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martes, 9 de diciembre de 2025

Duración de pactos parasociales con prestaciones accesorias de hacer en exclusiva y el 200 LSC: ¡los obiter dictum los carga el diablo!



Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2025. La explicación de los hechos y de los asuntos objeto del litigio es muy clara así que transcribo la sentencia extractada y hago algunos comentarios a vuelapluma después. 

1.El objeto de la presente controversia jurídica ha quedado reducido, en relación con un pacto de socios, a los límites respecto de las mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos en junta general, y a la obligación de ciertos socios de permanencia y vinculación exclusiva con la sociedad mientras que otro socio siga teniendo dicha condición

2.Para la resolución del presente recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia o no discutidos o admitidos por las partes. (i)La sociedad Eyewear from Barcelona S.L. (en adelante, «Eyewear») se dedica a la fabricación y comercialización de instrumentos de óptica y equipos fotográficos, así como productos sanitarios. (ii)Trade Proservice Induauto S.L. (en lo sucesivo, «Trade») tiene como objeto social, entre otras actividades, la prestación servicios de consultoría y asesoramiento en sistemas de responsabilidad civil corporativa y recursos humanos. Uno de sus administradores solidarios es D. Juan María . (iii)Trade venía prestando asesoramiento empresarial a Eyewear. A principios de 2014 esta sociedad se vio en la necesidad de encontrar financiación para lanzar al mercado una nueva línea de productos. A tal fin, y mediante un aumento de capital en Eyewear, Trade devino titular del 15 % de las participaciones en que se divide el capital de aquélla, y el restante 85 % del capital siguió en manos de los otros socios. Además, Trade concedió un préstamo participativo por importe de 50.000 €, que ya está saldado. (iv)Al entrar Trade en el capital de Eyewear el 11 de febrero de 2014, todos los socios de ésta (los socios iniciales y Trade) celebraron un acuerdo (en adelante, el «pacto de socios») 

En dicho pacto de socios se establecen, por cuanto ahora interesa, los siguientes elementos:

- Por una parte, se refuerza la mayoría hasta, al menos, el voto favorable de participaciones que representen el 90 % del capital social, para la adopción de determinados acuerdos por la junta de socios, en lo que se denomina «resolución cualificada de la junta general» (cláusula 3.5 y anexo 3 del pacto de socios).  
- Los acuerdos sobre estas materias reservadas para los que se establece dicha mayoría reforzada incluyen, en particular, la modificación de los estatutos, la distribución de dividendos, la aprobación o modificación del plan de negocios o del presupuesto anual, o la modificación de la política salarial de los directivos.  
- Para estas materias reservadas, en el consejo de administración se requiere también el voto favorable del consejero nombrado a instancias de Trade (anexo 4, apdo. 11, del pacto de socios).  
- Por otra parte, se impuso la obligación de D. Héctor (en adelante, el Sr. Héctor ) y de D. Jesús (en lo sucesivo, el Sr. Jesús ) de permanecer vinculados a la sociedad Eyewear de forma exclusiva y desempeñar tareas ejecutivas o laborales relacionadas con la sociedad, hasta que Trade dejase de tener participación en el capital de Eyewear (cláusula 9.3 del pacto de socios).  
- En fin, por cuanto se refiere a la duración de este pacto de socios, su vigencia se determina para cada parte mientras siga ostentando, directa o indirectamente, la condición de socio de Eyewear (cláusula 10 del pacto de socios). 

En virtud de otras operaciones, en el momento de interponerse la demanda, Eyewear estaba integrada por los siguientes socios, con los porcentajes de participación que se indican: Trade (con el 36,25 %), el Sr. Héctor (con el 18,15 %), D. Carlos Miguel [en adelante, el Sr. Carlos Miguel (con el 18,15 %)], el Sr. Jesús (con el 15,34 %) y D.ª Eloisa [en lo sucesivo, la Sra. Eloisa (con el 12,11 %)].

Eyewear estaba administrada por un consejo de administración formado por el Sr. Héctor , D. Juan María y D. Anselmo .

3.El 18 de febrero de 2020 Eyewear, el Sr. Héctor , el Sr. Carlos Miguel , el Sr. Jesús y la Sra. Eloisa interpusieron demanda de juicio ordinario contra Trade, en la que solicitaban que se declarase la nulidad del pacto de socios suscrito el 11 de febrero de 2014 (junto con sus anexos 3, 4, 5, 6 y 7), con imposición de costas a la demandada. Como fundamento de su demanda, alegaban que hubo error en su consentimiento al suscribir el pacto ante el desconocimiento de las circunstancias concurrentes. Además, adujeron que el pacto de socios era nulo por contravenir la normativa de protección de consumidores y de condiciones generales de la contratación (TRLGDCU y LCGC), debido a la falta de información y al desequilibrio de las prestaciones. Además, invocaron que las cláusulas del pacto sobre mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos en junta general y consejo de administración de Eyewear eran abusivas, pues suponían contar siempre con el voto favorable de Trade, por lo que contravenían el art. 200 LSC

Y también alegaron que el pacto de socios era nulo, al imponer al Sr. Héctor y al Sr. Jesús la obligación de permanecer vinculados a Eyewear de forma exclusiva y desempeñar tareas ejecutivas o laborales relacionadas con la sociedad, hasta que Trade dejase de ostentar participación en Eyewear. El socio Trade se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. 

4.El Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona dictó la sentencia n.º 12/2021, de 8 de febrero, que desestimó la demanda de Eyewear, del Sr. Héctor , del Sr. Carlos Miguel , del Sr. Jesús y de la Sra. Eloisa , con imposición de costas. Como fundamento de su sentencia, el juzgado mercantil empezó por considerar que la acción de anulabilidad por error en el consentimiento estaba caducada ( art. 1301 CC). En segundo lugar, en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 230/2019, de 11 de abril, y de la sentencia del TJUE de 14 de febrero de 2019 (asunto C-630/17), rechazó que los socios firmantes del pacto objeto del procedimiento pudieran ser considerados consumidores a los efectos del referido pacto de socios, en atención a la finalidad y naturaleza de este tipo de acuerdos. Por tanto, el TRLGDCU no resultaba de aplicación. Como tampoco era aplicable la LCGC, puesto que las cláusulas del pacto de socios no pueden ser reputadas condiciones generales en el sentido de dicha ley. Por otra parte, en cuanto al reforzamiento de las mayorías (al 90 % de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social) para la adopción de acuerdos sobre las materias reservadas, el juzgado mercantil entendió que ello no vulnera el art. 200 LSC, y trajo a colación la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020, sobre los límites de los pactos parasociales (los generales del art. 1255 CC) y su contraste respecto de los límites de los estatutos sociales, para concluir en la invalidez de los pactos de sindicación permanente. En el presente caso, el juzgado mercantil consideró que la cláusula de reforzamiento de mayoría no es contraria al art. 200 LSC, ni a principios estructurales o sustanciales del ordenamiento jurídico. Antes bien, entendió que es una cláusula habitual en pactos de socios omnilaterales, como el presente, y va encaminada a dotar de mayor estabilidad a la sociedad, al reforzar el pacto para las decisiones sociales más importantes. Sin embargo, la sentencia excluyó el análisis de la cláusula del pacto de socios referida a la obligación de permanencia del Sr. Héctor y del Sr. Jesús , porque «no se cita en la demanda norma que afecte a su validez». 

5.Eyewear, el Sr. Héctor , el Sr. Carlos Miguel , el Sr. Jesús y la Sra. Eloisa recurrieron en apelación la sentencia de primera instancia. (La Audiencia confirmó la sentencia del juzgado en todo)

Y por lo que se refiere al deber de dos socios (el Sr. Héctor y el Sr. Jesús ) de permanecer vinculados a la sociedad con la realización de tareas ejecutivas y servicios para la sociedad, la audiencia provincial tampoco aprecia ilegalidad alguna, pues ello responde al carácter intuitu personæde los pactos de socios, y esta imposición de servicios equivale a la que cabe establecer mediante una prestación accesoria a todos o algunos de los socios ( arts. 86 y ss. LSC).  

