lunes, 17 de noviembre de 2025

Deslealtad como administrador privativo de una sociedad colectiva



Foto de Mateusz Butkiewicz en Unsplash


Tribunale di Catania – RG n. 12751/2018 (20 abril 2024)


Francesco D’Anna impugnó el acuerdo social del 22/06/2018 que lo excluyó como socio de C.R.M. S.n.c. (una sociedad colectiva) y lo destituyó como administrador. Alegó vicios en la convocatoria y ausencia de justa causa. La sociedad sostuvo que D’Anna había actuado en conflicto con el interés social, favoreciendo a una empresa competidora (A.D. Rappresentanze S.n.c.), constituida por sus hijos, tras la rescisión del contrato de agencia con Colombini S.p.A., principal cliente.


El juez distingue la exclusión de socios de la destitución como administrador (¿en una sociedad de personas?) por lo que deben existir dos acuerdos sociales distintos. Si son decisiones adoptadas por justa causa - y no ad nutum -, deben explicitarse los motivos que justifican una y otra decisión («…espressi riferimenti alle condotte ora incidenti sull’aspetto gestorio e costituenti “giusta causa” di revoca da quelle attinenti ai “gravi inadempimenti” imputabili al socio».). 


¿Qué es justa causa para destituir a un administrador? (art. 2259 codice civile que se refiere al administrador privativo de una sociedad de personas, v., art. 132 C de c): «comprende tutti quei comportamenti dell’amministratore che compromettono l’esistenza stessa della società ed il suo funzionamento e quei comportamenti che costituiscono violazione degli obblighi di legge o dei doveri di correttezza e diligenza». En cuanto a qué constituye "grave incumplimiento" de los deberes de un socio (art. 2286 codice civile.) y que permiten la exclusión del socio, el juez los describe como aquellos que impiden o dificultan la obtención del fin común societario y, por tanto, los comparables a los que permitirían al contratante cumplidor resolver un contrato sinalagmático por incumplimiento de la contraparte («sono rappresentate da quei comportamenti che impediscono il raggiungimento dello scopo sociale… assimilabili ai presupposti che, in materia contrattuale, possono dare luogo alla risoluzione per inadempimento»)


Aplicando estos criterios, el tribunal considera probado que D’Anna se aquietó ante la carta que envío el cliente Colombini dadno por terminado el contrato de agencia. Es más, aceptó que se anticiparan los efectos de la terminación y no reclamó indemnización por clientela o por falta de preaviso ¡ni consultó a los demás socios! («Non vi è dubbio che la sola comunicazione di accettazione del recesso, senza richiesta di pagamento, senza riserve e con l’anticipazione degli effetti costituisca un atto di mala gestio imputabile all’amministratore»). Pero como siempre, nadie quema billetes. Una conducta tan groseramente contraria al interés de la sociedad solo se explica porque oculta un conflicto de interés. D'Anna, simplemente, se había quedado con la agencia utilizando una sociedad interpuesta que había constituido con sus hijos («La concatenazione dei fatti… consente di comprendere le ragioni sottostanti all’omessa contestazione della lettera di recesso… ovvero il giorno precedente a quello in cui sarebbe stato operante il nuovo rapporto di agenzia con la A.D. Rappresentanze s.n.c.»). Además, el número de teléfono de D’Anna figuraba en la publicidad de la nueva agencia, lo que revela su implicación directa. Estas conductas vulneran gravemene los deberes fiduciarios de un administrador y los deberes de buena fe del socio y causaron un daño 'catastrófico' a la sociedad (pérdida de clientes que representaban el 95 % del negocio). Por ello, el juez concluye que concurren los presupuestos para la exclusión del socio y la revocación del administrador, rechazando la impugnación y condenando a D’Anna en costas.

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