La deuda subirá a 136.000 millones de euros, pero no es nada comparado con los más de 450.000 millones de euros adicionales que el Estado ha transferido en los últimos 20 años. El agujero es de más de medio billón de euros en 2025. Eh, pero hay 12.000 millones en la hucha
Vivo lejos de la universidad y mi única manera de acudir a clase es mediante RENFE, ya que no dispongo de otro medio de transporte particular como coche o moto. El trayecto en el mejor de los casos debería llevarme alrededor de 1 hora para la ida (40 minutos de tren y unos 20 minutos andando en total, suponiendo un tiempo de espera mínimo para los trenes), y aproximadamente lo mismo para la vuelta. El problema está en que como he dicho, eso es en el mejor de los casos, cosa que pocas veces ocurre ya que siempre suele haber retrasos/averías. Sumado a eso, mi línea de RENFE es la única que conecta ciudades como Guadalajara o Alcalá de Henares y otros barrios de la periferia con el centro de Madrid, y mi parada es justo la anterior a Atocha, por lo que los trenes siempre circulan con una gran afluencia de pasajeros, y más aún en hora punta, que es cuando debo coger el tren para llegar a la primera clase del día. Es por eso que siempre antes de salir de casa compruebo si se han reportado retrasos o incidencias, y cuando es así, decido acudir directamente a la segunda clase, ya que por mi experiencia sé que lo más seguro es que no llegue a tiempo a la primera. Las esperas suelen ser de 20 minutos hasta que pasa un tren, y cuando llega a la estación, va lleno de gente, por lo que ni si quiera se puede acceder y es necesario esperar al siguiente. En ocasiones he tenido que dejar pasar hasta 3 antes de poder subirme a uno. Por lo que los días que ocurre esto, tardo hasta 2 horas en llegar a clase. Sin ir más lejos, el miércoles pasado tenía un examen de una asignatura del curso anterior, el examen era a las 11:00, por lo que decidí salir con tiempo más que de sobra, pero tras haber estado esperando en la estación más de 25 minutos, me vi obligado a pedir un Uber. De no haberlo hecho me habría perdido la prueba.
¿desaparecerá la asimetría informativa entre empresas y consumidores como consecuencia de la IA?
Hannah Cairo Quanta Magazine
Hannah Cairo siguió un camino poco convencional en el mundo de las matemáticas. Como Kevin Hartnett contó en una historia maravillosa este verano, no fue al colegio... pero a los 14 años había alcanzado el nivel para entrar en la universidad. Aprendió matemáticas en la plataforma on line de Khan Academy. En febrero, resolvió la conjetura de Mizohata-Takeuchi, que trata sobre funciones construidas a partir de ondas que se encuentran en una esfera o alguna otra superficie geométrica. Se supone que una propiedad llamada "energía" de estas funciones, según la conjetura, se extiende y se concentra en ciertos patrones. Pero Cairo encontró un ejemplo novedoso en el que la energía se fusiona para formar un patrón extraño, similar a un fractal, un contraejemplo que los matemáticos más experimentados habían pasado por alto durante 40 años. Este otoño, Cairo comenzó sus estudios de posgrado en la Universidad de Maryland, uno de los dos programas que la aceptaron, a pesar de que no tiene un diploma de escuela secundaria ni un título universitario. Tiene 18 años.
Sorprendente correlación: Michael A. Arouet recuerda lo de Joaquín Costa sobre las notarías y los juzgados: Notaría abierta, Juzgado cerrado ...
Nueva sección: "buenas traducciones"
- echte - unechte para el contenido de los estatutos sociales: contenido "propio" e "impropio"
- reality check: contraste con la realidad (menos hortera que "dato mata relato")
- balancing: ponderación
Fastuoso: dialéctica entre litigio climático y separación de poderes.
