Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 488/2026, de 31 de marzo de 2026.
BBVA comercializó un swap a una sociedad mercantil no profesional, que generó pérdidas de 77.367,45 euros. Al cancelarlo anticipadamente en 2011, el cliente firmó (urgido por la necesidad de obtener financiación ese mismo día) una carta prerredactada por el banco en la que declaraba no tener nada que reclamar. En 2019 demandó a BBVA por incumplimiento de sus deberes de información. El Tribunal Supremo confirma la condena al banco.
BBVA alegó la validez de ese documento como renuncia a acciones futuras y el paso del tiempo abono de cantidades posteriores como actos propios que lo confirman. La sale rechaza los argumentos: la renuncia debe ser clara, terminante e inequívoca. Esta circunstancia no se daría en este caso porque el documento fue prerredactado por el banco, firmado bajo urgencia económica y sin mención alguna a la complejidad del producto ni a sus riesgos, lo que impide concluir que el cliente comprendió y asumió el alcance de lo que suscribía.
En cuanto a la doctrina de los actos propios, el TS dice que requiere una conducta positiva e inequívoca, no la mera inactividad durante el plazo de prescripción; abonar liquidaciones y costes de cancelación no es incompatible con reclamar posteriormente. El retraso desleal exige además que esa inactividad haya generado en la contraparte una confianza legítima en que la acción no se ejercitaría, lo que el banco no logra acreditar.

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