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viernes, 6 de febrero de 2026

Cláusulas de redondeo son abusivas



Foto de Jay lee en Unsplash

Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 6/2026, de 13 de enero de 2026

La AP de Madrid consideró válida una cláusula de redondeo al alza del tipo de interés incluida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por Bankia con un particular en 2002, por superar el control de transparencia. El particular recurrió y el TS le da la razón y declara abusiva la cláusula. 

La argumentación del TS se basa en que la cláusula de redondeo no es una cláusula que forme parte, en sentido estricto, del precio del contrato, sino que

“se trata de un exceso meramente aleatorio, que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés y que se encuentra sometida al ámbito de la Ley 7/1998, sobre las Condiciones Generales de la Contratación y como tal sujeta a los controles de incorporación que el ordenamiento establece para estas, desde el momento en que provoca un desequilibrio importante en las prestaciones de las partes, pues la posición del Banco queda reforzada mediante la recepción de unos ingresos sin contraprestación, y contrariamente se debilita la posición del prestatario que se ve obligado a pagar siempre un exceso sin recibir nada a cambio. Tal desequilibrio, provocado por el banco, solo puede calificarse de contrario a la buena fe, pues no de otro modo se puede entender que no se opte por el redondeo a la fracción decimal más próxima o al cuarto de punto más próximo, que fácilmente permitiría repartir entre él y su cliente la oportunidad de beneficiarse del redondeo.”

Además, la normativa aplicable a la fecha de celebración del contrato (Ley 26/1984 en su redacción vigente en 2002), establecía una lista negra de las cláusulas que el legislador califica como abusivas en todo caso, entre las que se encuentra la prohibición del predisponente de aumentar el precio final sobre el convenido sin razones objetivas (DA 1ª- 7*). Según el TS, este apartado incluye las cláusulas de redondeo, por lo que pueden ser objeto de un control directo de abusividad.

En diciembre de 2006 se añadió como apartado 7bis a la lista negra “las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido con el precio de los productos o servicios […]”, lo que refuerza la declaración de abusividad de estas cláusulas en los contratos firmados a partir de dicha fecha.

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