Ruiz-Soroa publicó una columna sobre el caso antes del pronunciamiento del Supremo en donde concluía que persistían "dudas razonables" sobre la filtración por parte del Fiscal General del correo electrónico del abogado por lo que pronosticaba la absolución. Ahora, tras conocer el fallo, Ruiz-Soroa aventura lo que otros han barruntado: que se condena al FGE por incluir en la nota de prensa "datos reservados" de un particular.
Pues bien, esto es lo que hizo el fiscal con toda conciencia: divulgarlos en la nota oficial que difundió en la mañana del 14 de marzo en la que explicaba con detalle el contenido de los intercambios entre la Fiscalía y el abogado de González Amador, a pesar de que las diligencias de investigación son reservadas por disposición legal. Cierto que esos datos no eran ya secretos sino de cierta difusión pública, pero es que el requisito de ser desconocidos se aplica a los secretos, no a los datos reservados. Estos no pueden revelarse por la autoridad en ningún caso. Y punto.
Y se pregunta si esto no hará que García Ortiz se presente ante el Tribunal Constitucional como víctima de un juicio injusto, porque
cuando el Supremo asumió la causa y su instrucción, según auto de 15-10-2024 de la Sala, afirmó claramente que el posible delito no estaba en la nota oficial del día 14 (porque su contenido era ya de dominio público ese día), sino en la posible filtración nocturna por mano desconocida del documento; y que eso era lo que había que investigar y de hecho investigó sin fruto. Dicho de otra forma, la Sala, al admitir las querellas, no hizo la distinción que ha hecho la Sala al juzgar y condenar: estableció que la posible actividad delictiva a investigar (y a juzgar) era la ruptura del secreto respecto al documento filtrado a la prensa y que la nota informativa era penalmente inocua. ¿Inocua? Cinco magistrados la sopesaban callados. Toreo fino.
A mí, qué quieren que les diga, todo esto me suena más bien a cacicada burlona y, sobre todo, a infracción del derecho a un juicio justo del artículo 24 de la Constitución, en tanto en cuanto la instrucción judicial se efectuó sobre la base de que lo delictivo se encontraba en la filtración de un secreto y no en la divulgación de los datos a la mañana siguiente. Por lo menos eso es lo que creyó todo el mundo y nadie se molestó en aclarar o corregir. No es de extrañar que el abogado del fiscal general, que se la debió de oler en el juicio, comentara al final que no tenía claro qué era lo que se estaba juzgando allí, cuáles eran los hechos delictivos de los que se acusaba. Con lo que, conociendo como conocemos al Tribunal Constitucional, queda garantizado el amparo de García Ortiz.
Una vez más, no estoy de acuerdo con Ruiz-Soroa.
Desde el inicio, la nota de prensa emitida por la Fiscalía de Madrid fue el detonante de la querella que acabó llevando al fiscal general al banquillo... García Ortiz asumió expresamente la responsabilidad de su redacción, lo que hizo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid elevara la causa al Supremo. En la fase de admisión, la Sala del Supremo que decidió si debía abrirse causa consideró que la nota “aparentemente” no contenía información indebidamente revelada, porque los datos ya eran públicos en la prensa. Además, se acreditó que el texto fue filtrado antes de su difusión oficial: apareció en El País a las 07:14, varias horas antes de que la Fiscalía lo enviara a los medios a las 10:22, lo que reforzó la tesis de las acusaciones de que formaba parte de un acto de revelación de secretos. En el juicio, la defensa sostuvo que se trataba de una “dación de cuentas” para proteger la institución frente a informaciones falsas, pero las acusaciones incorporaron la filtración de la nota como uno de los cuatro elementos clave del caso, junto con el correo electrónico del abogado, el daño causado a González Amador y la querella del Colegio de la Abogacía.
En efecto, lo más relevante para descartar cualquier atisbo de indefensión es que la querella que puso el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra García Ortiz se fundamentó precisamente en el contenido de la nota de prensa emitida por la Fiscalía, que incluía detalles sobre la negociación entre el abogado de Alberto González Amador y la Fiscalía de Delitos Económicos. El Colegio consideró desde el inicio que esa nota vulneraba el secreto profesional y el derecho de defensa, pilares esenciales de la abogacía, y por ello se personó como acusación popular solicitando cuatro años de prisión para el Fiscal General por un delito de revelación de secretos. O sea que el ICAM consideró que, con independencia de que el contenido del correo electrónico fuera ya conocido por algunos periodistas, lo que se ignoraba en ese momento, la publicación de los detalles sobre la negociación constituía prima facie un delito de revelación de secreto. Que algunos periodistas conocieran el contenido del correo electrónico no significa que los datos dejaran de ser secretos. La condición de secreto no se pierde por el mero conocimiento privado de terceros si estos terceros, como dijeron los periodistas, obtuvieron la información bajo condición de mantener la reserva. Según el propio testimonio, esos periodistas no publicaron la información hasta que recibieron la nota de prensa remitida por la Fiscalía.
"Como queda dicho, ni nos corresponde analizar la homogeneidad de los tipos que integran la acusación y la condena, ni tampoco se detiene nuestra misión en la más modesta de supervisar la razonabilidad, desde la perspectiva del derecho de defensa, de la homogeneidad afirmada por los órganos judiciales. Este análisis constituirá un medio útil pero no suficiente para comprobar si ha habido un detrimento material del derecho de defensa, cosa que sólo se constatará si efectivamente la condena contiene algún elemento esencial de imputación que no ha sido ni ha podido ser realmente debatido".
A la vista del testimonio del decano del colegio de abogados, en su denuncia, ante el instructor y en el juicio oral refiriéndose a que la nota contenía datos reservados, es difícil decir que la condena contiene algún elemento "que no ha sido ni ha podido ser realmente debatido". Quiero decir que, con independencia de lo que creyeran los miembros de la Sala que dictó ese auto, las partes personadas en el pleito - singularmente la acusación particular ejercida por el Colegio de Abogados - destacaron que había delito en la publicación de la nota. De manera que García Ortiz tenía que contar con que podía ser condenado por revelación de datos reservados porque una de las partes no dejó de insistir en el contenido delictivo de la nota durante todo el proceso.
El que me parece que tiene argumentos para irse al Tribunal Constitucional primero y a Estrasburgo después es González Amador por la parcialidad de la Fiscalía. Estando en un conflicto de interés brutal, la Fiscalía no se ha abstenido (rectius, no se ha designado a un abogado para que actúase como fiscal) y González Amador no ha tenido un juicio justo. El resultado ha sido que en vez de 300.000, le han dado solo 10.000 euros y su posición en el proceso que soporta por delito fiscal ha empeorado ya que, en el contexto generado por la filtración de los datos relativos a su negociación con la fiscalía, la posibilidad de una sentencia en conformidad se ha evaporado. María de los Ángeles Sánchez Conde ha embarrado su toga yendo mucho más allá de lo que pedía Conde-Pumpido. Ha demostrado su compromiso con García Ortiz:
«El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto con el polvo del camino. Nuestra aproximación a la realidad social debe ser imparcial, pero no ajena a esa realidad, sino profundamente comprometida en su transformación, de acuerdo con los objetivos de seguridad jurídica, democracia y paz social que establece la Constitución y concreta la ley»

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