Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), 13 de noviembre de 2025, asunto C‑563/24, Verband Sozialer Wettbewerb eV contra PB Vi Goods GmbH. Es un buen ejemplo de por qué hay que derogar buena parte de la legislación europea y de cómo necesitamos que el TJUE se afane en controlar la actividad de los órganos constitucionales de la Unión para evitar que el derecho derivado acabe con la libertad, la competitividad y la innovación de los europeos.
Una empresa alemana, PB Vi Goods GmbH, comercializaba una bebida sin alcohol bajo la denominación “Virgin Gin Alkoholfrei”. Una asociación de competencia leal (Verband Sozialer Wettbewerb eV) demandó alegando que esto infringía el Reglamento (UE) 2019/787, que reserva la denominación “gin” para bebidas espirituosas con al menos 37,5 % de alcohol y producidas mediante aromatización de alcohol agrícola con bayas de enebro. El tribunal alemán planteó dos cuestiones prejudiciales: si esa prohibición vulnera la libertad de empresa (art. 16 de la Carta) y si puede interpretarse que “gin sin alcohol” está permitido. El TJUE respondió que el artículo 10.7 del Reglamento prohíbe usar “gin” para bebidas sin alcohol, incluso con aclaraciones, y que esta restricción es válida porque persigue objetivos legítimos como proteger al consumidor, evitar confusión, garantizar competencia leal y salvaguardar la reputación de las bebidas espirituosas.
El TJUE interpreta el artículo 10.7 del Reglamento (UE) 2019/787 sobre bebidas espirituosas, que prohíbe usar denominaciones legales (como “gin”) para productos que no cumplen las exigencias de la categoría correspondiente. El Tribunal confirma que la expresión “gin sin alcohol” está prohibida, incluso acompañada de aclaraciones como “sin alcohol”, porque el producto no cumple los requisitos esenciales del gin: aromatización de alcohol etílico agrícola y título alcoométrico mínimo del 37,5 %. Esto es importante. No es que el TJUE considere "engañoso" llamar ginebra a una bebida que no tiene alcohol. Es que quiere proteger la denominación de un producto - la ginebra - cuya elaboración y composición está regulada en un Reglamento europeo. Además, declara que esta prohibición no vulnera la libertad de empresa (art. 16 de la Carta), pues persigue objetivos legítimos: protección del consumidor, transparencia, evitar confusión y competencia desleal, y salvaguardar la reputación de las bebidas espirituosas. La Corte considera la medida proporcionada, ya que permite comercializar el producto bajo otra denominación, pero no aprovechar la reputación del término “gin”.
El problema es que no parece fácil encontrar una denominación alternativa para una bebida que "sabe a ginebra" y tiene el aspecto de ginebra y se puede consumir de la misma forma que la ginebra. Le he preguntado a Copilot y me sugiere como conformes con el reglamento “Bebida sin alcohol con sabor a enebro” “Destilado botánico sin alcohol” “Alternativa sin alcohol con botánicos”. El problema es que el Reglamento es muy restrictivo: incluso términos como “tipo gin” están prohibidos. De hecho, muchas marcas recurren a nombres comerciales creativos (“botanical spirit”, “juniper blend”) y luego añaden en la descripción “ideal para cócteles tipo gin-tonic”.
La sentencia es discutible. El riesgo de engaño desaparece cuando el etiquetado incluye “sin alcohol”, porque el consumidor medio entiende que se trata de una alternativa que imita el sabor, no la composición tradicional. El propio mercado ha normalizado expresiones como “cerveza sin alcohol” o “vino sin alcohol”, sin que ello induzca a error. Prohibir “gin sin alcohol” supone ignorar la evolución del lenguaje comercial y las expectativas del consumidor: hoy se espera que existan versiones con y sin alcohol de bebidas clásicas (recuérdese lo que ocurre con las marcas que se vulgarizan - aspirina -).
El problema más grave es que el TJUE haya considerado respetuoso de la libertad de empresa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, y la protección de las indicaciones geográficas. Este Reglamento define las categorías de bebidas espirituosas (por ejemplo, el gin en el Anexo I, punto 20) y establece en su artículo 10.7 la prohibición de usar denominaciones legales (como “gin”) para productos que no cumplen los requisitos técnicos de la categoría, incluso si se añaden expresiones como “sin alcohol”, “tipo”, “estilo”, etc. Como digo, este reglamento no solo trata de proteger a los consumidores frente al engaño y la confusión. Trata de proteger la "reputación de la ginebra" como la famosa Reinheitsgebot trataba de proteger la reputación de la cerveza. Sucede que esta preocupación del legislador europeo por la reputación de las bebidas alcohólicas resulta contradictoria.
- Su consumo es perjudicial para la salud, de manera que no debería prohibirse que se utilicen los nombres de estas bebidas para comercializar sucedáneos que son menos dañinos pero satisfacen - en menor medida, claro - la misma necesidad o deseo de los consumidores y, para que estos sucedáneos tengan éxito (y mejore la salud de los europeos), los productores deben poder utilizar el nombre que es conocido por el público.
- La prohibición de uso de denominaciones reservadas debe basarse exclusivamente en proteger a los consumidores del engaño y la confusión y sólo si la denominación es un property right (individual o colectivo), se trataría de un activo - un bien - que merece la protección del derecho de propiedad. Así ocurre con las marcas y con las denominaciones de origen. Pero el caso de la ginebra no es de este tipo. Como tampoco lo sería el caso de la cerveza. De ahí que hubiera sido preferible que el TJUE hubiera revisado la validez de estos Reglamentos europeos a la luz de la libertad de empresa.
- Porque la medida genera efectos anticompetitivos. Obligar a usar términos genéricos como “bebida aromatizada al enebro” dificulta la comunicación clara y penaliza a productores especializados en alternativas sin alcohol, como queda reflejado en la imagen que ilustra esta entrada. El productor omite la expresión "gin" o "ginebra" en su botella (espera que la gente asocie su marca, Nordes, con la ginebra) y el distribuidor se siente obligado a explicar que es una bebida "tipo gin". El argumento de que el consumidor podría pensar que el producto cumple otras exigencias del gin (como el método de aromatización) es débil: la mención “sin alcohol” ya indica una diferencia sustancial, y la normativa de etiquetado podría exigir aclaraciones adicionales sin prohibir el término.
Recuérdese que el Anteproyecto de Ley sobre alcohol y menores que se debatió en España en 2025 preveía en su versión inicial extender las restricciones de publicidad y patrocinio aplicables a bebidas alcohólicas también a las bebidas sucedáneas sin alcohol (como destilados 0,0), con el argumento de que estas podrían normalizar el consumo de alcohol entre menores pero luego introdujo una excepción para cerveza y vino sin alcohol, ahondando en la tradicional discriminación de los destilados respecto de los fermentados, como si el alcohol de unos fuera más dañino que el de los otros.

1 comentario:
Somos (también dirigidos por) imbéciles, no tiene más de sí el asunto.
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