lunes, 17 de noviembre de 2025

Business Judgment Rule y compra de créditos fiscales


Foto de Birger Strahl en Unsplash


Tribunale di Venezia – RG n. 17260/2023 de 21 febrero 2025


Fortezza S.r.l., en liquidación, a través del administrador concursal, demanda a su ex administrador único, Luca Bazzoni, por operaciones que agravaron el desequilibrio patrimonial: la compra de créditos fiscales por rehabilitación de fachadas por 575.000 €, pagos a sociedades vinculadas por más de 135.000 €, la cesión gratuita de la actividad de la sociedad a un tercero y el reembolso por la sociedad de un préstamo que Bazzoni le había realizado como socio. El administrador concursal solicita embargo preventivo de bienes de Bazzoni por 376.000 €.


La legitimación activa del administrador concursal es indudable. Según el art. 255 del Código de la Crisis y de la Insolvencia, puede ejercitar tanto la acción social (contractual) como la acción individual en nombre de los acreedores (extracontractual). La distribución de la carga de la prueba en una y otra acción es distinta, más favorable al demandante en el caso de la acción social porque "incumbe al administrador la carga de demostrar que no le es imputable el hecho dañoso" (en Italia). En el caso, entra en juego la business judgment rule ya que las conductas dañosas para la sociedad entraban dentro de lo que el artículo 226 LSC considera "decisiones estratégicas o de negocio". Sin embargo, el juez descarta que la regla de la discrecionalidad empresarial proteja a Bazzoni. Como es sabido, la business judgment rule (BJR) protege la discrecionalidad empresarial cuando las decisiones se adoptan con información suficiente, sin conflicto de interés y en beneficio de la sociedad. El juez parece ir un poco más allá al exigir que las decisiones sean "razonables" (l’insindacabilità del merito delle scelte di gestione trova un limite nella ragionevolezza delle stesse, da valutarsi ex ante secondo i parametri della diligenza del mandatario»), lo cual será derecho italiano pero no es derecho español. Las decisiones adoptadas desinteresadamente y con información y preparación suficiente que no quedan amparadas por la BJR son solo las absolutamente disparatadas y no lo son porque nadie quema billetes, es decir, lo normal es que oculten un conflicto de interés que no ha podido demostrarse. 


Era un caso fácil porque, claramente, no se cumplían los requisitos de la BJR. La compra de créditos fiscales no tenía ningún sentido para una compañía que no solo no tenía beneficios ni esperaba tenerlos en el futuro (beneficios contra los que se podrían deducir los créditos fiscales) sino que estaba en liquidación. Cuando se compraron, la sociedad ya estaba en crisis, con patrimonio negativo y sin operaciones, por lo que la decisión era absolutamente disparatada y solo pudo adoptarse porque, o bien el administrador se beneficiaba del precio que pagó la sociedad por tales créditos o bien porque no hubo análisis de riesgos ni previsión de utilidad social. 


En cuanto a los pagos a sociedades vinculadas (Real 2000 Ltd, Italia Equa) no se amparan en la regla de la discrecionalidad porque hay conflicto de interés (self-dealing).


En cuanto al reembolso del préstamo vulnera directamente el art. 2467 codice civile que impone la postergación automática del crédito del socio en situaciones de desequilibrio patrimonial. 

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