Páginas

viernes, 3 de octubre de 2025

Compensación de créditos en fase de cumplimiento del convenio


Por Esther González


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1210/2025, de 3 de septiembre de 2025 


Se discute en este procedimiento si, durante la fase de cumplimiento del convenio, cabe la compensación de créditos. La sociedad Autosa tenía reconocido un crédito en el concurso de la sociedad Ángel Luis Azaña, S.L., en el que se aprobó un convenio. Llegada la fecha estipulada en el convenio, Autosa no había recibido el pago de su crédito, motivo por el cual instó un procedimiento de resolución del convenio por incumplimiento, solicitando la apertura de la fase de liquidación. La demandada se opuso, alegando que el crédito de Autosa debía considerarse compensado con el crédito que tenía frente a ella Ángel Luis Azaña, S.L., derivado de haber avalado varias operaciones financieras. El TS confirma que la aprobación del convenio produce el cese de los efectos del concurso (entre ellos, la prohibición de compensación) y que, por ello, en principio, cabría una compensación de créditos novados por el convenio y exigibles con los que recíprocamente tuviera el concursado frente a su acreedor concursal, pero siempre que se cumplan los requisitos legales de los arts. 1.195 y ss. del Código civil. En este caso, el TS concluye que no se daban los requisitos legales porque no se había justificado por la concursada haber hecho ningún pago al acreedor afianzado en virtud de los avales. Argumenta el TS que, para que el fiador, Ángel Luis Azaña, S.L., tuviera un crédito compensable frente a su deudora principal, Autosa, sería necesario que el fiador hubiera pagado, momento en el cual se le reconocería o bien la acción de reembolso (art. 1.838 del Código civil), o bien la subrogación en los derechos del acreedor (art. 1.839 del Código civil).

Con anterioridad al pago, conforme al art. 1.843 del Código civil, el concurso de acreedores de la deudora principal legitima al fiador para obtener la relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia del deudor, pero carece de un crédito susceptible de compensación legal.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario