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Por Esther González
Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1744/2024, de 18 de diciembre de 2023.
En esta sentencia, el TS trata, como observación preliminar, una cuestión procesal curiosa: El recurrente presentó el 24 de mayo de 2017 un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el TS. Tres días después (y cuando todavía no había vencido el plazo para interponer los recursos), presentó un nuevo escrito alegando que, por error, se había presentado una versión equivocada del escrito de interposición de los recursos y no la última versión y solicitando que, como todavía no había vencido el plazo procesal, se tuviera por presentado el segundo de los escritos y no el primero.
El TS lo rechaza, argumentando, ex. art. 135.1 LEC, que con el escrito presentado el 24 de mayo los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación quedaron definitivamente interpuestos:
“La interposición del recurso no es un acto procesal de formación sucesiva o provisorio y susceptible de repetición, sino de realización única que se perfecciona y se considera jurídicamente existente cuando el escrito de interposición se presenta ante el tribunal y se introduce en el proceso produciéndose su adquisición procesal.”
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