a veces las conductas espontáneas del acusado posteriores al delito constituyen indicios muy sólidos sobre su culpabilidad o inocencia pues nos permiten acceder directamente al contenido de su conciencia, a lo que sabe y cree... Lo que sí hay, y aquí surge la evocación del juicio anterior, es una conducta del acusado posterior a los hechos que es sugerente a más no poder. A los pocos días de admitirse el caso en su contra por el Tribunal Supremo, García Ortiz borra cuidadosamente y con un complicado protocolo técnico todo el contenido de su teléfono móvil, de forma que cuando la UCO se lo requisa horas después no encuentra ya nada recuperable de sus mensajes la noche de autos. Las explicaciones que ofrece para justificar el borrado son fútiles e inconsistentes, incluso se lamenta de que por haberlo borrado no puede ya probar su inocencia...
la conducta consciente y deliberada del investigado (que es nada menos que fiscal y domina por ello la juridicidad) de destruir el contenido de su móvil en lo referente a las conversaciones o mensajes del día de presunta comisión del delito constituye jurídicamente un indicio sólido en su contra, algo que puede utilizarse para condenarle.
La doctrina establecida en España y Europa es que lo constituye, efectivamente, que tiene el valor de una «evidencia adversa en su contra», pero siempre que concurra con otras pruebas. Vamos, que el borrado por sí solo no tiene en principio fuerza suficiente para condenar, hace falta más material probatorio. ¿Lo hay? No lo parece por lo que sabemos todos del caso y no creo que el juicio oral esté ampliando ese escaso y confuso material indiciario. ¿Conclusión? Que debe ser y será absuelto. La lógica jurídica en este punto es implacable y favorece al acusado. Su derecho a la presunción de inocencia mientras no exista prueba concluyente prevalece sobre unos indicios no suficientes. Y bien está que así sea.
Steven Pinker en su malísimo libro Common Knowledge cuenta, entre muchísimas otras, una historieta sobre un juicio penal con jurado en el que el abogado del acusado creía haber demostrado que había dudas razonables sobre la culpabilidad de su defendido. Lo toma de Cathcart/Klein, Plato and Platypus Walk into a Bar, Había muchas pruebas de que era culpable de asesinato, pero el cadáver no había aparecido. En sus conclusiones, el abogado defensor utilizó un truco:
"Señoras y señores del jurado" - dijo - "tengo una sorpresa para todos ustedes: en un minuto la persona que se supone muerta entrará por esa puerta" y miró teatralmente hacia la puerta de la sala. Los jurados, naturalmente, hicieron lo mismo. Pasó un minuto y no pasó nada. Finalmente, el abogado dijo: "Por supuesto, he inventado esta historieta... pero todos ustedes han mirado hacia la puerta lo que indica que pensaban que la víctima podría aparecer. De manera que podemos decir que he creado en ustedes una duda razonable sobre si ha habido efectivamente un asesinato y, por tanto, debo insistir en que vuelvan a esta sala con un veredicto de no culpabilidad".
El jurado se retiró a deliberar y unos minutos después volvió y pronunció un veredicto de culpabilidad.
"Pero ¿como han podido hacer semejante cosa?, gritó el abogado. "Deberían haber reconocido que tenían dudas. Les vi a todos ustedes mirar fijamente a la puerta".
El presidente del jurado, con gran calma repuso: "Sí, nosotros miramos a la puerta, pero su cliente ni siquiera levantó la cabeza".
Que ni Garcia Ortiz, ni nadie de la fiscalía General del Estado, se molestara en ordenar una investigación para averiguar quién había filtrado el correo electrónico, sobre todo, si, como han dicho algunos, había periodistas que ya tenían el correo electrónico, demuestra que él es el origen de la filtración. No tenía que hacer ninguna investigación porque ya sabía quién lo había filtrado. Dado que García Ortiz es el fiscal General del Estado y tiene obligación de perseguir los delitos, si no ha perseguido a nadie por esa filtración, es porque él mismo es el autor.
Ruiz-Soroa llama la atención sobre un punto muy importante y es el de la conducta posterior a la filtración por parte del Fiscal general. Pero yo no creo que se pueda decir que no hay más indicios o pruebas que esa.
- Recordemos, en primer lugar, el testimonio de Almudena Lastra, firme y repetido, según el cual, a la pregunta de si había filtrado el correo, García Ortiz contestó "eso no importa". Esa respuesta apuntala la idea de que fue García Ortiz el que filtró o, lo que es también posible, lo filtró alguien de la Fiscalía General bajo sus instrucciones o con su anuencia.
- Recordemos también la coincidencia estrechísima entre el envío del correo al Fiscal General y la información de la Cadena SER.
- Recordemos también que si el Fiscal General no tenía nada que ocultar, debió haber utilizado su cuenta oficial y haber almacenado esos documentos de acuerdo con las reglas administrativas. Es decir, que el Fiscal General se comportó como un delincuente no solo después de haberse publicado el correo electrónico, sino antes, a lo largo de toda esa tarde noche del 13 de marzo.
Pero lo más relevante, a mi juicio, en este punto es que García Ortiz pidió que le enviasen los documentos confidenciales a su cuenta privada. Al hacerlo, tenía que ser consciente de que estaba ampliando enormemente el peligro de que los documentos se filtrasen. Ni siquiera pidió directamente al fiscal Salto que se los enviase a su cuenta de la Fiscalía General para, con él delante, redactar la nota de prensa. Utilizó a Pilar Rodríguez de intermediaria y no sabemos a quién más reenvió los documentos dentro y fuera de la fiscalía ni esta fiscal ni el fiscal general.
Esa forma de proceder elevaba enormemente el riesgo de filtración porque sacaba el correo de la esfera de control del fiscal del caso. Nadie en su sano juicio y en el cargo de Fiscal General asume un riesgo así. Es decir, infringió su deber de garante al omitir las medidas que podrían haber impedido la filtración, porque lo que es seguro es que nadie ha demostrado que el documento estaba fuera de la fiscalía antes de que lo publicara El Plural o quien fuese.
Pero García Ortiz asumió ese riesgo. ¿Por qué esto es importante? Porque, unido a su deber de garante de que el correo no se filtrara, implica que cometió el delito de revelación de secreto a título de dolo eventual porque desde el momento en que pidió que se le transmitieran los documentos como se los transmitieron, aceptó en su conciencia que la filtración podía ocurrir. Y no solo no le importó lo más mínimo sino que, probablemente, estaba deseando que se filtrara para poder utilizarlo contra los rivales políticos de su "jefe". Estos 'incentivos perversos' del Fiscal General hacen imposible creer que fue una mera negligencia por su parte. Con menos prueba se condena a personas por violación o abuso sexual. Y no se diga que en esos delitos la prueba es más difícil.

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