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia. En cuanto a lo de las obligaciones accesorias de los dos socios 

Los recurrentes aducen una supuesta perpetuidad de esta obligación del Sr. Héctor y del Sr. Jesús respecto de la vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales en la sociedad Eyewear, en consideración a que la cláusula 9.3 del pacto de socios configura esta obligación hasta que Trade deje de ser socio de Eyewear. Sin embargo, los recurrentes silencian que la siguiente cláusula del pacto de socios (la cláusula 10) determina la duración de dicho pacto en unos términos muy claros: el acuerdo «permanecerá en vigor para cada parte, mientras sigan ostentando, directa o indirectamente la condición de socio de Eyewear». Por tanto, la obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales no es una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto parasocial con respecto a cada socio: mientras siga siendo socio. Así pues, aunque la duración limitada de la obligación no esté determinada inicialmente, sí resulta determinable (como indica la sentencia de esta sala n.º 120/2020, de 20 de febrero). En consecuencia, el día en que el Sr. Héctor o el Sr. Jesús dejen de ser socios de Eyewear se extingue su obligación de vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales en Eyewear, con independencia de que en tal momento Trade continúe aún siendo socio de Eyewear. La interpretación sistemática de estas cláusulas 9.3 y 10 del pacto de socios ( art. 1285 CC) conduce, pues, a la desestimación de este motivo

El único motivo de nulidad del pacto parasocial que puede tomarse en "serio" es el de si obligarse, como hicieron dos de los socios, a prestar sus servicios (supongo que como gestores) en exclusiva a favor de la sociedad (y supongo, también, que a cambio de una remuneración) mientras continuaran siendo socios de la sociedad Eyewear y, por tanto, indefinidamente, constituye una obligación 'opresiva' y, por lo tanto, nula. Pero antes de ocuparme de ese asunto, diré algo sobre el significado y aplicación del artículo 200 LSC (lo que traté en extenso en esta entrada del Almacén de Derecho).

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Dice el Supremo - sin necesidad y sin razón - 

Los recurrentes denuncian que se infringe el art. 200 LSC con el establecimiento, en el pacto de socios de una sociedad limitada, de una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de, al menos, el 90 % del capital social para la adopción de determinados acuerdos (referidos a específicas materias reservadas). «1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.» El art. 200.1 LSC es una norma imperativa, que establece la prohibición de incluir en los estatutos sociales la exigencia de unanimidad para la adopción por la junta general de todos o algunos acuerdos determinados.Como norma imperativa que es, constituye un límite a la libertad de pactos en las sociedades corporativas ( art. 28 LSC en relación con los estatutos, y también art. 1255 CC con referencia a los pactos parasociales). Ciertamente, el art. 200.1 LSC establece la prohibición de unanimidad en los estatutos sociales, pero tiene sentido que esta prohibición se aplique también en los pactos parasociales. La solución contraria supondría tolerar el fraude de ley respecto de un resultado prohibido por una norma de ius cogens( art. 6.4 CC).

Digo que lo dice sin necesidad porque es, claramente, un obiter dictum ya que la ratio decidendi es que un 90 % no es unanimidad. Y el Supremo tiene mala suerte con sus dicta en la última década y, especialmente, en el asunto de los pactos parasociales. Así que hubiera sido deseable que el ponente hubiera frenado su ímpetu de creador del derecho y se hubiera limitado a confirmar lo dicho por los tribunales de instancia.


Pero es que, además, el Supremo se equivoca fortiter. Porque el artículo 200 LSC no contiene una norma de orden público societario. Contiene una norma imperativa para la adopción de acuerdos en una corporación. Es más, el artículo 200 LSC sólo es aplicable a la sociedad limitada y si es una norma odiosa, como lo son todas las que limitan la libertad estatutaria, debería interpretarse restrictivamente y no aplicarse analógicamente a otros tipos societarios. El gobierno, al promulgar el texto refundido en 2010 no se atrevió a extender a la SA la prohibición de unanimidad. 


Y todavía más: ¿cómo puede ser de orden público societario la prohibición de unanimidad cuando es necesario el consentimiento de todos los socios para la adopción de decisiones contractuales en una sociedad colectiva o civil? ¿Cómo puede ser la prohibición de unanimidad una norma de orden público societario cuando son muchas las normas de la propia ley de sociedades de capital que exigen la unanimidad para la adopción de determinados acuerdos (p. ej., art. 347.2 LSC para la inclusión de nuevas causas de separación se requiere el consentimiento de todos los socios)? La norma del artículo 200 LSC debe entenderse como una prohibición de sustituir como regla general la adopción de acuerdos por mayoría por la regla de la unanimidad. Pero, en ningún caso, como una prohibición de exigir el consentimiento de todos los socios (o de alguno de ellos, derecho de veto) para la adopción de acuerdos determinados. 


Naturalmente, un pacto parasocial omnilateral puede incluir válidamente la exigencia del consentimiento de todos los socios para que la sociedad a la que se refiere el pacto pueda adoptar determinados acuerdos. Afirmar que eso supondría un "fraude de ley", creo, es un grave error dogmático. Porque la "unanimidad" no puede ser un "resultado prohibido" por la ley y es de cajón y está admitido por el propio Tribunal Supremo que los límites a la autonomía privada son más estrictos en los estatutos (imperatividad tipológica en la jerga de Paz-Ares) y en los pactos parasociales (imperatividad contractual). Por tanto, lo que pretende el Supremo es extender indebidamente el ámbito de aplicación de una norma odiosa más allá de lo que permite su tenor literal (que se refiere, claramente, a los estatutos sociales).


Si los pactos parasociales omnilaterales son sociedades internas - que Miquel tiene razón en que no lo son en el sentido de que no constituyen un contrato independiente o separado del contrato de sociedad al que se refieren - los límites imperativos al contenido de sus pactos son los que se aplican a las sociedades de personas, a la sociedad civil y colectiva (art. 1665 ss CC y art. 116 ss C de C). Y estos límites son solo los de la prohibición de la usura - pactos leoninos - y poco más. 


El artículo 200 LSC es una "oportunidad" extraordinaria para construir adecuadamente la relación entre "sociedad" y "corporación" en la SA y en la SL. La prohibición de unanimidad es, repito, una regla corporativa. La regla de la mayoría es una regla de la esencia de la corporación (porque, como decía Locke, si los acuerdos del órgano asambleario de la corporación hubieran de tomarse por todos sus miembros, no habría organización, es decir, esas decisiones no serían "actos grupales" sino meros "actos conjuntos" de los socios en la distinción que hacen los sociólogos de la acción colectiva). Las SA y las SL son corporaciones societarias. Las relaciones entre los miembros (accionistas-socios) están reguladas por normas organizativo-corporativas como la adopción de acuerdos por mayoría, pero también por reglas contractuales como la relativa a las aportaciones o al reparto de los beneficios porque al celebrar un contrato de sociedad anónima o limitada (art. 19 LSC), los socios "se obligan a poner en común" (art. 1665 CC), de modo que a la SA o a la SL no dejan de aplicársele in totum el derecho del contrato de sociedad (aunque se apliquen prioritariamente las reglas corporativas). Y los socios, todos de acuerdo, pueden incluir, a su gusto, en su "contrato de sociedad anónima", reglas contractuales que deroguen las reglas corporativas. Eso sí, como reglas contractuales, sólo con el consentimiento de todos los socios. Eso se traduce en que, en el ámbito de las sociedades de capital y en lo que a las relaciones internas se refiere, en caso de conflicto entre las reglas corporativas (legales) y las reglas contractuales (pactadas por todos los socios) éstas últimas prevalecen. Si los socios deciden derogar el artículo 200 LSC lo pueden hacer, pero sólo mediante un pacto contractual entre todos los socios. Por eso he propuesto interpretar el pacto correspondiente en el sentido de que los socios deciden que, para que determinados acuerdos sociales sean eficaces, sea necesario, además de que sea adoptado por las mayorías legales o estatutarias correspondientes, como una conditio iuris de la eficacia del acuerdo, que den su consentimiento (o autorización) todos los socios: ¿por qué no habrían de poder pactar tal cosa los socios de una SL? 

