Es escandaloso. Que se concedan estos créditos, que se concedan con estas condiciones y que el Tribunal Supremo tenga que pronunciarse. Este crédito de 800 euros ha tenido un coste social de decenas de miles de euros. Vivimos en un país de capturadores de rentas, no cabe duda. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024. Entre los beneficios hay que incluir que el Supremo resuelve una cuestión que yo, al menos, no había visto tratada anteriormente aunque me parece relativamente sencilla: ¿qué pasa cuando el prestamista-usurero ha cedido el préstamo? ¿A quién tiene que demandar la víctima de la usura?
El 2 de julio de 2017, Andrea concertó un préstamo on line con la entidad 4Finance Spain Financial Services S.A.U. (en adelante 4Finance), por un importe de 800 euros, que debía devolverse en 24 mensualidades. La TAE fijada en el contrato era del 151% y el interés de demora del 1,76% diario sobre el importe impagado, con el límite máximo del 100% del importe del préstamo concedido. 2. Andrea interpuso la demanda que inició el presente procedimiento contra 4Finance, en la que solicitaba la declaración de nulidad del contrato de préstamo por usurario. En su contestación a la demanda, 4Finance excepcionó la falta de legitimación pasiva, porque había dejado de tener relación contractual alguna con la demandante, como consecuencia de que el 20 de diciembre de 2018 había cedido el crédito a Invest Capital Ltd... . La Juez de primera instancia estimó la acción de nulidad del préstamo por usura y declaró que la demandante quedaba exclusivamente obligada a pagarla cantidad prestada, sin llegar a concretar cuánto tenía pendiente de devolver. Y al mismo tiempo condenó a la demandada cesionaria (Invest Capital Ltd) a pagar toda la cantidad que hubiera recibido en exceso respecto a la cantidad prestada, lo que debía determinarse en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas. Al mismo tiempo, la sentencia de primera instancia absolvió a 4Finance, la demandada cedente, al apreciar su falta de legitimación pasiva, sin pronunciarse sobre las costas causadas a esta última por la demanda.
El Supremo empieza por aclarar que no hay cesión de contrato, sólo de crédito
Por las características de la relación jurídica del contrato de préstamo, el prestamista había cumplido sus obligaciones al poner a disposición de la prestataria el importe del préstamo, y sólo restaba la obligación de devolución, en los términos previstos convenidos, por parte de la prestataria. No se trata de una cesión de contrato, sin perjuicio de que el crédito cedido haya surgido de una determinada relación jurídica, en este caso de un contrato de préstamo, y que pueda ser oponibles al cesionario la nulidad del contrato y sus consecuencias respecto del crédito cedido.
Por tanto, el cedente estaba "bien demandado" y el deudor cedido - Andrea - podía oponer a la cesionaria, Invest Capital Ltd todas las excepciones que podía oponer al cedente, 4Finance, incluidos los pagos en exceso sobre el principal que hubiera hecho el prestatario al prestamista (porque, según el art. 3 de la Ley de Usura, en caso de declaración de un préstamo como usurario, el prestatario sólo tiene que devolver el capital recibido, sin intereses). Por esta razón, el prestatario puede demandar a cualquiera de los dos, cedente y cesionario del crédito en función de quién de los dos hubiera recibido los pagos del prestatario en exceso del capital.
Es ante esta última eventualidad cuando, en caso de cesión de créditos, aunque la nulidad del contrato de préstamo por su carácter usurario puede hacerse valer frente al cesionario sin necesidad de que sea demandado al mismo tiempo el cedente, puede estar justificada la demanda frente al cedente si con ello se pretende garantizar un eventual derecho a la devolución de la diferencia a favor del prestatario. Lo contrario afectaría al principio de no empeoramiento del deudor en caso de cesión del crédito. En consecuencia, en este caso en que la demanda se presentó frente al prestamista cedente del crédito antes de que hubiera sido comunicado al prestatario la cesión del crédito, tras la ampliación de la demanda frente al cesionario persistía el interés de la demandante en que el pronunciamiento que declarara la nulidad del contrato de préstamo por usurario y sus efectos se dirigieran no sólo frente al cesionario del crédito por la devolución del préstamo, sino también frente prestatario cedente de este crédito. En consecuencia, casamos la sentencia y al asumir la instancia, por los mismos razonamientos expuestos, estimamos el recurso de apelación y reconocemos legitimación pasiva a 4Finance, a quien se extiende la declaración de nulidad del contrato y sus consecuencias, en concreto la condena a devolver la eventual diferencia, a favor de la prestataria, entre el importe del préstamo y lo pagado por todos los conceptos.
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