jueves, 29 de febrero de 2024

Examen de eventuales cláusulas abusivas en ejecución de una condena en juicio monitorio

Ruth Orkin


Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de febrero de 2024 (es parte del resumen elaborado por los servicios del Tribunal

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que, si el consumidor hubiera considerado que había motivos fundados para ello, habría podido impugnar, en el plazo señalado a estos efectos, la ausencia de carácter abusivo de las cláusulas del contrato en el marco del recurso que cabe interponer contra la resolución judicial adoptada por el juez en el proceso monitorio.  

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva, a la luz del principio de efectividad, se opone a una normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba con el fin de determinar los elementos de hecho y de Derecho necesarios para examinar el potencial carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor cuando el control efectuado por el juez competente en la fase del proceso monitorio no se ajuste a las exigencias del principio de efectividad en lo relativo a esa Directiva. 

En efecto, si el juzgado llega a la conclusión de que, al no haberse llevado a cabo un control efectivo en la fase del proceso monitorio, le corresponde a él mismo examinar el potencial carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de crédito, debe tener la posibilidad de acordar de oficio las diligencias de prueba necesarias para ello.

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