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Pasemos ahora a la cuestión "seria": ¿es opresiva la obligación incluida en el pacto parasocial sobre los dos socios de prestar sus servicios en exclusiva a la sociedad en tanto permanecieran como socios?  v., Iribarren, que comenta una sentencia de la Cassation y Alfaro, que comento el trabajo de Paz-Ares sobre esta cuestión. 


A mi juicio, las tres instancias resolvieron correctamente el litigio. La cláusula que obligaba a dos de los socios a prestar sus servicios a la sociedad en exclusiva mientras continuaran siendo socios no es opresiva aunque, en general, lo sea. La cuestión es especialmente relevante en este caso porque, si afirmáramos que la cláusula del pacto es nula por contraria al orden público (1255 CC), habría que entender, probablemente, que todo el pacto parasocial es nulo ya que es de suma importancia, en la voluntad hipotética de las partes, la continuidad de esos dos socios al frente de la gestión de la empresa. El socio Trade - que no se dedica al negocio de las gafas - invirtió en la compañía porque esos dos otros socios llevaban el negocio. Si éstos podían abandonar sus puestos libremente e incluso abrir una firma competidora, lógicamente, no habría invertido. 


Pero, como bien señala el Supremo (y había sugerido la Audiencia), lo que hace el pacto parasocial es regular las consecuencias del incumplimiento de una prestación accesoria. Y si la regulación parasocial podía estar incluida en los estatutos sociales en virtud del artículo 87 LSC en relación con los artículos 346 y 350 LSC (separación y exclusión de socios), su conformidad con el artículo 1255 CC está fuera de toda duda. En efecto, la regulación estatutaria de la prestación accesoria podría establecer que si los socios obligados incumplen o terminan unilateralmente su relación con la compañía (porque nemo ad factum cogi potest), serán excluidos, esto es, deberán terminar, también, su relación con la compañía como socios. Y, simétricamente, que si la sociedad modifica o extingue su relación de gestión con ellos, podrán separarse. 


En definitiva, la cláusula no impone una obligación opresiva sobre los socios porque los socios pueden librarse de la obligación. Lo único que hace la cláusula es que les obliga - si los demás socios quieren - a dejar de ser socios, esto es, a ser excluidos de la sociedad. En esas condiciones, puede descartarse su contrariedad al orden público. 

lunes, 8 de diciembre de 2025

Carta abierta a los miembros del consejo de gobierno de la UAM: reconsiderar los nuevos criterios de promoción a cátedra



Estimado/a miembro del Consejo de Gobierno de la UAM: 


Soy Marcos González Sánchez, profesor de Derecho, y uno de los 23 acreditados a CU que ha querido, sin éxito, hablar con la Rectora sobre los nuevos criterios de promoción a cátedra que se quieren aprobar en el próximo Consejo de Gobierno el 12 de diciembre. La Rectora en el resumen de su programa electoral afirmaba: “Reforzaremos la comunicación externa e interna”; sin embargo, desde el 27 de noviembre en el que le solicitamos una reunión formal, ni ella ni la Vicerrectora de Profesorado han podido reunirse con nosotros.


En el programa electoral también prometía: “Seguiremos avanzando en la estabilización y promoción de nuestro PDI, dentro de un marco flexible y predecible”. Y lo cierto es que el cambio de criterios de promoción a cátedra que se quiere aprobar es todo menos “predecible”. Este cambio profundo de criterios se ha hecho injustificadamente y sin que haya habido constancia pública de ningún acuerdo motivado del Consejo de Gobierno que explique la necesidad de dicha alteración. Ha habido una absoluta carencia de transparencia e imparcialidad, lo que vulnera los principios de seguridad jurídica y buena administración. Claramente, lo que afecta a todos debe serdialogado con todos -o al menos en los órganos competentes de las Facultades-. Y el sentir de los profesores de la Facultad de Derecho y de otras Facultades es que no ha habido una adecuada comunicación y debate sobre una cuestión tan trascendental que afecta a toda la comunidad universitaria.


Queríamos transmitirle a la Rectora la queja de numerosos profesores de la UAM, y que 5 ex Secretarios Generales de nuestra Universidad (todos ellos profesores de Derecho) han criticado abiertamente durante estos días la falta de transparencia y la ausencia de un proceso participativo de consulta, debate o informe público sobre la cuestión en la UAM. Un repentino y cambio radical de criterios es, como ha afirmado Manuel Cancio Meliá (Catedrático de Derecho de la UAM) “manifiestamente arbitrario (en el mejor de los casos), en consecuencia, obviamente contrario a Derecho”, y, por lo tanto, no se debe aceptar. Efectivamente, una modificación de esta entidad requiere un debate en el que se expliquen abiertamente las razones académicas, institucionales o estratégicas que la justifican. El procedimiento debería haber estado guiado por los criterios de igualdad, previsibilidad y racionabilidad, y evidentemente no lo ha estado.


En realidad, este proceso de cambio de criterios nace nulo desde el principio, cuando ya hay personas acreditadas en el momento en que se han estado elaborando. Adolece de lo más esencial, la objetividad que ha de caracterizar un proceso competitivo. Y es que esta modificación supone un grave agravio comparativo para quienes en la anterior convocatoria nos quedamos a las puertas de poder promocionar y vemos como los cambios de criterios y valoraciones tiene efectos retroactivos desfavorables que nos alejan del punto de partida que teníamos con la convocatoria anterior. Para evitar esta discriminación se podría adoptar la decisión que la UAH ha tomado con sus ya acreditados ante un cambio de criterios para promocionar.


Además, como ha afirmado Jesús Alfaro Águila-Real (Catedrático de Derecho de la UAM), un procedimiento que “no prevea mecanismos para conjurar [los conflictos de intereses] no puede aceptarse”. Y es que parece injustificable que en la Comisión de Profesorado del Rectorado, diseñadora de los criterios, participen miembros de la comunidad universitaria que están o estarán involucrados en posibles procesos de promoción. Este hecho podría suponer la anulación de todo el procedimiento al haber quedado comprometidas la imparcialidad, objetividad y transparencia requeridas. Estamos a vuestra plena disposición para remitiros cualquier información o documentación que consideréis oportuna.


En cuanto a los nuevos criterios, hay que indicar que producen una clara discriminación para un gran número de candidatos, en particular, los que cuentan con una mayor trayectoria investigadora y docente. Los nuevos criterios no están objetivamente justificados, generando dudas razonables sobre su plena adecuación a la normativa aplicable, tanto por su elaboración como por contenido.


a) El criterio de la “antigüedad en la acreditación” ha perdido muchísimo peso con respecto a la anterior convocatoria, cuando es un criterio objetivo y el único que se tiene habitualmente en consideración por el resto de las Universidades españolas para el acceso a cátedra. Su puntuación se ha reducido a la mitad, pasando de 20 a 10 puntos.


b) En el criterio de la “docencia”, el programa Docentia es el único elemento que se tiene ahora en cuenta para evaluar la calidad de la docencia, y ha pasado de 4 a 30 puntos. Con este nuevo modelo basado en un programa que comenzó en 2007, se impiden otras vías para demostrar la calidad de la docencia y se ignora la docencia impartida con anterioridad a ese año ¿Por qué un programa voluntario como Docentia tiene ahora esa relevancia exagerada? ¿Por qué los tradicionales quinquenios de docencia han desaparecido de los criterios de valoración? Además, la UAM no utiliza el criterio de Docentia para conceder los quinquenios. Este nuevo criterio, con esa valoración, es un despropósito difícilmente justificable.


c) En cuanto a la “investigación”, sólo se computan los sexenios a partir del 3º obtenido, y al que solo se le darán 3 puntos. Es decir, 12 años de investigación evaluados positivamente carecen de relevancia para el nuevo modelo de criterios. ¿Cómo se explica que la investigación, que es referencia de la excelencia en la UAM, pase a ser tan irrelevante?


d) Y en cuanto a la “gestión”, su valoración ha dado un salto gigantesco. Es un criterio que debería tener un peso muy inferior a la investigación y a la docencia, en consonancia con los criterios de acreditación. Ha pasado de 10 a 40 puntos. Desde luego, que no se tengan en cuenta los cargos desempeñados fuera de la UAM parece arbitrario. Y sorprendentemente, algún cargo de gestión ha pasado a “saturar” a los 3 puntos cuando antes no lo hacía. ¿Por qué ha pasado a saturar? ¿y por qué lo hace a los 3 puntos y no a los 6 o 9 puntos? Es un cambio sustantivo que tiene una evidente tacha de invalidez.