Más claro si dijeran: activismo medioambiental a costa del estado de derecho y la seguridad jurídica. Para estas cosas, la UE les ha dado 1,2 millones de euros
Coke y la corporation sole
Coke no consideró que el rey fuera una corporación en Magdalen College o en su opinión consultiva en The King, Tenant in Tail. Coke simplemente se basó en conceptos relacionados con los dos cuerpos del rey y el del reino. Coke elaboró aún más el concepto del cuerpo político del rey al desarrollar la noción de corporación única en el Hospital de Sutton. Se han hecho intentos de identificar los orígenes de la corporación unipersonal. Kantorowicz identificó... la corporación unipersonal que es el cargo de la realeza, como el predecesor de la corporación sole de Coke, mientras que Maitland pensó que sus orígenes se encontraban en la parroquia y el párroco. Maitland argumentó que la corporación sole se atribuyó por primera vez al párroco y, después de la Reforma, se aplicó al rey. Más recientemente, Getzler rastreó el uso de la corporación por parte de Coke hasta el trabajo de Bracton. Hay fuertes indicios de que la dignidad real, como se encontró en los informes de casos de Plowden, fue un precedente... En Hospital de Sutton, Coke mencionó que un cuerpo político es una corporación y que, en el caso del rey, se basa solo en su persona. Sin embargo, Coke no se refirió a la Corona en Hospital de Sutton. Asoció directamente el cuerpo político con el rey: "toda corporación o incorporación, o cuerpo político o incorporado, que son todos uno, o se basa en una sola persona, como el Rey [...] o en conjunto de muchos [...]"... Coke no elaboró una teoría completamente desarrollada de la relación entre los diversos conceptos en juego: cuerpo político del rey, Corona, dignidad como cargo y reino como cuerpo político. Según Coke en el Hospital de Sutton, la corporación que es el cuerpo político del rey debía asociarse con una sola persona: el rey. El concepto de la Corona, incluido todo el cuerpo político del reino, la noción medieval del cuerpo político, que aún se podía encontrar en los comentarios de Plowden y en las razones de Coke en El caso de Calvino, se perdió con interpretaciones posteriores del breve comentario de Coke en el Hospital de Sutton ... La teoría de Coca-Cola de la corporación única no solo estaba poco teorizada, sino que contradecía su fallo anterior ...
Marie-France Fortin (12 de abril de 2021): El los dos cuerpos del rey y la Corona una corporación única: dualidades históricas en Pensamiento jurídico inglés, Historia de las ideas europeas, DOI:10.1080/01916599.2021.1914934
En España, si en el hogar no conviven menores dependientes, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es del 21%, en el nivel promedio de la UE (20%). En el momento que hay menores , la tasa se eleva al 30% y somos el tercer peor país por detrás de Bulgaria y Rumanía
La junta directiva del Real Madrid tiene como deber maximizar los triunfos deportivos del equipo porque ese es el fin corporativo de una asociación deportiva, con independencia de lo que quieran los que son socios del Real Madrid en 2012 o en 2040... los socios del Real Madrid no pueden, ni siquiera por unanimidad, disponer del fin para el que se fundó el club de fútbol.
Los accionistas son los únicos miembros de una corporación que tienen derechos completos y exclusivos sobre el patrimonio de la sociedad anónima. A los miembros de la Mutua Madrileña o de la cooperativa de trabajo asociado Mondragón o a los socios del Real Madrid, el legislador les ha reconocido sólo derechos limitados sobre el patrimonio de la mutua, la cooperativa o la asociación (a los patronos o beneficiarios de una fundación, por supuesto, no se les reconoce derecho alguno sobre el patrimonio de la fundación). Tal reconocimiento limitado es necesario para asegurar que los administradores de la mutua, la cooperativa y la asociación ‘maximizan’ el logro del fin común que no es – a diferencia de una sociedad anónima – maximizar el valor del patrimonio
Excelente artículo de Carlo Calenda sobre el deber de los periodistas que presentan talk shows de replicar al mentiroso; Lorenzo Warby sobre cómo Disney se ha cargado sus sagas más valiosas al transformarlas en productos woke y complacientes con el feminismo 2.0: la cultura no se está feminizando. Las instituciones, sí.; El peligro de la AI es, como siempre, que los Estados la controlen. ¿Se han olvidado que inventamos las Constituciones para controlar al poder público? Lo de "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" le sale rana a Jesucristo cuando aparece una inspectora de Hacienda. La fe de errores de Mazón: Feijoo le dijo que pidiera la declaración de emergencia nacional pero él no la pidió porque es tonto. No podemos permitirnos políticos tan tontos. Feijoo debería hacer un test de inteligencia a sus colaboradores y rechazar a cualquiera con uno CI inferior a 110. ¿No va a dimitir nadie en Telefonica?; Los navarros tienen lo que se merecen. Qué ocasión para cerrar la carrera mickey mouse por excelencia
Del Archivo
Tirole dice que la conducta individual no es perfectamente observable – “hay ruido” – de modo que el observador juzgará la calidad del observado no sólo por su conducta previa, sino también por la conducta del grupo al que pertenece el observado. De manera que el nuevo miembro “heredará” la reputación de los anteriores miembros del grupo, que perdurará incluso mucho tiempo después de que los antiguos miembros hayan abandonado éste. En la medida en que los nuevos miembros sean conscientes de este efecto, su conducta futura dependerá de la conducta pasada de los antiguos miembros.
Fernando Martínez-Perez sobre el paso de la propiedad inmobiliaria feudal a la moderna en la España del siglo XIX (en el libro homenaje a Feliciano Barrios
"El que haya adquirido antes de la promulgación de este Código el derecho de propiedad u otros sobre bienes inmuebles y carezca de título auténtico, podrá hacer inscribir su derecho en virtud de una información o providencia judicial, que deberá dictarse con citación del ministerio fiscal cuando se trate de la propiedad, y del propietario cuando se trate de los demás derechos reales”. Del Proyecto de Código Civil español de 1851
García Goyena explicaba en 1852 que el alcance de esta grave disposición no había querido ir más allá que de la inscripción de la posesión del titular que no tenía título auténtico, que dejaba a salvo los derechos del verdadero titular, que siempre podría demandar la cancelación de esa inscripción posesoria, accionando la reivindicatoria.
