Por Marta Soto-Yárritu
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 56/2024, de 17 de enero de 2024
El concurso de la sociedad Productos Gascó concluyó por insuficiencia de masa. Previamente, la administración concursal había emitido su informe indicando que no existían acciones viables de reintegración.
Transcurrido un año desde la conclusión del concurso, un acreedor solicitó su reapertura alegando la posibilidad de que se ejercieran acciones de reintegración de actos de disposición de la concursada realizados antes de la declaración del concurso (entre otros, la venta de un vehículo, por haberse hecho sin contraprestación real). El juzgado acordó la reapertura del concurso y la administración concursal interpuso varias acciones de reintegración, todas ellas en relación con hechos ocurridos (y de los que la administración concursal tenía conocimiento) antes de la conclusión del concurso. Lo que se discute en el procedimiento es en qué medida las acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercidas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron pueden interponerse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso.
El TS concluye que sí es posible. Argumenta que el hecho de que la acción de reintegración no se hubiera indicado en el inventario que se adjuntaba con el informe de la administración concursal ni se hubiera tenido en consideración en el informe de la administración concursal para justificar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa no tiene un efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio en caso de reapertura del concurso. Además, en este caso quien insta el ejercicio de las acciones de reintegración es un acreedor, no la administración concursal, sin perjuicio de que sea esta última quien interponga las acciones una vez reabierto el concurso, por ser quien tiene la legitimación originaria para hacerlo.
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