Por todo ello, aprovecho este e-mail para solicitarte como miembro del Consejo de Gobierno que, por favor, consideres la no aprobación de los nuevos criterios y que se mantengan los existentes. Y si se aprobaran los nuevos criterios, que se haga con una moratoria, abriéndose un debate al respecto en la comunidad universitaria, y aplicándose a la actual convocatoria los criterios ya existentes.


Considero que esta decisión sería la más acertada para nuestra Universidad con el fin de evitar posibles nuevos recursos (los nuevos criterios para promocionar a Profesor Titular ya han sido objeto de un recurso contencioso-administrativo), y para que exista el diálogo abierto, reflexivo y con la transparencia que siempre ha caracterizado a nuestra UAM. 


Muchas gracias,


Un cordial saludo,


Marcos González Sánchez 


Se adhieren a la carta: acreditados CU Facultad de Derecho: Iván Heredia Cervantes y Javier Bermúdez Sánchez; acreditados CU Facultad de Ciencias: Francisco Martín Azcárate y Carlos Mora Corral; Acreditado CU Facultad de Filosofía y Letras: Germán Labrador López de Azcona


Si quiere adherirse a esta carta, puede hacerlo en los comentarios

Citas: feminismo 2.0; Buñuel, Canetti, UAB-UPF, las universidades más fascistas de España, neuronas, células, IA, fusión nuclear, la UE no aprende, Olley-Pakes, Lagrange-Everett,


 

En mecánica cuántica, la ecuación de Schrödinger dice que un sistema evoluciona de forma continua y determinista, como una onda que se extiende y combina todas las posibilidades. Pero la interpretación tradicional añade otra regla: cuando medimos, esa onda “colapsa” y solo queda un resultado. Estas dos ideas parecen incompatibles. Everett propuso eliminar el colapso: la onda nunca se rompe. Lo que ocurre es que el observador, que también es parte del mundo cuántico, se entrelaza con el sistema que mide. “Entrelazado” significa que sus estados quedan conectados: lo que pasa en uno afecta al otro. Imagina que miras una aguja que indica la posición de una partícula. Esa partícula no está en un solo lugar, sino en varios a la vez (superposición). La aguja también refleja todas esas posiciones posibles. ¿Por qué no vemos la aguja borrosa? Porque al mirar, tú mismo te divides en varias copias, cada una viendo una posición concreta. Es como una ameba que se divide: todas las nuevas amebas recuerdan lo mismo hasta el momento de la división, pero después cada una vive su propia historia. Así, tu “línea de vida” no es una sola, sino un árbol con muchas ramas, cada una en un mundo distinto.

Luis Buñuel

Me encantaría levantarme de la tumba cada diez años más o menos y comprar unos cuantos periódicos. Pálido como un fantasma, deslizándome silenciosamente por las paredes, con el periódico bajo el brazo, volvería al cementerio y leería sobre todos los desastres del mundo antes de volver a dormir, seguro y protegido en mi tumba. 

Las neuronas y los números 

El cerebro codifica los números bajos disparando neuronas específicas para sus números "favoritos", y disparan con mayor precisión para números del 1 al 4 que para números mayores... el cerebro coloca el cero en una recta numérica mental con los otros números, pero la representa de forma más distintiva. "es simplemente un caso excéntrico y se representa como tal en el cerebro"

El fascismo nacionalista progresa adecuadamente en las universidades públicas catalanas

Esto en EL MUNDO sobre los fascistas que gobiernan la UAB que imponen el catalán en los exámenes ¡de enfermería! 
Y este es el "plan de lenguas" de la UPF. Sin duda hay que reformar la Constitución para asegurar la igualdad de todos los españoles ante la ley sancionando penalmente conductas como las de los que han elaborado este "plan de lenguas" o el que está en vigor en la UAB. Mientras no metamos en la cárcel a los que, desde los poderes públicos, infringen dolosamente la Constitución y la ley con perjuicio de los ciudadanos, no avanzaremos. Especialmente repugnante, como ya he dicho en otra ocasión, es el principio de seguridad lingüística, que es una perversión del principio de seguridad jurídica y que crea, a favor de los catalanoparlantes un derecho a "no escuchar a nadie hablando español" en su entorno. El entorno "seguro" - como el de las feministas 2.0 - es aquel en que no se escucha nada desagradable para los oídos de estos fascistas 'light'. Este principio de la seguridad lingüística prohíbe a un estudiante o a un profesor cuyo curso se imparte en catalán usar el español, no vaya a ser que se infrinja el famoso "derecho a vivir en catalán" de alguno de los compañeros-espías del catalán que pueda haber en la clase. Que los juristas de la UAB y de la UPF no se rebelen contra este fascismo lingüístico es penoso. Pero la conducta de los órganos de gobierno de estas universidades es directamente delictiva. Las universidades públicas del resto de España deberían romper sus relaciones con los rectorados de estas universidades en tanto no cambien de actitud hacia los hispanoparlantes.  

En breve

... no aprender sino desaprender y reaprender sin olvidar puede ser rasgos epistémicos distintivamente humanos; Trump está empezando a cosechar lo que ha sembrado: alienar a los aliados más fieles de los EE.UU. Japón, Canadá y la UE. «El fin de la vida virtuosa es llegar a ser lo más semejante posible a Dios… pero como Dios es infinito, este proceso nunca termina». Gregorio de Nisa; "Decir que quieres ser temido mientras te bates en retirada no resulta creíble"; El efecto Tocqueville alude a un fenómeno paradójico: cuanto más se solucionan los problemas y mejora la vida, más tiende la gente a sentir que todo empeora». Cremieux. Hay que odiar mucho a las mujeres y a los hombres para hacer una campaña como esta del Ministerio de Igualdad. El feminismo 2.0 el que predica el odio entre hombres y mujeres. Cuando el Estado te obliga a usar la opción más segura y te prohíbe la no tan segura. Imagínate si te obliga a usar la que los tecnócratas creen que es la "más eficiente" o la que permite un control más intenso de la actividad de los particulares por el Estado; Llevamos una versión biológica de un LLM —es decir, un procesador de lenguaje sin mente— dentro de nuestro propio cerebro. Una célula básica: "Otras células con genomas altamente reducidos codifican proteínas para crear aminoácidos, descomponer carbohidratos para obtener energía o sintetizar vitaminas. Todo esto parece estar ausente en la célula, que parece ser un parásito completamente dependiente de un huésped o comunidad celular para satisfacer sus necesidades nutricionales... El "núcleo replicativo" del organismo —los componentes genéticos necesarios para reproducirse— permanece, constituyendo más de la mitad de su genoma; 

Un socio de un despacho de abogados norteamericano (Andrew Yang)

 «La IA ahora realiza tareas que antes hacían los abogados de primer a tercer año. Puede generar un escrito procesal en una hora, cuando a un asociado le llevaría una semana. Y el resultado suele ser mejor. Quizá tenga que revisarlo (el socio)... pero eso me ocupa una o dos horas como mucho... Ahora que la IA está automatizando mucho trabajo repetitivo de nivel inicial, es mucho más difícil justificar tener tantos juniors el primer día porque no hay tareas que encargarles. Así que acabarás contratando a 15 en vez de 50 y esperarás conseguir 5 superestrellas que puedan asumir responsabilidades mayores y generar valor más adelante. 

¿Quién gana con estos cambios? Los socios... quizá los clientes que traten con menos juniors y vean facturas más bajas con el tiempo.