“Las guerras continuas, los trastornos públicos, la dislocación de los documentos en los periodos de herencia al cabo de muchas generaciones, y la incuria misma de los interesados, son causa de que muchos carezcan de los títulos justificativos de su derecho. Exigir ahora su presentación equivaldría a una gravísima perturbación de lo que existe/…/nuestro proyecto ha debido abstenerse de inquietar a los poseedores, contentándose con dar por ahora el carácter de título susceptible de inscripción al hecho de una posesión incontestada, con lo que no se impide la acción de un tercero que encontrará /../el medio de evitar todo perjuicio desde que se proponga reivindicar sus derechos”.
la erección del Registro de la propiedad no fue el final de ese proceso de transformación (de la propiedad feudal en propiedad civil(, sino su inicio. Porque fue en esa instancia y en la del proceso donde, de manera más determinante se decidió, entre otras cosas, quien, entre los varios dueños de un dominio dividido de Antiguo Régimen, debía ser el propietario para una única y absoluta propiedad contemporánea
La dificultad principal residía en la incompatibilidad entre la titulación tradicional de los derechos vinculados —propios de los mayorazgos— y los principios que rigen un Registro de la Propiedad moderno, especialmente los de especialidad y tracto sucesivo. En relación con el principio de especialidad, el problema no era solo que los títulos fundacionales de los mayorazgos solían omitir la identificación precisa de cada bien y derecho que integraba el patrimonio vinculado. Incluso cuando se detallaban, era habitual que se constituyeran gravámenes —frecuentemente en forma de censos— sobre todos esos bienes y sobre otros derechos, que respondían de manera solidaria al pago de la renta.
Respecto al principio de tracto sucesivo, la contradicción se manifestaba entre dos modelos jurídicos. Por un lado, el régimen tradicional asumía una sucesión en la posesión civilísima, sin necesidad de acto alguno de aprehensión, basada en una concepción antropológico-política en la que el causante y el causahabiente de una familia se entendían como una misma persona jurídica. Por otro lado, el nuevo sistema exigía acreditar de forma fehaciente la titularidad mediante una cadena documentada de transmisiones que llegara hasta el sucesor que pretendía inscribir los derechos vinculados en el Registro. Esta exigencia se vio aún más dificultada en la segunda mitad del siglo XIX por la abolición de las acciones vinculadas y la extinción de los juicios de tenuta.
La teoría de la posesión inscrita. Andrés Bello:
"/…/ En algunas legislaciones la inscripción es una garantía, no sólo de la posesión, sino de la propiedad; mas para ir tan lejos hubiera sido necesario obligar a todo propietario, a todo usufructuario, a todo usuario de bienes raíces a inscribirse justificando previamente la realidad y valor de sus títulos; y claro está que no era posible obtener este resultado, sino por medio de providencias compulsivas, que producirían multiplicados y embarazosos procedimientos judiciales, y muchas veces juicios contradictorios, costosos y de larga duración. No dando a la inscripción conservatoria otro carácter que el de una simple tradición, la posesión conferida por ella deja subsistentes los derechos del verdadero propietario, que solamente podrían extinguirse por la prescripción competente. Pero como no sólo los actos entre vivos sino las transmisiones hereditarias están sujetas respecto a los bienes raíces a la solemnidad de esta inscripción, todos los referidos bienes, a no ser los pertenecientes a personas jurídicas, al cabo de cierto número de años se hallarán inscritos y al abrigo de todo ataque. La inscripción sería desde entonces un título incontrastable de propiedad, obteniéndose así el resultado a que otros querían llegar desde luego, sin que para ello sea necesario apelar a medidas odiosas, que producirían un grave sacudimiento en toda la propiedad territorial.”
Se contaba con que, para todos estos casos, la titulación sucedánea, que se conseguía gracias a este expediente, terminaría consolidando, prescripción adquisitiva mediante, la propiedad o el derecho real. Quince años después de la promulgación de la primera Ley Hipotecaria se imponía una tesis que inauguraba una nueva era . Pues, en efecto, por el “verdaderamente democrático” decreto de 10 de febrero de 1875 se estimó que el mecanismo de la información posesoria no podía quedar reservado a los titulares que poseían desde antes de la entrada en vigor de la LH en 1863, sino que, comprendida como una facultad de todo dueño, cualquier titular de bienes y derechos podía promover su inscripción mediante este medio supletorio, cualquiera que fuera el momento a partir del cual había entrado en la posesión de estos bienes y derechos.
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