jueves, 13 de noviembre de 2025

Más Spielmann: la sentencia del TC sobre la ley de amnistía revalidada en lo que se hace a la responsabilidad contable



Foto de Behnam Norouzi en Unsplash

Son las Conclusiones del Abogado General Spielmann en el asunto C-523/24 publicadas el 13 de noviembre v., en esta entrada las otras conclusiones sobre la Ley de Amnistía (LOA). ¿Se ocupó de estas cuestiones el Tribunal Constitucional en su sentencia?

Artículo 10. Tramitación preferente y urgente. La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate. 

Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La Carta, se opone a una disposición nacional como el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, de la LOA, conforme a la cual toda resolución sobre la aplicación de la amnistía en un asunto determinado debe dictarse en el plazo máximo de dos meses, por cuanto dicho plazo no permitiría al juez nacional acordar las diligencias probatorias necesarias para determinar si los fondos objeto de los actos determinantes de responsabilidad contable sometidos a su examen son fondos de la Unión. En opinión del órgano jurisdiccional remitente, el plazo máximo de dos meses establecido en el artículo 10, apartado 2, párrafo segundo, de la LOA es, pues, contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que prohíbe que los jueces puedan sufrir «presiones externas» que puedan hacer peligrar su independencia. En efecto, a su criterio, tal plazo impide al órgano jurisdiccional nacional competente acordar las diligencias probatorias contempladas en los artículos 435 y 436 de la LEC («diligencias finales») en orden a identificar el origen (nacional o europeo) de los fondos públicos objeto de los eventuales actos determinantes de responsabilidad contable. Así, según señala, el órgano jurisdiccional nacional terminaría por aplicar sistemáticamente la amnistía a actos que pueden afectar a los intereses financieros de la Unión. 

125. Ha de recordarse que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales en particular frente a los poderes legislativo y ejecutivo. 

126. Conforme a reiterada jurisprudencia, las garantías de independencia y de imparcialidad requeridas en virtud del Derecho de la Unión postulan la existencia de reglas, especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que se refiere a su neutralidad ante los intereses en litigio. 

127. A este respecto, los jueces han de estar protegidos frente a intervenciones o a presiones externas que puedan amenazar su independencia. Como observa el órgano jurisdiccional remitente, las reglas aplicables al estatuto de los jueces y al ejercicio de sus funciones jurisdiccionales deben permitir descartar no solo cualquier influencia directa, en forma de instrucciones, sino también las formas de influencia más indirecta que pudieran orientar las decisiones de los jueces de que se trate, y excluir así toda falta de apariencia de independencia o de imparcialidad 

 139. Así, una disposición nacional como el artículo 13, apartado 3, de la LOA es incompatible con el derecho a ser oído si la parte que ha ejercitado la acción pública no ha podido tener conocimiento de los hechos y documentos en que se basa la resolución que absuelve de responsabilidad contable a las personas físicas y jurídicas demandadas y, por tanto, no ha podido presentar observaciones sobre esos hechos y documentos.

 Artículo 13. Procedimiento en el ámbito contable. 

1. La amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. 

2. En las actuaciones previas previstas en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se dictarán las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto. 

3. Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto.

 139. Así, una disposición nacional como el artículo 13, apartado 3, de la LOA es incompatible con el derecho a ser oído si la parte que ha ejercitado la acción pública no ha podido tener conocimiento de los hechos y documentos en que se basa la resolución que absuelve de responsabilidad contable a las personas físicas y jurídicas demandadas y, por tanto, no ha podido presentar observaciones sobre esos hechos y documentos. 

 142. Pues bien, una disposición como el artículo 13, apartado 3, de la LOA, que obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dar audiencia, exclusivamente, a 

las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionado con los hechos amnistiados y al Ministerio Fiscal, con exclusión de las partes que hayan ejercitado la acción pública, es incompatible con los principios de igualdad de armas y de contradicción por cuanto impide a esas partes mantener un debate contradictorio sobre elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento. 
143. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, competente en exclusiva para interpretar el Derecho nacional, comprobar si, aun cuando la parte que ha ejercitado la acción pública no aparezca en el artículo 13, apartado 3, de la LOA, esta disposición debe interpretarse, no obstante, en el sentido de que se le reconoce el derecho a ser oída.

  la plena eficacia del Derecho de la Unión exige, según reiterada jurisprudencia, que el juez que conozca de un litigio regido por este Derecho pueda acordar medidas cautelares para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que habrá de recaer. En efecto, si el órgano jurisdiccional nacional que suspende el procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia responda a su cuestión prejudicial no pudiera acordar medidas cautelares hasta el pronunciamiento de su resolución tras la respuesta del Tribunal de Justicia, el efecto útil del sistema establecido por el artículo 267 TFUE se vería menoscabado. 85 De lo anterior se sigue que, cuando lo estime necesario, el órgano jurisdiccional nacional debe poder acordar o, en su caso, mantener medidas cautelares hasta que dicte su resolución tras la respuesta del Tribunal de Justicia a su petición de decisión prejudicial. 

 El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como el artículo 13, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, en la medida en que obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución que absuelva de responsabilidad contable a las personas físicas y jurídicas demandadas sin dejarles la posibilidad de ponderar los medios de prueba para determinar si esas personas han cometido los actos por los que se reclama su responsabilidad contable.

Le he preguntado a Copilot qué dijo sobre estas cuestiones el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la LOA y el AG y el TC son concordes: 

 Respecto al artículo 13.3, el TC lo modificó (hizo una interpretación conforme) para incluir la obligación de escuchar también a las acusaciones populares personadas antes de archivar las causas en el Tribunal de Cuentas, reforzando así la garantía de participación procesal. El resto del contenido de ambos artículos fue considerado conforme a la Constitución  

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre las medidas cautelares en relación con el artículo 10.2 de la Ley de amnistía. Este precepto ordenaba que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, se dejaran sin efecto las órdenes de detención y demás medidas cautelares vinculadas a los delitos amnistiados.

El TC declaró que esta previsión es constitucional, pero con una interpretación conforme: el levantamiento de las medidas cautelares no es automático ni indiscriminado, sino que debe ser acordado por el juez competente mediante resolución motivada, verificando que la persona está efectivamente incluida en el ámbito objetivo y temporal de la amnistía. El Tribunal subrayó que la ley no puede privar al juez de su función de control, porque ello vulneraría la reserva de jurisdicción del artículo 117 CE y la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. Por tanto, la norma se entiende como una obligación de tramitar y resolver en ese plazo, no como una supresión automática de medidas sin intervención judicial.

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