 ¿Quién pierde? Los jóvenes que nunca reciben la formación o desarrollo que de otro modo tendrían, que permanecen al margen mirando desde fuera. Sus filas van a crecer mucho en los próximos años. 

En ese mundo, deberíamos enseñar en la universidad mucha más teoría en el sentido de proporcionar formación intelectual y despreocuparnos de las habilidades. 

La fusión nuclear depende más de los gobiernos que de los avances tecnológicos

El poder de fusión podría resultar eternamente fuera de alcance o estar a solo diez años de distancia. Es poco probable que suministre electricidad de manera significativa antes de 2050. Si se puede hacer barato dependerá de la física, pero aún más de la regulación. Fueron las reglas y regulaciones, estándares y certificaciones las que causaron que la energía nuclear se estancara, a pesar de su excelente historial de seguridad. Volver al regulador para pedir permiso para cambiar todas las soldaduras y tuercas destruyó la capacidad de la industria nuclear para aprender a reducir costes. Esto sofocó la innovación y no aportó nada a la seguridad. Por favor, no le hagamos eso a la fusión. 

Choice Overload 

La "paradoja de la elección" es una idea muy popular, contraintuitiva e interesante -- dar a las personas más opciones tiene efectos adversos, como menos compras. El metanálisis encuentra que el tamaño del efecto de ~0 y que existe un sesgo de publicación a favor de estudios que muestran efectos adversos

Los que "descubren" efectos adversos de los límites de la racionalidad humana por todos lados se olvidan de que los mercados son muy eficaces ayudando a los individuos a superar esos límites. Lo vimos con el efecto renta y el efecto sustitución y ahora con la paradoja de la elección. Si los empresarios creen que un exceso de ofertas puede retraer a sus clientes cuando compran, presentarán las ofertas de manera que no "parezcan" demasiadas (por ejemplo, exagerando las diferencias entre las distintas marcas para permitir al consumidor descartar buena parte de ellas porque no se ajustan a sus preferencias de relación calidad-precio). 

Comentarios sobre el ICLE Introducción a sus proyectos de directrices conjuntas (Proyecto de Directrices Conjuntas) sobre la interacción entre la Ley de Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El enfoque adoptado en el Borrador de Directrices Conjuntas conducirá a una nueva proliferación de "ventanas emergentes de consentimiento" en un momento en que la Comisión busca abordar fallos similares pasados de la legislación europea respecto a los "consentimientos para cookies". Los usuarios de servicios digitales regulados bajo la DMA probablemente experimentarán un nuevo deterioro en la calidad de su experiencia, lo que podría dañar aún más la reputación del derecho de la UE. Los objetivos de la DMA no requieren este enfoque, y animamos tanto al EDPB como al equipo DMA de la Comisión a abordar la cuestión del consentimiento de una manera más intuitiva.

Las directrices contradicen de forma desproporcionada los objetivos de las leyes europeas de protección de datos y ciberseguridad al exigir que los guardianes no adviertan a los usuarios sobre riesgos claros y realistas asociados a la portabilidad de datos (especialmente en tiempo real y continuo) y al impedir que excluyan a actores malintencionados conocidos como destinatarios de los datos de los usuarios. En la práctica, el Borrador de Directrices Conjuntas incluso obligaría a los guardianes a apoyar y permitir campañas de actores criminales o de estados enemigos extranjeros para recopilar datos personales de la UE, siempre que esos actores informen al portero —aunque sea falsamente— de que son organizaciones de la UE y que no planean transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).

¿Cómo saber si un mercado es competitivo? 

No mires al grado de concentración ni mires a los márgenes. Mira la descomposición de Olley-Pakes

 queremos medir si los mercados recompensan la excelencia o la esclerosis. Resulta que existe tal medida: lo que se llama la descomposición de Olley-Pakes. La descomposición mide si los clientes están cambiando hacia empresas más productivas. Si las empresas productivas ganan cuota de mercado, podríamos juzgar que el mercado es competitivo y funciona bien. Si no es así, y a las empresas más productivas no les va mejor que a las menos productivas, algo va mal y podría ser necesaria intervenir...  

... la descomposición de Olley-Pakes desglosa la productividad en dos componentes: la eficiencia media de las empresas ponderada por la cuota de mercado; y la eficiencia media simple y no ponderada de todas las empresas, independientemente de su tamaño. La diferencia entre estos, llamada 'covarianza', revela si el mercado realmente recompensa la eficiencia. Si es positivo, las empresas más grandes son más productivas que la industria en su conjunto y el mercado está funcionando bien. Si es negativo, algo está impidiendo que las mejores empresas crezcan más que sus rivales... 

 Los estudios han encontrado que la relación entre productividad y cuota de mercado tiende a fortalecerse tras reformas procompetitivas y es mayor en países que generalmente se consideran con mercados más competitivos.

Menos mal que...

... Para la mayoría de las cosas que te preocupan, los mercados están menos preocupados que tú y tienen un mejor historial, aunque no el tema de tu mortalidad. 

El trato que ha hecho la sociedad es que si tienes hijos, todo el mundo a tu alrededor tienen que ayudarte a criarlos, y esto parece funcionar en su mayoría sin necesidad de transacciones negociadas constantes y sucias como sugiere Economía 101, aunque los contornos exactos de este acuerdo parecen un poco confusos. 

Que aunque curar todos los cánceres solo aumentaría la esperanza de vida ~3 años y curar todas las enfermedades cardíacas solo aumentaría la esperanza de vida ~3 años, y prevenir todos los accidentes solo aumentaría la esperanza de vida ~1,5 años, si hiciéramos todo esto a la vez y luego muchas otras cosas también, con el tiempo, los efectos serían no lineales, así que intentar curar el cáncer no es realmente una pérdida de tiempo, por suerte.

 Estos datos corroboran la "tesis" de Soto Ivars (Pablo Malo): 

hemos criminalizado las peleas de pareja. Si las mujeres son tan violentas como los hombres en niveles bajos (en niveles intensos son más violentos los hombres) como parecen demostrar los estudios disponibles, un legislador sensato y respetuoso con la igualdad no debería criminalizar las peleas matrimoniales cuando ambos se han pegado recíprocamente si no han resultado lesiones. Despenalizar las peleas tendría un efecto muy saludable sobre el número de denuncias falsas e instrumentales y permitiría a los jueces y la policía concentrarse en la protección de las mujeres realmente víctimas de la violencia de su pareja. Que se vaya a la fiscalía porque un guarro como Salazar se comporta como un guarro cuando aumenta el número de violaciones es una muestra de asignación ineficiente de los recursos o no se persiguen con el mismo despliegue de medios conductas violentas semejantes. V., infra el multiplicador de Lagrange. Como dice también Pablo Malo, resulta que casi el 40 % de los asesinatos de mujeres por sus parejas no tienen nada que ver con la violencia de género ("entre un tercio y un 40 % de las mujeres asesinadas en España nunca habían denunciado ni pedido ayuda porque no existía violencia previa detectable"). Una política como la puesta en vigor en España en los últimos 15 años no solo no reducirá este número sino que, probablemente, lo aumentará porque los medios son escasos y si se destinan a combatir la "violencia machista" no se podrán dedicar a prevenir este 40 % de los asesinatos (recursos para atender a los hombres con tendencias suicidas). 

Estamos protegiendo a los que menos lo necesitan (las mujeres que trabajan en la Moncloa o en Ferraz, en la universidad o en los consejos de administración, a los viejos de Bilbao, Barcelona y Madrid que cobran 3000 euros de pensión) a costa de desproteger a los que más lo necesitan (las víctimas de violaciones y los niños de familias pobres). Todo bajo la manta del progresismo feminista 2.0 que vive de enfrentar a hombres con mujeres a madres con sus hijos y a hermanos con hermanas. 

