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Son las Conclusiones en el Asunto C-666/24 publicadas el 13 de noviembre de 2025. Se ocupa de si la Ley de Amnistía es contraria a la Directiva sobre delitos terroristas, básicamente, pero también aborda si es contraria a la Carta de Derechos de la UE o a la doctrina del TEDH sobre amnistías. A mi juicio, donde es menos convincente es en excluir que se trate de una "autoamnistía". El análisis es muy formal. También lo es en el análisis de la compatibilidad de la Amnistía con los artículos 20 y 21 de la Carta. Al Abogado General le basta con que el legislador español diga que la amnistía persigue la "reconciliación" para que se considere que persigue un objetivo legítimo. Y que los votos de los partidos cuyos dirigentes se benefician principalmente de la amnistía fueran decisivos para la aprobación de la ley no le hace mover una pestaña al Sr. Spielmann. Porque - dice - entre los que votaron en el Congreso no estaba ninguno de los que se benefició de la amnistía.
90. El examen que se ha llevado a cabo muestra que esos estándares requieren, de modo general, que toda medida de amnistía se adopte en un contexto real de reconciliación política y social. Pues bien, así parece suceder en el presente caso, como sugiere la propia finalidad de la LOA, expresada en su título oficial: «Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña».
¿Se acuerdan del diálogo entre los dos John? Estos dos grandes cómicos explicaban la crisis de 2007 diciendo que los gestores de inversiones ponían unos nombres tan campanudos a los productos financieros que colocaban entre sus clientes que cualquier persona los compraría inmediatamente (5' 30'').
El título oficial de la Ley de Amnistía, sugiere que la finalidad -real - de la ley es la que se expresa en su título oficial. Que, realmente, la amnistía sea el precio de siete votos en el Congreso en la votación de investidura le parece al Abogado General, irrelevante. Y como no se amnistía "solo" a los gobernantes que lideraron la rebelión contra España, sino que abarca a ciudadanos de a pie e incluso a los policías que defendieron la legalidad, pues ya no es autoamnistía. Una petición de principio como un castillo.
91. A este respecto, me parece oportuno, llegados a este punto del análisis, tocar la cuestión de la autoamnistía, que se suscitó en la vista, aunque no sea, como tal, objeto de una problemática específica en la petición de decisión prejudicial. Aun así, en mi opinión, esta cuestión merece abordarse brevemente, por cuanto afecta a los límites legítimos que pueden constreñir un mecanismo de extinción de la responsabilidad penal en un Estado de Derecho. Como recordó la Comisión de Venecia en su opinión sobre la proposición de ley de amnistía en Cataluña, la autoamnistía designa la situación en que los autores o las instituciones responsables se conceden a sí mismos o a sus miembros inmunidad judicial, a menudo en vísperas de una transición política.En efecto, esas formas de amnistía adolecen a menudo de arbitrariedad, en tanto en cuanto permiten a quienes controlan el poder legislativo o ejecutivo sustraerse a toda forma de responsabilidad, sin control judicial efectivo ni participación democrática auténtica.
Pues bien, desde mi punto de vista, nada permite calificar la LOA de autoamnistía en el presente caso, por varias razones convergentes. Primero, la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista. No es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales.
Segundo, su aplicación no se sustrae al control judicial. Como resulta de la petición de decisión prejudicial, corresponde en efecto al órgano jurisdiccional remitente examinar en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía y, en particular, si los hechos de que se trata se encuadran o no en la exclusión establecida en el artículo 2, letra c), de la LOA.
Tercero, el objeto mismo de la Ley desmiente cualquier asimilación con una autoamnistía. La LOA no abarca indistintamente a todos los agentes del Estado o los titulares del poder, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, circunscritos en el tiempo y vinculados a un período de tensión política, sin consideración de la condición pública o privada de las personas interesadas. En una palabra, opera impersonalmente. No pretende, pues, proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación.
95. Por último, de los autos del asunto no se deduce que las personas que se benefician de la amnistía sean miembros o representantes del Gobierno o del poder legislativo que promovieran la aprobación de la LOA, de modo que no existe un vínculo directo entre el ejercicio del poder político y el beneficio de la medida. Así pues, no cabe sostener, en mi opinión, que la LOA suponga una autoamnistía.
Con esta base, naturalmente, decir que la amnistía no es arbitraria porque no amnistía también los delitos cometidos en ese mismo período de tiempo pero con una finalidad distinta de la de promover la independencia de Cataluña, está chupado. Basta con repetir que la delimitación objetiva del ámbito de aplicación de la Amnistía no es arbitraria porque la finalidad de la misma es contribuir a la reconciliación y ese objetivo no exige amnistiar los delitos semejantes a los amnistiados que se hubieran cometido sin el objetivo de promover la independencia de Cataluña en la intención de sus autores.
La extinción de la responsabilidad penal se produce aquí en virtud de una ley de amnistía, es decir, un acto de alcance excepcional, cuya finalidad explícita es favorecer la reconciliación política y social. Esta finalidad justifica, en sí misma, dar un trato diferenciado a determinados hechos, cuando tal trato se fundamenta en criterios objetivos y racionales. En el presente caso, la LOA delimita con nitidez su ámbito de aplicación mediante referencia al contexto claramente identificado del proceso independentista catalán. En consecuencia, la medida no se fundamenta en una apreciación abstracta o subjetiva de la motivación ideológica de los delitos, sino en unas bases políticas y temporales precisas en relación directa con el objetivo perseguido.
Y critica a la Comisión Europea acusándola de cometer una falacia (el argumento de la Comisión "prueba demasiado")
127. La tesis contraria, defendida en particular por la Comisión en la vista, supondría privar de legitimidad a toda medida de amnistía, negando la función que le es propia: permitir, en circunstancias excepcionales, superar las divisiones del pasado en pro de un interés superior de apaciguamiento.
Como se ve, Spielmann está dando por supuesto lo que ha de ser demostrado: que la decisión de amnistiar no es arbitraria. La tesis de la Comisión es que, precisamente porque la amnistía es arbitraria, genera una discriminación intolerable entre delincuentes ya que unos se benefician de la amnistía y otros no por razones injustificadas. En el caso, que Sánchez necesitaba los votos de unos delincuentes pero no los de otros para convertirse en presidente del Gobierno.

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