James Dalrymple, Viscount of Stair,
"La obligación que surge del mandato recae principalmente en el mandatario de cumplir el encargo... Cuando el mandato no contiene instrucciones particulares, debe realizarse secundum arbitrium boni viri". Las instituciones del Derecho de Escocia (1759), 115
“The obligation arising from mandate is chiefly upon the part of the mandatar, to perform his undertaking… Where the mandate is not special, it must be performed secundum arbitrium boni viri.” The Institutions of the Law of Scotland (1759), 115
Las doctrinas de este tribunal - equity - deben estar tan bien establecidas y ser tan uniformes casi como las del common law, estableciendo principios fijos, pero teniendo cuidado de que se apliquen de acuerdo con las circunstancias de cada caso. No puedo estar de acuerdo en que las doctrinas de este tribunal cambien cada vez que cambia el Canciller. Nada me infligiría mayor dolor, al abandonar este cargo, que el recuerdo de haber contribuido a justificar el reproche según el cual la equity aplicada por este tribunal cambia según cambia el Canciller.
El fiduciario no debe colocarse en una posición en la que su interés pueda entrar en conflicto con su deber (de anteponer el interés del principal). Pero si se pone en tal posición, la equity insiste en tratarlo como si hubiera actuado de acuerdo con su deber y no se le permitirá preferir su propio interés al de su principal de modo que no debe obtener beneficio alguno para sí mismo en el ejercicio de su posición fiduciaria. Y si lo ha obtenido, la equity insiste en tratar esa ganancia como si la hubiera obtenido para su principal (enriquecimiento injusto). Millett, Bribes 1993, id., at 20; see also Tribe v. Tribe [1995] EWCA Civ 20 (UK) (Millett LJ).
Pedro Sánchez, Koldo García y la fides romana (relación patrón-cliente)
La protección (del patrón hacia el cliente) mediante fides constituye el punto culminante en la evolución del concepto de fides. El latín es la única lengua indoeuropea que presenta esta connotación del término fides. De manera similar a la fides-lealtad y a la fides-promesa, la fides-protección deriva del significado básico de la fides en sentido pasivo, esto es, “crédito social”. La noción de fides-protección aparece en el contexto de invocar o solicitar la fides de una persona poderosa, generalmente mediante gritos y imprecaciones. La persona cuya protección se invocaba no podía permanecer indiferente a tales llamamientos, normalmente realizados en presencia de otros, sin poner en riesgo su crédito. Una vez que el crédito de una persona quedaba comprometido de este modo, la persona requerida debía atender la solicitud de protección para mantener su buena reputación o incluso para evitar los efectos perversos de la infamia.
Benveniste sostenía que las partes en una relación basada en la confianza se encontraban necesariamente en una posición desigual. Expresiones como “entregarse a la fides y al poder de alguien” (se in fidem et potestatem alicuius tradere), o, en el contexto de las relaciones internacionales, “someterse a la fides y al poder soberano de los romanos” (se in fidem ac dicionem populi Romani tradere), transmiten la idea de que la parte que depositaba su fides en otra quedaba a merced de esta última. Tales relaciones no eran unilaterales; implicaban cierto grado de reciprocidad: confiar en otro aseguraba la protección de ese otro. La parte investida de poder ejercía autoridad, pero debía proteger a la otra, mientras que la parte subordinada debía obedecer, aunque gozaba de protección y seguridad. La naturaleza de la desigualdad entre las partes en una relación basada en la fides evolucionó desde la entrega completa de una parte, que generaba un poder amplio y discrecional de la otra, hasta una supremacía de carácter moral o espiritual.
El patrocinio (patronatus) y la amistad eran ambas relaciones sociales basadas en la fides. El vínculo entre ambas instituciones es controvertido. Tradicionalmente, se consideraban fundamentalmente distintas. La amistad designaba una relación entre personas libres e iguales, basada en el afecto mutuo y la lealtad; el patrocinio se concebía como una relación de dependencia entre personas de posición social, riqueza o poder desiguales, motivada por la necesidad y el interés propio. A medida que el patrocinio evolucionó desde una relación antigua de servidumbre, caracterizada por la completa sumisión y dominación, hacia una relación basada en imperativos éticos, la línea divisoria entre patrocinio y amistad se fue difuminando. Al final de la República, el patrocinio se convirtió en una relación basada en la fides y la estima (gratia), en la que se debían afecto y lealtad asimétrica. Debido a esta transformación, tanto la amistad como el patrocinio se fundamentaban en los mismos conceptos éticos: la bondad (benignitas), la confianza (fides), la buena voluntad (benevolentia) y el honor (existimatio). La diferencia fundamental entre ambos tipos de relación surgía de la posición relativa de las partes: mientras que la amistad se basaba en la igualdad, la comunidad de intereses y la reciprocidad de favores, el cliente en una relación de patrocinio era, por definición, incapaz de devolver favores de igual importancia y de saldar su deuda de honor con su patrón.
Valsan, R 2017, 'Fides, bona fides, and bonus vir: Relations of trust and confidence in Roman Antiquity', Journal of Law, Religion and State, vol. 5, no. 1, pp. 48-85.
Las tonterías de Guijarro
según esta feminista 2.0, lo que mata a las mujeres son las "narrativas", no los puñetazos o navajazos del agresor. Aquí, más tonterías de Guijarro.
Vistas desde la perspectiva de la evolución humana, las políticas de «Diversidad, Equidad e Inclusión» (DEI) exacerban los instintos tribales al centrarse en rasgos inmutables. Mientras que la civilización moderna pacifica los instintos tribales, la DEI los reaviva. Incluso sus versiones más moderadas representan un retroceso hacia el conflicto primigenio. No son «progresistas», sino peligrosamente regresivas.
Por lo que, en atención a la prueba practicada consideramos que el acusado difundió en redes sociales diversos mensajes que incitaban al acoso, la hostilidad, la discriminación y la persecución de una familia perteneciente a un grupo determinado —los castellanoparlantes—, en cuanto a personas que pretendían el aprendizaje de la lengua de España dentro del sistema educativo de Cataluña, siendo precisamente atacados por razón de dicha pertenencia. En efecto, el acusado no se limitó a expresar una opinión acerca de su preferencia por el uso del catalán ni a criticar la aplicación del porcentaje del 25% de enseñanza en castellano en las aulas, sino que incitó públicamente al odio, a la violencia y a la discriminación contra personas por utilizar el castellano y ser españolas, instando a que fueran hostigadas o marginadas de forma concreta y con un ánimo inequívocamente discriminatorio

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