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viernes, 14 de noviembre de 2025

Eficacia legitimadora de la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas


Foto de Pablo Jiménez Pérez en Unsplash


Por Marta Soto-Yárruti


Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1448/2025, de 20 de octubre de 2025


El litigio se refiere a la impugnación de un acuerdo social de aumento de capital en una sociedad anónima deportiva (Real Murcia Club de Fútbol S.A.D.), en la que no se permite asistir y votar a quien había adquirido (según declara un laudo arbitral) un porcentaje muy elevado de acciones nominativas cuya inscripción en el libro-registro había sido denegada por los administradores. El debate se centra en el alcance de la eficacia legitimadora de la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas, así como su control judicial y, en consecuencia, sobre la legitimación activa para la impugnación del acuerdo social. En cuanto al contenido del acuerdo, se resuelve la pretensión subsidiaria sobre si la configuración del aumento de capital encierra un abuso de derecho.


El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda. La AP de Murcia estimó el recurso de apelación, declarando la nulidad del acuerdo de ampliación de capital acordado. El Real Murcia interpuso recurso de casación

  1. Sobre la legitimación que otorga el libro-registro de acciones nominativas para impugnar acuerdos sociales, alega infracción de los arts. 116.2 y 206.1 LSC y de la doctrina mayoritaria «que considera que, en materia de legitimación del socio frente la sociedad y viceversa, el libro-registro tiene eficacia constitutiva». La sentencia recurrida analiza la discusión sobre la eficacia de la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas, con las tesis contrapuestas respecto de su naturaleza constitutiva (con fuerza de presunción iuris et de iure) o declarativa (como presunción iuris tantum). El TS desestima este motivo del recurso de casación. Recuerda que esta cuestión ya fue resulta por la sentencia n.º 171/2008, de 28 de febrero (referida precisamente a otra sociedad anónima deportiva: el Sevilla C.F.), que indica: «De otro lado, la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas -art. 55 TRLSA- no tiene la condición de elemento constitutivo del efecto traslativo, el cual se produce sin intervención de la sociedad y conforme a las normas que regulan la circulación de los títulos. Sin embargo, no hay duda de que cumple una función legitimadora del adquirente ante la sociedad - sentencias de 22 de febrero de 2000 y 14 de marzo de 2005-, que opera con la fuerza de una presunción iuris tantum en las relaciones entre ésta y el socio, en los aspectos activo -ejercicio de derechos sociales- y pasivo -exigencia de deberes y obligaciones de la misma naturaleza-. Así resulta del art. 55.2 TRLSA, conforme al que la sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro». Señala, que también es doctrina del TS que dicha eficacia legitimadora de la inscripción en el libro-registro está sujeta al control judicial, por lo que se puede ejercitar la correspondiente acción para asegurar que la titularidad registral concuerda con la titularidad real. Así, se afirma en la sentencia n.º 697/2013, de 15 de enero de 2014 (dictada, asimismo, en relación con otra sociedad anónima deportiva: el Atlético de Madrid), que declara: «Al margen de las discusiones doctrinales sobre la conceptuación del alcance de la eficacia legitimadora de la inscripción en el libro registro, si es constitutiva (la apariencia registral regularmente conseguida otorga una especial eficacia vinculante para la sociedad, que debe reconocer la condición de socio únicamente a quien se halle inscrito en el libro registro, con independencia de si se tiene o no conocimiento y constancia de la falta de titularidad real) o declarativa (genera una presunción de titularidad a favor del titular registral), a los efectos que ahora interesa, esta eficacia no deja de estar supeditada al control judicial».
  2. En segundo lugar, el recurrente plantea la cuestión de si el control judicial de la eficacia legitimadora de la inscripción en el libro-registro de acciones nominativas puede realizarse antes de ejercitar los derechos sociales, o si también es admisible dicho control judicial al resolver la impugnación de acuerdos sociales por un defecto en la constitución de la junta general que los adoptó. El TS señala que este problema también ha sido ya resuelto en sentido afirmativo en la sentencia n.º 697/2013, de 15 de enero de 2014 (caso Atlético de Madrid), que afirma: «este control judicial no sólo puede realizarse a priori, con anterioridad al ejercicio de los derechos sociales, sino también a posteriori, con ocasión de la impugnación de los acuerdos sociales por un defecto en la constitución de la junta en que se adoptaron».

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