domingo, 9 de noviembre de 2025

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la revocación por la DGRN del nombramiento de experto independiente tras la reformulación de cuentas que eliminó los beneficios



Foto de Anna Murzilon en Unsplash

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025


El litigio versa sobre el control judicial del nombramiento de un experto independiente por el registrador mercantil para valorar las acciones de una sociedad en el contexto del ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC). 

  1. Los socios minoritarios de Busaito Inspecciones S.A. ejercitaron su derecho de separación el 25 de mayo de 2017, tras la aprobación en junta de las cuentas anuales de 2016, que reflejaban beneficios no distribuidos. 
  2. Tres meses antes, el 21 de febrero, ya habían solicitado al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor para revisar esas cuentas. 
  3. El auditor, nombrado por el registrador mercantil el 13 de junio, detectó errores contables relevantes que llevaron a la reformulación de las cuentas. Las nuevas cuentas, aprobadas en junta el 18 de septiembre de 2017, mostraban pérdidas.
  4. El 29 de junio de 2017, los socios solicitaron el nombramiento de un experto independiente para valorar sus acciones en el marco del ejercicio de su derecho de separación ex artículo 348 bis LSC. El registrador accedió el 27 de septiembre, pero, tras la reformulación de las cuentas, la sociedad alegó que ya no existían beneficios y que, por tanto, no procedía el derecho de separación. El registrador remitió el expediente a la DGRN, que revocó el nombramiento del experto el 16 de enero de 2018.
El Juzgado de lo Mercantil anuló la resolución de la DGRN, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión, y el Tribunal Supremo confirma esta última sentencia. El Alto Tribunal considera que:

- El registrador debe comprobar la concurrencia de los presupuestos del derecho de separación antes de nombrar al experto. 

- La existencia de beneficios es un requisito esencial para el ejercicio del derecho de separación. 

- La reformulación fue legítima, no fraudulenta, y necesaria para reflejar la imagen fiel del patrimonio (art. 254 LSC). 

- La DGRN actuó correctamente al revocar el nombramiento, dado que el expediente debió haberse suspendido hasta aclararse la situación contable.


La decisión del Supremo no es contradictoria con la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (23 de mayo de 2025). En este caso, también se ejercitó el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Las cuentas inicialmente aprobadas reflejaban beneficios (12.217,72 €), pero la sociedad las reformuló posteriormente para mostrar pérdidas, introduciendo una factura de 18.000 € emitida por una sociedad vinculada al abogado de la propia compañía. El tribunal consideró que la reformulación fue contable y jurídicamente improcedente, y que el derecho de separación se había ejercitado válidamente cuando sí existían beneficios. Además, la sociedad no colaboró con el experto designado por el Registro, por lo que se aceptó la valoración realizada por el perito del socio.

De modo que, aunque ambas resoluciones no son contradictorias. En la sentencia del Supremo, la reformulación de las cuentas fue anterior a la consolidación del derecho de separación y fue realizada por un auditor independiente nombrado a instancia de los propios socios que pretendían ejercer el derecho de separación. El Tribunal Supremo considera que la reformulación fue legítima y que, al desaparecer los beneficios, no procedía el derecho de separación. En la sentencia de la AP Barcelona, la reformulación fue posterior al ejercicio del derecho de separación - cuyo ejercicio fue aceptado por la sociedad - y se consideró inválida - porque el tribunal sospechó de la "oportunidad" de la aparición de ese crédito contra la sociedad que cambiaba los beneficios en pérdida. El tribunal entendió que el derecho de separación ya se había consumado y que la reformulación no podía enervarlo.

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