Por Marta Soto-Yárritu
Se rechaza el depósito de las CCAA del ejercicio 2022 de una SL porque de la documentación resulta que la junta general se convocó y celebró en Cabanillas del Campo (Guadalajara), término municipal distinto al del domicilio social (El Casar, Guadalajara), sin que de los estatutos resulte previsión alguna al respecto (art. 175 LSC). La junta general se celebró con la presencia de los socios que representaban el 90,81 % del capital social y las CCAA se aprobaron con el voto favorable del 64,68 % del capital social.
La sociedad alega que dándose la circunstancia de que en el domicilio social de la sociedad no existe ningún notario, fue seleccionada determinada notario con domicilio profesional en el término municipal de Cabanillas del Campo, lugar más próximo al término municipal del domicilio social. Añade que la convocatoria contenía el lugar de celebración y, si bien es cierto que la junta no se celebró con el carácter de universal, dicha ausencia tuvo carácter voluntario por lo que no existe conculcación de los derechos de los socios.
La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación. Concluye que si bien la decisión de la sociedad de que las juntas generales se hagan en presencia de notario es perfectamente legítima, no puede conllevar la conculcación de otros preceptos de protección de los socios. Añade que la referencia a que no ha existido conculcación de derechos de los socios constituye una mera afirmación conjetural de parte que llevaría a la inaplicación de la norma destinada a protegerles sin que resulte ni su consentimiento ni su aquiescencia a la situación ya producida.
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