante el registrador


El objeto del presente recurso consiste en determinar si para inscribir la constitución de una sociedad profesional en el Registro Mercantil es necesario acreditar la contratación del seguro previsto en el artículo 11.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 

… En cuanto al contenido de la inscripción de constitución en el Registro Mercantil, este viene configurado en el artículo 8.2: «En la inscripción se harán constar las menciones exigidas, en su caso, por la normativa vigente para la inscripción de la forma societaria de que se trate, las contenidas en el artículo 7.2 y, al menos, los siguientes extremos: (…)»…. Y entre las circunstancias del artículo 8.2 no se incluye el seguro previsto en el artículo 11.3, y sin que este artículo haga mención alguna a su necesaria constancia en el Registro Mercantil.

Es la RDGSJFP de 24 de mayo de 2023

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