Ya no quedan hombres buenos (Roy Baumeister) por Pablo Malo "Los hombres harán lo que sea necesario para obtener sexo pero no mucho más". En el pasado (años 50-60 del siglo XX), si un hombre quería sexo, tenía que casarse, así que los hombres se casaban jóvenes. Hoy, con apps como Tinder, el sexo es "fácil" y sin compromiso. El resultado es que los hombres toman el sexo gratis, disfrutan la novedad (nuevo cuerpo cada vez) y no se molestan en convertirse en "buenos maridos”. Pero la “culpa” de esto es de las mujeres y cita a Venker: "El momento en que las mujeres dejaron de exigir compromiso para tener sexo es el mismo en que los hombres dejaron de ofrecerlo". Si las mujeres bajan estándares (sexo casual sin relación), los hombres responden con lo mínimo. No hay motivación para mejorar (carrera, estabilidad, madurez).

Tiare Gatti Mora sobre el feminismo 2.0 (vía John Müller)

... las mujeres pasaron a ser vistas como víctimas, o posibles víctimas, que necesitaban supervisión y protección constantes. Esta ley implica al Estado en los aspectos más íntimos de la vida. Al requerir consentimiento positivo, implica que las mujeres siempre deben saber lo que quieren en la intimidad y quererlo con un entusiasmo distinto. La antigua demanda de libertad sexual, al parecer, requiere un aparato de control cada vez mayor para asegurar que "solo sí significa sí".

Asignación óptima de recursos, Lagrange, Everett… y la bendición de contar con precios de mercado

El método de Lagrange y la aportación de Everett son formas rigurosas de pensar cómo se deben repartir autoritativa o espontáneamente recursos escasos cuando existen varios fines legítimos en conflicto: un problema de optimización bajo restricción. Toda asignación jurídica de recursos tiene siempre esta estructura: Hay un recurso escaso: dinero público, plazas, tiempo administrativo, capacidad judicial, suelo, licencias, energía, espectro radioeléctrico. Hay varios usos jurídicamente admisibles de ese recurso. El legislador, el regulador o el juez no puede satisfacerlos todos al máximo. Por tanto, debe decidir cómo repartir. Ese reparto puede ser: Explícito (presupuestos, cupos, límites de gasto). Implícito (prioridades legales, criterios de ponderación, estándares de diligencia). 

Lagrange enseña una idea muy simple pero muy exigente: Un reparto es jurídicamente racional cuando ya no se puede mejorar un objetivo sin empeorar otro en mayor medida. Traducido aún más al lenguaje de las normas: Si se puede reasignar una unidad de recurso (un euro, una plaza, una licencia, una hora de juez) de un sector a otro, y con ello se obtiene más protección del interés general sin causar un daño equivalente o superior, entonces el reparto anterior no era justificable racionalmente. De ahí nace una noción que el jurista conoce muy bien con otros nombres: proporcionalidad en sentido estricto; ponderación de principios; prohibición de sacrificios innecesarios o interdicción de la arbitrariedad

El famoso “multiplicador de Lagrange” no es, conceptualmente, más que esto: El valor jurídico de la última unidad del recurso escaso. 

El esquema clásico de reparto supone que hay un decisor central capaz de verlo todo que tiene toda la información y puede calcular la distribución óptima. Pero en el mundo jurídico real hay múltiples administraciones, reguladores, operadores privados, millones de individuos, cada uno con información parcial, incentivos propios y márgenes de decisión legal. Aquí es donde Everett muestra que un sistema puede alcanzar asignaciones eficientes sin un planificador central, siempre que exista una señal común que refleje la escasez real del recurso y a la que todos reaccionen. En economía esa señal es el precio. En Derecho, esa señal es muchas veces: un impuesto, una sanción, un cánon, el coste regulatorio de realizar una actividad, una norma que impone responsabilidad por daños. Everett demuestra que no es necesario que el legislador calcule directamente el reparto óptimo; basta con que diseñe bien las señales que guían las decisiones descentralizadas

Ejemplo: Supongamos un número limitado de licencias (taxis, farmacias, espectro, VTC, pesca, emisiones). El regulador tiene dos opciones: repartirlas directamente con criterios administrativos o dejar que los interesados revelen su valoración mediante un mecanismo de precios, tasas o subastas. Everett explica por qué el segundo método descubre mejor la valoración real del recurso, evita asignaciones artificiales y reduce el uso arbitrario del poder. El Derecho no solo reparte derechos y deberes: reparte recursos escasos bajo criterios de racionalidad. Y esos criterios pueden ser arbitrarios o estructuralmente eficientes. 

De Nueva Revista (John Müller)

un equipo de físicos cuánticos ha logrado reducir más de la mitad el tamaño del modelo de IA DeepSeek R1 usando técnicas de redes tensoriales propias de la física cuántica, y al mismo tiempo ha eliminado las capas de censura incorporadas para cumplir con normativas chinas. Este modelo adelgazado y liberado permite que el sistema responda a preguntas políticamente sensibles que originalmente bloqueaba, lo que plantea serias implicaciones éticas sobre el uso, control y posible mal uso de IA desreguladas

viernes, 5 de diciembre de 2025

Juego de Tronos y el Derecho: una propuesta de la Revista Jurídica de la UAM

 


Ante el éxito de la primera edición, desde la RJUAM  hemos convocado el II Encuentro Joven, titulado «De la ficción a la norma: la cultura pop ante el Derecho y la Ciencia Política», que se desarrollará los días 23 y 24 de abril de 2026 en el Aula Magna Tomás y Valiente de la Facultad de Derecho de la UAM. El objetivo de este congreso es crear un espacio que permita a doctorandos/as y jóvenes doctores/as presentar los resultados de sus investigaciones jurídicas y politológicas y facilitar su difusión. El programa de ponencias es el siguiente:  
Ponencia inaugural a cargo del Prof. Dr. D. Ricardo Cueva (UAM): «Justicia y narración: ¿nuevas preguntas para viejos problemas?». 
Mesa redonda: «Dragones & Derecho: un análisis jurídico de Juego de Tronos» 
D.ª Valentina Badalamenti (Università di Bologna): «Algunas reflexiones sobre los estereotipos de género culturales, judiciales y narrativos a través del universo femenino de Juego de Tronos» 
D. Martín Fernández Gómez (UDC): «Entre el hierro y el oro: la arquitectura del poder en Poniente y Essos» 
D. Christoph Rudolf Schreinmoser (UDC): «¿Romper la rueda? Reflexiones críticas acerca del imperio y el Derecho internacional a través de Juego de Tronos» 
D.ª Covadonga López Suárez (UCA): «Juego de tronos está inacabado, ¿quién lo acabará? Un misterio jurídico por resolver» 
D. Julio Esplugues García (UV): «La lealtad de los Stark: pacta sunt servanda, incumplimiento y remedios» 
Modera: D. Javier Roncero Núñez (UAM) 
Ponencia de clausura a cargo del Prof. Dr. D. Víctor Sánchez del Olmo (ULPGC): «El Derecho en el cine». 
No obstante, el protagonismo del encuentro descansa en las comunicaciones, dada nuestra vocación de crear un lugar de encuentro de investigadores/as noveles que hayan defendido la tesis en los últimos 5 años (o que, habiéndola defendido antes, no hayan alcanzado la categoría de Profesor Permanente Laboral o equivalente). La fecha límite para la presentación de propuestas es el 15 de enero de 2026, a través de nuestro formulario en línea (inscripción gratuita). 
Además, se convocan tres premios (sin dotación económica) a las mejores comunicaciones en tres categorías (Derecho Privado, Derecho Público y Ciencia Política). Para más información podéis consultar las bases en nuestra página web, tanto en castellano como en inglés.

jueves, 4 de diciembre de 2025

Citas: Lara Logan, Garicano, Soto Ivars, Reeves, JFV, Zara, IA, teletrabajo "malo", criptomonedas, homo oeconomicus, 949 C de c,


