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lunes, 15 de septiembre de 2025

Engert: eficiencia y principio de igualdad de trato

Louis Kahn

La justicia distributiva —la corrección de desigualdades materiales— debería perseguirse por los cauces de los tributos y las transferencias sociales; en tanto, las demás ramas del derecho y los principios de igualdad intra-sistémicos que formulan deberían someterse al criterio de eficiencia. 

El criterio Kaldor-Hicks es equivalente al de Pareto para asegurar la eficiencia si se dan dos requisitos

  1. Establecer un mecanismo de subasta simétrica del derecho o la ventaja disputada, sin derechos preatribuidos: adjudicar al postor más alto tiende a maximizar el excedente total; la asignación a quien más valora el bien (o el derecho) es, en ese sentido, “eficiente”. 
  2. Aplicarlo como regla lo que permite a los participantes 'ganando' en algunas ocasiones y perdiendo en otras participar 'equitativamente' en las ganancias que la aplicación de la regla anterior produce porque se ha asignado la ventaja al que la valora más. En la medida en que el reparto de ganancias y pérdidas sea aleatorio, Kaldor-Hicks funciona como Pareto
La regla que obliga a los órganos societarios - rectius, a los órganos de cualquier corporación donde las decisiones, por tanto, se toman por mayoría - a tratar por igual a todos los socios ayuda a la eficiencia de las decisiones corporativas. 

Una exigencia de trato igual obliga al agente a extender su decisión en un caso concreto a todos los demás casos que se asemejen en un aspecto relevante. Esto se asemeja a la prueba kantiana de si uno está dispuesto a aceptar la máxima de sus acciones como “ley general”. El deber de trato igual transforma este experimento mental en un esquema de incentivos para el decisor: la máxima de su decisión inicial se convierte en la norma vinculante para sus acciones futuras, y debe asumir sus consecuencias. Esto refuerza sus incentivos si tiene un interés general en actuar eficientemente, pero puede verse tentado en ciertos casos a sacrificar la maximización del valor por su propia ventaja privada. Un ejemplo paradigmático de esta justificación basada en la eficiencia es el trato igual de los accionistas en el derecho societario. 

 Engert pone el caso siguiente:

Un ejemplo del derecho societario puede ilustrar el efecto incentivador. Supongamos que A es un accionista con una participación θ (theta) en la sociedad. Consideremos una transacción (vinculada) que le reporta beneficios privados sustanciales, representados por π (pi), sin que los demás accionistas reciban nada a cambio, como el pago de un dividendo especial. Debido a la magnitud de esos beneficios, todos los demás accionistas exigirán trato igual y reclamarán la misma transacción para sí. 

Esto significa que el factor de expansión λ (lambda) es igual a 1 dividido por θ, es decir, λ = 1/θ. En otras palabras, si A posee el 10 % de la sociedad (θ = 0,1), entonces λ = 10, porque la operación se replicará para todos los demás accionistas en proporción.

Con la regla de trato igual en vigor, el resultado para A al ejecutar la transacción se calcula así: π + λ·θ·γ, 

donde γ (gamma) representa el efecto de la transacción sobre la sociedad (positivo o negativo). Sustituyendo λ por 1/θ, la expresión se simplifica a π + γ. 

Esto significa que, con la regla de igualdad de trato, A internaliza el efecto completo sobre la sociedad, no solo la fracción correspondiente a su participación. La transacción será eficiente si λ × (π + γ) > 0, es decir, si al multiplicar el beneficio privado más el efecto sobre la sociedad por el factor de expansión, el resultado es positivo. En términos prácticos: A solo llevará a cabo la transacción si, y solo si, es eficiente para el conjunto. 

El ejemplo del dividendo también muestra por qué la regla de trato igual puede ser superior a intentar imponer una decisión concreta mediante una norma. Un dividendo es eficiente si el dinero distribuido vale más en manos de los accionistas que dentro de la sociedad, es decir, si el valor total para los accionistas supera el valor que tendría para la empresa mantenerlo invertido. Para aplicar una regla que ordene pagar dividendos solo cuando sea eficiente, un tribunal tendría que evaluar si las oportunidades de inversión de la sociedad son más valiosas que las inversiones o el consumo de los accionistas, lo que es extremadamente complejo. La regla de trato igual evita este juicio intrincado al garantizar que los incentivos de la mayoría accionarial estén alineados con la eficiencia. 

Sin embargo, el análisis también revela los riesgos del trato igual como esquema de incentivos. Esta regla amplifica las consecuencias de la decisión inicial. Esto puede, pero no necesariamente, neutralizar los incentivos para actuar ineficientemente. Si la participación de A (θ) multiplicada por el factor de expansión (λ) sigue siendo demasiado pequeña, una transacción perjudicial y motivada por interés propio puede seguir siendo rentable para A. En tal caso, la regla no solo no corrige los incentivos, sino que también incrementa la pérdida de eficiencia en el mismo factor λ. 

Dicho de otro modo: si antes la pérdida era de 10 unidades, ahora puede ser de 100. Algunos podrían considerar que esto al menos es “justo”, porque la oportunidad de extraer valor no queda reservada a A, pero la “igualdad en la destrucción de valor” aumenta la pérdida total de riqueza social. 

Como esquema de incentivos, el trato igual solo se justifica si logra orientar la conducta hacia la eficiencia. Los entornos con beneficios privados muy altos (π) y escasa alineación de incentivos por la baja participación (θ) son especialmente peligrosos. El efecto del factor λ es ambiguo: mejora los incentivos, pero también amplifica las pérdidas potenciales. 

Andreas Engert, “Equality Between Efficiency and Distribution—A Law-and-Economics Reconceptualization of a Principle of Justice (FUELS Working Paper #10, 2022). 

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