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lunes, 1 de septiembre de 2025

Nulidad del acuerdo de aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias por insuficiencia y oscuridad del informe de los administradores


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2025.

Los hechos que dieron lugar al pleito se originan en una operación societaria compleja que culminó en un aumento de capital en PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y DE LA EMPRESA, S.A. (PME), impugnado por varios socios minoritarios. La operación se inicia en octubre de 2019, cuando ABACID 2007 S.L. concede a ALMA TERRA MATER S.L. (ATM) y CIDOTAMA S.L. sendos contratos de gestión de tesorería por 20,5 millones de euros cada uno, situándose ABACID como acreedora y las otras dos como deudoras. Paralelamente, ABACID obtiene de Caixabank una póliza de crédito por 40 millones de euros. En julio de 2020, ATM vende a PME 867 participaciones de ABACID (48,72% del capital) por 19,6 millones, pagados mediante subrogación de PME en la deuda de ATM frente a ABACID. 

El 7 de octubre de 2020, PME celebra junta general extraordinaria y aprueba un aumento de capital con aportaciones no dinerarias, consistente en la emisión de hasta 95.617 acciones (valor nominal 6,01 € más prima de 492,47 € por acción), por un total de 574.658,17 € de nominal y 47.088.555,90 € de prima. La contrapartida eran dos aportaciones: 1.681 participaciones de ABACID (48,72% del capital) valoradas en 38.006.648,22 € y hasta 4.843 acciones de HM Hospitales (6,7% del capital) valoradas en un máximo de 9.656.564,88 €. Se suprimió el derecho de suscripción preferente. La escritura se otorgó el 20 de octubre de 2020. Posteriormente, en diciembre de 2020, PME adquirió el 51,28% restante de ABACID mediante compraventa, asumiendo la deuda bancaria de 40 millones, lo que completó la integración total de ABACID en PME. Finalmente, la deuda original de ABACID con Caixabank se canceló y se sustituyó por un préstamo a PME por el mismo importe.

... el informe del consejo de administración no se debió limitar a indicar que Eudita había informado favorablemente sobre la razonabilidad de la ecuación de canje propuesta por el consejo. 

El informe del Consejo debió explicar a los socios que el aumento de capital propuesto se incardinaba dentro de una operación más amplia de integración de ABACID en PME que incluía las mencionadas compraventas. Sólo de esa manera podría entenderse la finalidad de la propuesta. 

Además se debieron explicar las interacciones... entre valor atribuido a las aportaciones que constituye la contrapartida al aumento de capital y el precio de operaciones de compraventa... Asimismo, se debió hacer referencia a la repercusión de esas interacciones en la ecuación de canje propuesta para el aumento de capital. Obsérvese que la ecuación de canje es el resultado de combinar la valoración de las aportaciones y el de las acciones que hayan de crearse o emitirse en contraprestación; y ello determina a su vez la cuantía del aumento de capital. Todos esos aspectos debieron describirse "de forma detallada" en el informe del Consejo ( artículo 300 LSC). 

...  la demanda si se fundamenta en un déficit de contenido de los informes preparatorios de PME. 

El contenido de los informes preparatorios de cualquier modificación estatutaria de una sociedad anónima constituye una manifestación reforzada del derecho de información, tal y como indicó la STS núm. 123/2007 de 26 de febrero. Esa manifestación reforzada implica, por tanto, una conducta proactiva de los administradores en el suministro información sobre la justificación de la propuesta, que ha de plasmarse en los informes mencionados ( artículo 286 LSC). 

..., el Tribunal Supremo apunta que el informe "no puede ser genérico o abstracto y que es necesario exponer las razones concretas de las propuestas que no sean meramente formales y justificar clara y concretamente las razones del cambio, ofreciendo explicaciones suficientes para orientar la decisión que se ha de traducir en el voto" 

En los acuerdos de aumento de capital con cargo a aportaciones no dinerarias, la Ley exige, aquí sí, que se "describirán con detalle",entre otros aspectos, las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, las acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento del capital social ( artículo 300 LSC). 

... En el presente caso, los informes preparatorios de PME ofrecían una explicación tergiversada porque no se informó a los socios de la operación compleja en la que se incardinaba el aumento de capital. Además, la explicación resultaba confusa, porque se facilitó a los socios un informe especial de Eudita sobre ecuación de canje sin advertir que los elementos fundamentales para el cálculo de esa ecuación se encontraban en otra versión de ese informe, de cuya existencia no se informó a los socios. 

En definitiva, concluimos que no concurre el presupuesto de validez del acuerdo de aumento de capital referido a la suficiencia de los informes preparatorios del consejo de administración a que se refieren los artículos 286 y 300 LSC. Procede, por tanto, estimar íntegramente la demanda de nulidad del acuerdo impugnado, por lo que resulta ya innecesario abordar el segundo motivo de nulidad, relativo a la abusividad del acuerdo.

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