Cartier Bresson


En breve 
  1. gaia.freydefont@ft.com: Resulta que Zara siempre está de moda porque nunca insiste en ser un solo estilo. Puede que esa sea la única filosofía de moda construida para durar
  2. La Junta de Andalucía debe querellarse contra esta asociación y su presidenta y debe abrir un expediente sancionador para expulsarla del registro de asociaciones. Los activistas son la plaga del siglo XXI.
  3. JFV cree que PP + Vox podrían alcanzar los 200 diputados: Esta cerca del umbral (210) para reformar la Constitución y, por tanto, para hacer irrelevantes a los nacionalistas incluso para reformar los Estatutos de Autonomía. Es más, si el PSOE se hunde en Andalucía, Valencia y Extremadura, lo que voten los catalanes, los vascos y ahora también, los navarros es irrelevante. El resto de los españoles podremos reformar sus estatutos vía reforma de la Constitución y dando un plazo para que adapten sus estatutos al nuevo Título VIII. Podría suprimirse la disposición adicional 2ª y suprimir tanto el Concierto vasco como el amejoramiento navarro y acabar con los regímenes forales. Esta reforma de la Constitución es imprescindible si se tiene en cuenta que, en pocos años, los socialistas volverán al Gobierno y a su frente pondrán a alguien peor que Sánchez y Zapatero juntos. Si los progresistas españoles quieren evitar ese escenario - y los pocos vascos, navarros y catalanes sensatos especialmente - lo que tienen que hacer es votar en masa al PP para que éste pueda gobernar en solitario y decida que, con "derogar el sanchismo" es suficiente. 
  4. ¿A quién más nos ha vendido Sánchez?
  5. RichardvReeves (@Richard V. Reeves) sobre desempeño académico de chicos y chicas: Ya no es cierto que "las chicas vayan por delante en lectura pero a los chicos les va mejor en ciencias y matemáticas"... En todos los países, hay una gran brecha a favor de las niñas en lectura, ninguna en ciencias, y una muy pequeña a favor de los chicos en matemáticas
  6. Retractan un artículo de Nature que proyectaba que los costes económicos del cambio climático eran enormes
  7. Quién se beneficia de las políticas de "igualdad" robkhenderson (@Rob Henderson):  Los programas de discriminación positiva de determinadas razas suelen beneficiar principalmente a miembros ya económicamente acomodados de los grupos objetivo . Patrones similares se mantienen a lo largo de las líneas de género... las mujeres blancas acomodadas quizás se han beneficiado más que cualquier otra población"
  8. Estudio de todos los homicidios de pareja en Suecia 1990-1999 (N:164): - 36% sufrían psicosis y 21% otros diagnósticos graves (demencia, retraso mental, TEPT…) -38%: T. de personalidad-44% perpetradores y 37% víctimas, bajo la influencia del alcohol en el momento del crimen 
  9. Un marido celoso destroza la carrera profesional de la mujer
  10. Soto Ivars sobre las reacciones a su libro Con todo esto refuerzo las conclusiones de esta investigación. El uso espurio de la ley de violencia de género es un fenómeno extendido y un problema social provocado por el mismo Estado que combate otro problema social. Algo inmenso y desolador. Y sospecho que buena parte de la reacción visceral que me cubre de insidias no está reaccionando al dolor de las mujeres que yo no desprecio, sino a la posibilidad de que el estallido de este asunto les cierre el grifo de dinero público. 
  11. Y lo que dicen las encuestas sobre la creciente discriminación del varón que no "tiene derecho" a ser víctima. Solo victimario: La encuesta, realizada entre más de 35.000 participantes en Estados Unidos, muestra que la sociedad es menos proclive a ayudar a los hombres que a las mujeres cuando ambos afrontan las mismas dificultades. Ante situaciones idénticas, el 38 % de los encuestados rechazó ofrecer apoyo a un hombre en problemas, frente al 31 % cuando se trataba de una mujer. El estudio atribuye esta diferencia a la percepción de que los hombres son responsables de su situación por falta de esfuerzo, lo que los hace parecer menos merecedores de ayuda. Este sesgo, denominado “discriminación por equidad estadística”, implica que, aun con resultados iguales, se juzga a los hombres como culpables de su desventaja, lo que plantea implicaciones relevantes para el diseño de políticas públicas y estrategias de igualdad.
Cómo acabar con los activistas. 
Hay que entender su "negocio" y esta mujer lo explica perfectamente: Lara Logan lo explica con gran claridad y dura solo 2 minutos. Su argumento central: muchas de las mayores "crisis" actuales comparten el mismo patrón.

Los activistas toman algo natural o inevitable...→ lo califican como un defecto letal → declaran que no se podrá resolver completamente nunca → y exigen medidas políticas sin fin bajo su control para "gestionarlo".  

Ejemplos que da:

    1. Exhalar CO2 (esencial para las plantas y toda la vida) → se enmarca como veneno planetario
    2. La tendencia humana natural a sentirse más cómodo rodeado de personas que comparten tu cultura y tus valores (Chinatown, Little Italy, todas las diásporas) → se califica como intolerancia
    3. Los instintos masculinos o femeninos normales → se califican como "tóxicos"
    4. Incluso la conciencia misma → el "sesgo inconsciente" de los que nunca podrás escapar del todo"
A continuación, con esas cuestiones, crea un problema que nunca podrá resolverse", dice, "y podrás controlarlo para siempre." Una vez que la oyes explicar la táctica, empiezas a verla por todas partes: clima, identidad, comida, energía, habla.

Robert Amstrong en Financial Times: ¿cuál es la afirmación más fundamental de la Economía?

Inspirándose en un célebre ejercicio de Richard Feynman, el autor plantea una analogía: Feynman sostenía que, si todo el conocimiento científico se perdiera y solo pudiera transmitirse una frase, la más informativa sería que todas las cosas están hechas de átomos, pequeñas partículas en perpetuo movimiento, que se atraen a cierta distancia y se repelen al comprimirse”. Esa afirmación, aparentemente simple, contiene la base para reconstruir la física, la química y la termodinámica, porque explica la estructura de la materia, la interacción entre partículas y fenómenos macroscópicos como presión y temperatura. Con imaginación, permite reconstruir toda la ciencia natural. El autor traslada este ejercicio a la economía: ¿cuál sería la frase que, tras una catástrofe, permitiría reconstruir el pensamiento económico? Su propuesta es “Don’t think zero sum”: no pensar en términos de suma cero. Esta idea resume la gran revolución conceptual de los siglos XVII y XVIII: el comercio, bien organizado, no es un juego donde lo que uno gana otro lo pierde, sino que puede generar beneficios mutuos y efectos positivos para la sociedad. A partir de ahí, recoge respuestas de economistas que giran en torno a principios esenciales: Mutualidad y cooperación: “We are all connected” (Foroohar), “There are gains from trade” (Furman), “Growth, progress, and prosperity are possible” (Al-Hussainy). Incentivos como motor: “Incentives matter” (Cowen, Wolf), con la advertencia de que no hay almuerzo gratis. Finalidad normativa y método: la economía estudia cómo funciona el mundo y cómo mejorarlo (Giles), y debe buscar la verdad sin someterse a la autoridad (Smithers). Mercados y precios: “Rely on markets to organise transactions” (Blanchard), equilibrando intereses individuales y colectivos (Mian). Escasez y elección: “Resources are finite, wants are infinite and choices have costs” (Sløk), lo que implica optimización bajo restricciones (Sandbu).

Inteligencia artificial e inteligencia animal (continuación de  ¿Por qué decimos “gato” pero no “azudrado”? El lenguaje como compresor estadístico por Umberto León en esta entrada). Respuesta de Grok sobre cómo funciona la IA

La IA parece una cosa mágica que “entiende” y “razona”, pero en realidad solo está haciendo cuentas. Cuentas muy rápidas y muchas veces, pero cuentas al fin y al cabo. Imagínate esto: Una foto, un texto o un sonido se convierte en una lista gigantesca de números. Por ejemplo: un pixel oscuro es 0, uno claro es 255. Una foto normal puede tener millones de números. El ordenador coge esa lista enorme de números y la va multiplicando y sumando por otras listas de números que él mismo se ha inventado (esas listas se llaman “pesos” del modelo). Hace eso millones o miles de millones de veces, capa tras capa, como si pasara los números por una batidora gigante que solo sabe sumar y multiplicar. Al final de toda esa cadena de multiplicaciones y sumas, sale otro número que dice: “esto es un gato con 98% de probabilidad” o “la siguiente palabra probablemente es gracias”. ¡Y ya está! No hay nada más dentro. Ni conciencia, ni alma, ni comprensión real. Solo sumas y multiplicaciones a lo bestia. Todo lo demás (tensores, vectores propios, optimización, etc.) son nombres técnicos para decir “maneras más rápidas y eficientes de hacer esas mismas sumas y multiplicaciones”. En una sola frase, la más sencilla posible:La inteligencia artificial es un programa que coge números, los multiplica y los suma muchísimas veces hasta que acierta lo que le pedimos.

