domingo, 9 de noviembre de 2025

Nombrar a un empleado administrador sin atribuirle las tareas propias del administrador constituye simulación e impide a los socios ejercer contra él la acción social de responsabilidad


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Es la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2025

En dos palabras: si tienes un trabajador (director comercial en el caso) y lo nombras administrador pero no ejerce de tal debes demandarle ante la jurisdicción social, por incumplimientos del contrato laboral. Si hubiera ejercido como administrador, entonces, puedes, además, demandarle por incumplimiento de la prohibición de competencia que pesa sobre los administradores sociales y ejercer contra él la acción social de responsabilidad. 

Se plantea este motivo único del recurso de casación por infracción del artículo 3 LSC, porque el Tribunal a quo ha declarado su falta de jurisdicción para conocer del presente procedimiento por el mero hecho de que la jurisdicción social ha declarado que el demandado mantenía un vínculo laboral con la sociedad. Se interpone por razón del interés casacional en la modalidad extraordinaria de inexistencia de jurisprudencia de la Sala Primera ( artículo 477.3 LEC) por cuanto, pese a que la norma lleva más de cinco años en vigor, ninguna resolución de esta sala ha precisado si, contrariamente a lo que asume la sentencia, con independencia de que el demandado mantuviera una relación de carácter laboral con la sociedad, podía desempeñar de forma simultánea el cargo de administrador único de la sociedad, y, por tanto, responder de cualesquiera infracciones de los deberes inherentes a su cargo. Se solicita que esta sala establezca que, tal y como lo ha venido aceptando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en determinados supuestos, es posible compatibilizar la relación laboral y el desempeño de cargos de administración social, lo que descarta que en este caso el vínculo mercantil que unía al demandado con la sociedad haya quedado absorbido por el vínculo laboral declarado por la jurisdicción social. 

... El recurso de casación ha de ser desestimado. Como hemos señalado al resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, si bien este orden jurisdiccional civil es competente para declarar si el Sr. Braulio era administrador de la sociedad, puesto que es compatible, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, dicho cargo con una relación laboral común, hemos considerado, al igual que la jurisdicción social, que el nombramiento como administrador fue una mera apariencia, por lo que el vínculo fue exclusivamente laboral. 

Este pronunciamiento produce efectos en el ejercicio de la acción social para la que sí es competente esta jurisdicción. La acción social ejercitada está íntimamente relacionada con el incumplimiento del contrato de prestación de servicios que la demandante imputa al Sr. Braulio . Gesintel funda la acción en el incumplimiento del pacto de no competencia previsto en el contrato de prestación de servicios, tanto durante su vigencia como después de su terminación. Pretende la condena a las cantidades que resultan de la aplicación de las cláusulas penales contenidas en el contrato, con base en los arts. 1124 y 1101 del Código Civil. La acción social de responsabilidad no puede prosperar por las siguientes razones: i) el nombramiento como administrador del Sr. Braulio fue una mera apariencia, sin que desempeñara las funciones propias del cargo; ii) la relación que unía al Sr. Braulio con Gesintel era laboral; iii) la demandante, a través del ejercicio de la acción social, no reclama en realidad por la infracción del deber de lealtad, sino que pretende la condena al pago de las cantidades derivadas de la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato de prestación de servicios

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