Páginas

viernes, 3 de octubre de 2025

La acción de regreso de un codeudor solidario contra los demás deudores solidarios nace cuando el primero ha pagado al acreedor

Foto de Tobias Reich en Unsplash


Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1203/2025, de 2 de septiembre de 2025


Dos deudores solidarios fueron condenados, en sendos procedimientos judiciales, a pagar unas deudas derivadas de la explotación de un bar. Una de las codeudoras interpuso demanda contra el otro codeudor solicitando que se le condenara al pago del 50% de esas deudas a los correspondientes acreedores o, subsidiariamente y en ejercicio de la acción de regreso del art. 1.145 del Código civil, al pago del 50% de las referidas deudas a la codeudora demandante. Cabe destacar que la demandante reconocía en la demanda que no había pagado todavía las referidas deudas a los correspondientes acreedores. Precisamente por este motivo la demanda fue desestimada en primera instancia. Por el contrario, la AP de Valencia estimó el motivo y condenó al codeudor demandado al pago a la demandante del 50% de las deudas. El TS estima el recurso de casación del demandado, argumentando que, para que el deudor solidario pueda ejercitar la acción de regreso contra los demás deudores solidarios ex. art. 1.145.II del Código civil, es necesario que haya pagado al acreedor y extinguido la deuda, pues la acción de regreso nace precisamente con el hecho del pago. No basta, por tanto, la existencia de una sentencia que condene al pago, si el codeudor demandante todavía no ha pagado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario