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lunes, 28 de septiembre de 2026

La horchata pasteurizada también puede comercializarse como «fresca»


 Foto de Gunnar Ridderström en Unsplash

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1391/2026, de 9 de septiembre de 2026, resuelve si la utilización destacada del adjetivo «fresca» para comercializar horchata de chufa pasteurizada constituye un acto de competencia desleal por engaño o por infracción de las normas sobre denominación y etiquetado de alimentos. El Tribunal Supremo concluye que también la horchata pasteurizada puede calificarse como fresca, porque requiere conservación a temperatura regulada, y que no se ha probado que esa denominación induzca al consumidor a confundirla con la horchata natural o altere su comportamiento económico.

Món Orxata, dedicada a producir y vender horchata natural, demandó a Horchata Panach, Mercadona y Lactalis Puleva. Panach comercializaba «Xufatopía» como «horchata fresca» y hacía constar también que se trataba de horchata pasteurizada. Elaboraba asimismo para Mercadona una horchata comercializada bajo la marca Hacendado con la denominación destacada «horchata fresca». Puleva distribuía bajo la marca Chufi otro producto pasteurizado cuyo etiquetado incorporaba expresiones como «fresca», «naturalmente refrescante» y «¡fresca de nuestra horchatería!». Los productos contenían emulgentes y estabilizantes y habían sido sometidos a un tratamiento térmico que reducía especialmente su contenido de almidón. 

Món Orxata sostenía que «fresca» sugería al consumidor que se encontraba ante horchata natural o artesanal, pese a tratarse de horchata pasteurizada. Solicitó que se declarase desleal el uso del término, que se ordenase su cesación y que la indicación «horchata pasteurizada» apareciese en la cara principal del envase o en su zona más visible, con un tamaño razonablemente relacionado con el del texto más destacado. También impugnó una campaña de Panach que afirmaba que Xufatopía poseía «los mismos valores, nutrientes, vitaminas y sabor que la horchata artesana» y pidió la rectificación y publicación de la sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia desestimó íntegramente la demanda. Consideró que el calificativo «fresca» aportaba información sobre la necesidad de conservar el producto refrigerado y no ocultaba su condición de horchata pasteurizada. Rechazó que existieran actos de engaño, publicidad ilícita o infracción de normas y negó la legitimación pasiva de Mercadona porque no elaboraba el producto ni decidía su etiquetado. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia. Entendió que «fresca» no equivale a «natural», sino que puede significar «reciente» o sometida a conservación refrigerada, y que no se había probado que su utilización alterase significativamente la conducta de los consumidores. 

El Tribunal Supremo desestima estas objeciones procesales. Reconoce que la Audiencia pudo incurrir en una «imprecisión» al confundir la horchata pasteurizada con la horchata natural pasteurizada, pero considera que el error no alteró el objeto del proceso ni determinó el fallo. La sentencia recurrida había explicado por qué «fresca» no debía equipararse a «natural» y por qué consideraba inexistentes los actos de competencia desleal. La corrección jurídica de ese razonamiento era una cuestión sustantiva que debía examinarse en casación, no un defecto de motivación. 

En casación, la cuestión principal se examina a partir del artículo 5.1.b de la Ley de Competencia Desleal. Este precepto considera engañosa la información falsa o aquella que, aun siendo verdadera, «induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico», cuando recaiga sobre las características principales del bien, entre ellas su composición, procedimiento de fabricación, calidad o propiedades. Por tanto, no bastaba con demostrar la polisemia del adjetivo «fresca»: era necesario acreditar que su empleo, atendida la presentación conjunta del producto, podía hacer creer al consumidor medio que adquiría horchata natural y afectar a su decisión de compra.

El artículo 3 del Real Decreto 1338/1988 distingue ocho clases de horchata, entre ellas la «horchata de chufa natural» y la «horchata de chufa pasteurizada». Esta última se caracteriza por haber sido «sometida a un proceso tecnológico que suprima o transforme, total o parcialmente, su contenido de almidón» y por haber recibido un tratamiento térmico que asegure la destrucción de los gérmenes patógenos y de la mayor parte de la flora banal. Sin embargo, esta reglamentación no define ni reserva los adjetivos «fresca» o «artesanal». 

El Tribunal Supremo rechaza la interpretación semántica propuesta por Món Orxata. La recurrente invocaba las acepciones de «fresco» como alimento no sometido a procesos de conservación y como producto original, pero omitía otras dos acepciones relevantes: «reciente, acabado de hacer, de coger, etc.» y «moderadamente frío». La Sala entiende que estas últimas acepciones permiten aplicar el término a productos sometidos a pasteurización que deben conservarse refrigerados. Por ello, «fresca» no expresa necesariamente que el alimento no haya recibido tratamiento alguno ni constituye una cualidad exclusiva de la horchata natural. 

La conclusión se apoya principalmente en la noción normativa de producto fresco. El artículo 17.3 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista considera productos de alimentación frescos y perecederos los que conserven sus cualidades durante menos de treinta días o necesiten condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte. El Real Decreto 367/2005 incluye expresamente entre los productos frescos y perecederos los «zumos, horchatas, batidos y otras bebidas refrigerados o congelados». Para el Tribunal Supremo, aunque estas disposiciones regulen los plazos de pago en el comercio minorista, poseen un «valor interpretativo innegable» para determinar el significado jurídico de producto fresco. 

El artículo 11 del Real Decreto 1338/1988 confirma esta interpretación al establecer temperaturas máximas de conservación, distribución y comercialización tanto para la horchata natural como para la pasteurizada. La primera debe conservarse y comercializarse a una temperatura máxima de 2 °C y la segunda, de 5 °C; durante la distribución y el transporte, ambas tienen un máximo de 6 °C. La Sala deduce que las dos son productos frescos porque necesitan conservación a temperatura regulada. La venta de la horchata pasteurizada en las secciones refrigeradas de los supermercados permite, además, cumplir esa exigencia. 

Por tanto, «tanto la horchata “natural”, como la horchata “pasteurizada” son productos frescos». 


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