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Es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1469/2025 de 21 de octubre de 2025. ECLI:ES:TS:2025:4569
La cuestión interesante es si el arrendador tiene derecho a reclamar al arrendatario el pago de las rentas pendientes hasta la fecha de terminación prevista del contrato cuando el arrendatario lo termina unilateral y anticipadamente sin que en el contrato se le atribuyera tal derecho. O sea, el plazo se pacta en interés de ambas partes en tal caso. El juzgado y la audiencia dieron la razón al arrendador pero el Supremo, que califica la pretensión del arrendador como una de resolución + solicitud de indemnización de daños y perjuicios y no como una pretensión de cumplimiento reduce la cuantía de la condena porque no considera que el daño emergente y el lucro cesante sufridos por el arrendador alcance a la totalidad de las rentas que quedaban por devengarse y pagarse hasta la finalización prevista del contrato. Dado que los arrendatarios desalojaron el local y el arrendador recuperó la posesión, se pudo volver a alquilar.
- El 1 de enero de 2015, D. Bernardo, como arrendador, celebró un contrato de arrendamiento de local comercial con D. Héctor y la sociedad Satelar S.L., por un plazo de ocho años (hasta el 1 de enero de 2023) y una renta mensual de 450 euros
- El 31 de agosto de 2016, los arrendatarios comunicaron por burofax su voluntad de desistir del contrato con efectos de 1 de noviembre de 2016, reiterando dicha voluntad en septiembre y noviembre. El arrendador no aceptó el desistimiento ni recibió las llaves, que fueron puestas a su disposición por los arrendatarios.
- D. Bernardo interpuso demanda solicitando, con carácter principal, el cumplimiento del contrato y el pago de las rentas hasta su finalización. Subsidiariamente, pidió una indemnización de 33.300 euros, equivalente a las rentas que restaban por devengarse.
- El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vigo estimó la pretensión subsidiaria y condenó a los demandados al pago de dicha suma. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la sentencia en apelación.
El Supremo
- considera que la acción subsidiaria ejercitada por el arrendador no puede calificarse como cumplimiento por equivalente, sino como una acción de resolución contractual con solicitud de indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, procede aplicar la doctrina jurisprudencial sobre la moderación del lucro cesante.
- La Sala recuerda que, en casos de desistimiento unilateral no pactado, la indemnización debe ser razonable y ponderada, atendiendo a la posibilidad de que el arrendador pueda volver a arrendar el local. No puede presumirse que el inmueble quedará improductivo durante todo el plazo restante del contrato.
- En aplicación de esta doctrina, el Supremo fija la indemnización en 19.350 euros, que incluye: - Rentas impagadas de noviembre y diciembre de 2016. Rentas correspondientes a 2017, 2018 y hasta mayo de 2019. Una suma adicional equivalente a doce meses de renta, como compensación razonable por el tiempo necesario para volver a arrendar el local.

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