El poder de la proximidad a los compañeros de trabajo" de Natalia Emanuel, Emma Harrington y Amanda Pallais:

El estudio analiza cómo la proximidad física entre compañeros afecta la formación de capital humano y la productividad, centrándose en ingenieros de software de una empresa Fortune 500 entre 2019 y 2024. Aprovecha dos shocks exógenos: el cierre de oficinas por la pandemia en 2020 y los mandatos de retorno en 2022-2023, lo que permite diseños de diferencias en diferencias. Antes de la pandemia, existían equipos co-localizados en un mismo edificio, equipos distribuidos en dos edificios del campus principal y equipos completamente distribuidos. El cierre eliminó estas diferencias, y su reapertura las reintrodujo. Los hallazgos principales son: la proximidad aumenta la retroalimentación digital sobre el código (23,9% más comentarios en equipos co-localizados frente a equipos distribuidos antes del cierre), efecto que desaparece cuando todos trabajan en remoto. La pérdida de proximidad reduce los comentarios en un 18,3%, especialmente los sustantivos y de alta calidad (disminución del 21-23%), lo que afecta negativamente el aprendizaje. La interacción cara a cara complementa, no sustituye, la comunicación digital: incluso pequeñas fricciones (p.ej., diez minutos de distancia entre edificios) reducen la colaboración tanto como grandes distancias. Además, la presencia de un solo compañero remoto genera externalidades negativas, disminuyendo la interacción entre quienes permanecen juntos. 
La proximidad mejora la calidad del código a largo plazo: ingenieros entrenados en equipos co-localizados introducen menos errores y menos “código desechable” (archivos eliminados posteriormente). Estos efectos son más pronunciados en ingenieros jóvenes y con menor antigüedad, que necesitan construir capital humano general y específico de la empresa. También se observan diferencias por género: las mujeres reciben más feedback cuando están físicamente próximas, pero pierden más cuando se trabaja en remoto, lo que sugiere que la distancia agrava barreras para solicitar ayuda. 
Existe un trade-off: los ingenieros experimentados, principales proveedores de feedback, reducen su producción de código cuando están cerca de sus colegas, mientras que en remoto aumentan su output. Así, la proximidad potencia la formación de los juniors pero a costa de la productividad inmediata de los seniors. Este patrón se confirma tras los mandatos de retorno: la segunda fase (tres días en oficina) incrementa la calidad del código (reducción de errores y archivos eliminados), sobre todo en jóvenes y menos experimentados, pero disminuye la cantidad de código producido por los más veteranos. 
Las implicaciones organizativas son relevantes: cuando la empresa no puede garantizar proximidad, opta por “comprar talento” contratando ingenieros más experimentados, mientras que en contextos presenciales contrata perfiles jóvenes. Este ajuste se refleja también en datos nacionales: el aumento del trabajo remoto se asocia con mayores tasas de desempleo entre jóvenes graduados en ocupaciones “remotables”, sin efecto similar en trabajos no remotables. El estudio estima que el teletrabajo explica hasta el 64% del incremento en desempleo juvenil entre 2017-2019 y 2022-2024. Además, los ingenieros formados en equipos co-localizados son más propensos a ser “poached” por otras firmas, lo que reduce el retorno interno de la inversión en capital humano.

La IA puede robar criptomonedas en blockchain (vía Matt Levine)

Un grupo de investigadores probó si la inteligencia artificial (IA) podía encontrar fallos en programas que manejan dinero en blockchain, llamados contratos inteligentes. Estos contratos son como reglas automáticas que dicen qué pasa con el dinero en ciertas condiciones, sin que nadie intervenga. Lo que descubrieron es que modelos avanzados de IA (como GPT-5 y otros) fueron capaces de encontrar errores en esos contratos y crear ataques que, si se hicieran en la vida real, habrían robado 4,6 millones de dólares. Todo esto se hizo en pruebas simuladas, no en sistemas reales, para evitar causar daño. Además, la IA no solo repitió ataques conocidos, sino que también encontró dos fallos nuevos en contratos recientes, demostrando que puede descubrir vulnerabilidades por sí sola. Lo preocupante es que cada vez le cuesta menos hacerlo y lo hace más rápido, lo que significa que en el futuro los hackers podrían usar IA para atacar sistemas antes de que los programadores tengan tiempo de arreglarlos.

La divergencia de la economía neoclásica respecto a las ideas clásicas 

no tiene que ver con el formalismo matemático. Ocurre cuando Walras y Pareto nos presentaron al homo economicus, un ser humano que surge al mundo completamente formado, adulto, con una comprensión completa de sus preferencias sobre todos los posibles resultados en su extenso conjunto de opciones. Ese paso nos permitió entender por qué los mercados son mejores formas de organizar la actividad económica que cualquier otra forma conocida de organización social. Si no estás de acuerdo con esa afirmación, pregunta a Xi Jinping o a cualquiera de los otros 1.500 millones de seres humanos en China que han salido de la pobreza extrema en el transcurso de unas pocas décadas gracias a la adopción de una economía de mercado. El modelo del Homo economicus aportó una comprensión que fue central para el proyecto neoclásico. Pero su introducción en la economía tuvo como coste separar la economía de la sociología, que mantenía la idea de que nuestras preferencias se forman a través de la interacción social. 


La interpretación de Carrasco del artículo 949 C de c (LA LEY - Mercantil)
La preocupación del legislador de 1885 era acotar un plazo máximo a la responsabilidad de los administradores. Sea cual fuere el plazo y curso de la prescripción, se hubiera o no completado este plazo, hubiera sido o no objeto de interrupción o suspensión por causa legal, la responsabilidad terminaba en la fecha del calendario que señalara el cuarto año desde el cese. Se trata del primer ejemplo en la regulación española de Derecho privado en que el legislador impone junto o además de plazos de prescripción unos tiempos absolutos máximos de responsabilidad, como hoy existen en los arts. 144 LGDCU o 35 LCD. La norma pretende preservar los intereses del administrador frente a los incontrolables plazos de prescripción.

Luis Garicano explica por qué la UE produce tanta legislación: incentivos de la Comisión, trilogue y falta de accountability

  1. La Comisión Europea, con un presupuesto mínimo (1% del PIB, concentrado en agricultura y cohesión), carece de instrumentos de gasto pero cada norma que promulga amplía sus competencias y justifica más recursos y no tiene incentivos (perder elecciones) para no poner en vigor legislación innecesaria. 
  2. Hasta 1999 el proceso legislativo era muy lento. Pero entonces se introdujo la posibilidad de aprobar una norma rápidamente si había acuerdo temprano entre Comisión, Consejo y Parlamento. Surgieron los trilogues (2007), reuniones informales y privadas entre estos tres órganos para cerrar acuerdos, sin base en los Tratados.
  3. La hiperactividad legislativa genera normas solapadas y contradictorias. Un estudio sobre 13 leyes halló 169 solapamientos, con divergencias en un tercio y contradicciones en un 10%. No existe metodología uniforme para evaluar costes ni mecanismos sistemáticos de revisión ex post.

Se podría añadir que la Comisión Europea nunca responde de los fracasos de su legislación. El supuesto giro de 180 º del "Competitiveness Compass" debería haber incluido la dimisión de von der Leyen. Y también que los estados tienen incentivos para "cooperar" en lugar de impedir la producción de nueva legislación o que carecen de incentivos para derogar legislación y liberalizar el propio derecho europeo.