Es la SAP Barcelona, 2 de octubre de 2025
Los argumentos alegados por los cartelistas frente a la demanda del PP son los siguientes:
1. Periodo de infracción
Las recurrentes sostienen que la sentencia de primera instancia fijó erróneamente el periodo de infracción (1977-2010), cuando, según ellas, la conducta que afectó al PP solo se produjo entre 1995 y 2010. La Audiencia rechaza este argumento porque la Resolución de la CNC calificó la conducta como infracción única y continuada desde 1977 hasta 2010, incluyendo tanto el amaño de licitaciones públicas como la fijación de precios para sobres electorales adquiridos por partidos políticos. El tribunal explica que no hay base para separar dos infracciones distintas y que incluso existen pruebas de acuerdos sobre precios en elecciones anteriores a 1995 (1985, 1986, 1987, 1989, 1993). Por tanto, confirma el criterio de la primera instancia.
2. Prescripción de la acción
Las demandadas alegan que la acción está prescrita porque el PP presentó la demanda en 2022, más de un año después de conocer el daño. La Audiencia rechaza la alegación: el plazo se computa desde la firmeza de la resolución administrativa sancionadora, no desde su publicación. La Resolución de la CNC fue confirmada por la Audiencia Nacional en 2017 y adquirió firmeza tras la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo en octubre de 2017. Por tanto, la demanda de 2022 está dentro del plazo. El tribunal cita la doctrina del TS (sentencia 889/2025) y la sentencia del TJUE de 4/09/2025 (asunto Nissan Iberia) para reforzar este criterio.
3. Legitimación en elecciones en coalición
Las recurrentes sostienen que el PP no puede reclamar indemnización por elecciones en las que concurrió en coalición, porque estas tienen personalidad jurídica propia (art. 50 LOREG). La Audiencia rechaza el argumento: la legitimación no depende de la forma de concurrencia, sino de quién soportó el gasto. Si el PP pagó los sobres, puede reclamar el sobreprecio, aunque luego deba responder frente a los demás miembros de la coalición. No tiene sentido exigir que renazcan coaliciones extinguidas para reclamar.
4. Cálculo del volumen de compras
Las demandadas impugnan el método del informe Alfa, que estima las compras a partir del censo electoral, sin analizar facturas ni contabilidad fiscalizada por el Tribunal de Cuentas. La Audiencia admite parcialmente la crítica: considera más fiable el informe de Kroll, que parte de datos fiscalizados y ajusta el cálculo excluyendo elecciones sin envíos completos y aplicando porcentajes menores en comicios anteriores a 1991 (cuando no existía subvención específica para envíos). El tribunal adopta el escenario A de Kroll, pero añade un 60% de las cifras de Alfa para los procesos de 1982-1984, donde no hay fiscalización pero se presume envío parcial.
5. Subvenciones públicas
Las recurrentes alegan que no procede indemnización en elecciones donde el gasto en sobres quedó cubierto por subvenciones (ordinarias o específicas). La Audiencia rechaza la exclusión automática: el TS (sentencia 889/2025) ha corregido el criterio anterior y admite indemnización incluso si la subvención cubrió más del 90% del gasto, porque el sobreprecio impidió destinar esos fondos a otras actividades electorales. Por tanto, se mantiene la indemnización, aunque se ajusta el cálculo según los criterios fijados por el TS.
6. Trama corrupta del PP
Las demandadas sostienen que la supuesta trama corrupta en el PP rompió el nexo causal entre la infracción y el daño. La Audiencia descarta esta alegación: no se ha acreditado que dicha trama afectara a la compra de sobres ni que eliminara la competencia en ese mercado. Las pruebas aportadas (sentencias del caso Gürtel, informes policiales y testimonios) no se refieren a las empresas cartelizadas ni demuestran comisiones ilegales vinculadas a la compra de sobres.
7. Incongruencia y sobreprecio del 20%
Las recurrentes denuncian incongruencia porque la sentencia aplicó un sobreprecio lineal del 20% cuando el PP reclamaba porcentajes menores en los años 1982-1992. La Audiencia admite el argumento parcialmente: limita la indemnización para esos años a las cifras del dictamen Alfa, pero mantiene el criterio del 20% para el resto del periodo, siguiendo la doctrina consolidada y la sentencia del TS.
8. Actualización del daño e intereses
Las recurrentes impugnan la aplicación del interés legal y la capitalización compuesta, alegando infracción del CC. La Audiencia desestima la alegación: el TS ha validado este método en casos idénticos, por lo que se mantiene la actualización con interés legal y capitalización compuesta, así como los intereses moratorios desde la demanda.
Las recurrentes sostienen que aplicar el interés legal en lugar del IPC y además usar una capitalización compuesta vulnera varios preceptos del Código Civil y la jurisprudencia tradicional, que se basaría en intereses simples. La Audiencia desestima la alegación porque el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 889/2025 (5 de junio), ha validado expresamente este método en casos idénticos de reclamación de daños por cárteles. El interés legal es el parámetro adecuado para actualizar el daño desde cada anualidad hasta la fecha de la demanda. La capitalización compuesta es necesaria para reflejar el valor real del dinero en el tiempo y evitar que el infractor se beneficie del retraso. Además, se añaden intereses moratorios desde la interposición de la demanda sobre la suma ya capitalizada. Por tanto, la Audiencia aplica esta doctrina y mantiene el sistema: (i) actualización con interés legal y capitalización compuesta hasta la fecha de la demanda, (ii) intereses moratorios desde la demanda hasta el pago.
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