En el trabajo que extracto a continuación se presenta con gran claridad cómo razonaban los juristas medievales. La pretensión del autor es demostrar que, a pesar de la enorme variedad de reglas legales, instituciones y legisladores presentes en la fragmentada Europa tras la caída del Imperio Romano de occidente, el Derecho Romano permitió la elaboración teórica del Derecho y la 'unificación' jurídica gracias a la utilización de aquél para explicar las instituciones y reglas de esa multitud de derechos locales. La cuestión discutida - de extremada importancia práctica - era si el vínculo entre el Señor y el vasallo que se formalizaba mediante el homenaje y por el que éste prometía servicios a aquél a cambio de la protección que el Señor había de proporcionar (la gente está dispuesta a convertirse en siervo si el entorno es suficientemente inseguro para la vida y la propiedad y es la única forma disponible de obtener protección) era un 'derecho real' o era un 'derecho obligatorio', esto es, un derecho absoluto y eficaz erga omnes, que se adquiere, también, por usucapión o un derecho a una conducta de otra persona que se adquiere, normalmente, por contrato.
La respuesta que dieron los juristas medievales, se verá inmediatamente, nos parece chocante hoy. Les apuesto a que ustedes simpatizarán con Révigny (derecho obligatorio) y no con Blanot (derecho real). Révigny, además, nos dice el autor, era extraordinariamente brillante, mucho más que Blanot y, a lo que se ve, se adelantó varios siglos a su época. Pero Baldo dio la razón a Blanot. ¿Por qué nos resulta chocante? Porque nuestro prejuicio es el del hombre libre de vínculos no formados voluntariamente: el individuo (o, como en la novela de ciencia-ficción, el individuo no'incorporado').
Pero en la Edad Media, el individuo apenas está anunciando su entrada en el mundo del Derecho, de manera que la calificación del lazo feudal como un "derecho real" encaja mejor que la de "derecho obligatorio". Recuerden: para los humanos, la esclavitud - la consideración de otro ser humano como una 'cosa' a efectos de sumisión al poder de otro - era tan natural como el poder del padre sobre la familia.
Blanot (Tractatus de actionibus), considera como la acción
"más apropiada para obtener... el reconocimiento de la existencia del lazo feudal (es)... la actio praeiudicialis in rem... el demandante afirma que alguien es libertus, es decir, un esclavo liberado que está obligado a realizar algunos servicios para su antiguo propietario. Esta acción recibe el nombre de praeiudicialis porque es un procedimiento preliminar, y por lo tanto “prejuzga” toda otra acción, y es in rem porque no resulta de una obligación contractual sino que busca el reconocimiento de un status personal del que derivan deberes particulares. Esta independencia con respecto a las obligaciones personales es suficiente para que se la califique de actio in rem, dado que el mismo libro de las Institutas dice “actione in rem agimus cum eo qui nullo iure nobis est obligatus” (I.4.6.1): procedemos con una acción real contra alguien que no nos está sometido por una obligación.... Nuestro jurista borgoñes afirma que el lazo feudal no es una obligación contractual. Se aproxima más a un estatuto personal que es creado por un acto legal de tipo particular: la solemne manumisión de un esclavo que crea un nuevo sujeto legal (el liberto), cuyo status conlleva ciertos deberes específicos con su antiguo dominus, deberes que conservan una íntima relación con la persona misma del libertus.
Jacques de Révigny contesta a Blanot: del status (servil) al contrato (de homenaje)
Acciones reales y personales están basadas en una tríada de términos.... las acciones personales, (en)... un contrato, una obligación y una acción: el contrato crea la obligación y de ella nace la acción. Del mismo modo, una acción real (rei vindicatio) debe surgir de la propiedad, y ella a su vez de una doble base legal (titulus et traditio)... si los hombres y las mujeres son personae (roles en el teatro del derecho), sus relaciones se expresan en términos de obligationes y aquello que los une es un contractus; de otro modo, lo que alguien demanda es que otro haga algo porque tiene la propiedad de ese algo o -en el caso del lazo feudal- porque tiene un derecho de naturaleza propietaria sobre ciertos servicios que el otro debe realizar en razón de su particular status....la ciencia legal puede dar un marco común al lazo feudal: es un estatuto particular que da al señor una suerte de derecho real sobre los cuerpos de sus vasallos. Jean dice muy claramente que el homenaje feudal no fue una creación del derecho romano, pero puede ser interpretada y jurídicamente configurada por el derecho romano...
para Jacques de Révigny los derechos del señor sobre el vasallo no tienen nada en común con las relaciones de propiedad: eran por el contrario derechos personales resultantes de obligaciones. Para Révigny, un señor no tiene ningún derecho real sobre el vasallo, porque la naturaleza del lazo feudal es puramente personal... No se trata sólo de una cuestión teórica: si no existe un derecho real entre el señor y el vasallo, no hay posesión, porque solo las cosas pueden ser poseídas. Pero si no hay posesión, es imposible adquirir derechos por prescripción (usucapión). Esto significa que el demandante no puede probar su derecho apelando al paso del tiempo, porque el tiempo no crea obligaciones, sólo derechos reales. Por lo tanto, para Jacques, ubicar al lazo feudal en el marco de los derechos personales tiene implicaciones profundas en la práctica, dado que la única manera de probar la existencia de este tipo de relación es mostrar en el tribunal el contrato mismo---...
Révingy había hecho una distinción clara entre el vasallaje y la condición de los campesinos, ligados a la tierra... Para estos, Justiniano había pensado... el colonato, que estaba entre el status de un hombre libre y el de un esclavo. La actio praeiudicialis in rem podía en efecto ser usada en la corte para hacer reconocer esta condición específica. Pero si un señor podía pedir a un juez que confirmase que un campesino era su colonus y que por lo tanto estaba obligado a trabajar la tierra en la que debía vivir, no podía sin embargo usar el mismo argumento con un vasallo, porque el homenaje era un contrato, formalmente creado por stipulatio o juramento.
Gana Blanot. Baldo (el discípulo de Bartolo) dirá que el vasallo no es un deudor contractual, es un estatus de sumisión al poder de otro (sujeción personal): la importancia del punto de partida
... había en efecto obligaciones que dependían de la sujeción personal; a pesar de no ser cosas materiales, tenían el sabor de los derechos reales.... Hay obligaciones, dirá Baldus, que no se basan en contratos. Él las llama obligationes relativae, en la medida en que expresan un deber que surge de un status de sujeción personal, como sucede en el caso del vasallo y del campesino. Estas obligaciones son derechos reales, y en tanto tales pueden ser poseídos y protegidos por interdictos posesorios, pueden ser adquiridos por el paso del tiempo y su vigencia puede ser probada del mismo modo que se prueban los derechos que obedecen a una misma causa, es decir las razones de equidad de la transacción expresadas en el contrato. Esto era exactamente lo que Pillius y Bagarotus decían dos siglos antes, cuando consideraban las operae libertorum (los deberes de prestar servicios personales) como una suerte de propiedad del antiguo dueño sobre quien había sido su esclavo.
Emanuele Conte, “Cómo entender el lazo feudal: un capítulo en la historia del Ius Commune de la Europa medieval”, GLOSSAE. European Journal of Legal History 11 (2014), pp. 85-103
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