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lunes, 24 de noviembre de 2025

Querida Mariola,





He leído tu columna de ayer sobre la sentencia del TS en el caso García Ortiz. Y como te planteas muchas preguntas que dices que no son meramente retóricas, voy a tratar de contestarlas añadiendo algunas de mi cosecha.

  1. ¿Sabes que hay precedentes en los que el Supremo ha adelantado el fallo? Los hay. En el caso Alvia y en el caso Gürtel se adelantó el fallo para permitir la inmediata ejecución de las penas y el pago de las indemnizaciones.
  2. ¿Por qué lo ha hecho el Supremo en esta ocasión? Para evitar filtraciones de la ponencia que preconizaba la absolución y permitir al Gobierno nombrar un nuevo Fiscal General del Estado a la mayor brevedad posible reduciendo el período de interinidad. 
  3. En este sentido, es ilustrativa la comparación con lo que pasó con la discusión de la Ley de Amnistía por el Tribunal Constitucional. Se filtró la ponencia Montalbán y nos pasamos semanas discutiendo sobre lo que no sabíamos si iba a ser el fallo del TC y, por tanto, la motivación del TC. La cosa fue peor: la ponencia se filtró antes de que el Pleno del TC iniciara formalmente su debate y antes de que tuvieran el texto los propios magistrados. Uno de los votos particulares (el de César Tolosa) señaló que la filtración constituyó una “grave irregularidad y deslealtad sin precedentes”, porque proyectaba la imagen de que la decisión estaba preconfigurada y no resultaba de una deliberación colegiada genuina. Tolosa denunció que esto comprometía la credibilidad del TC y la apariencia de imparcialidad, un principio esencial en la justicia constitucional. ¿Qué hizo el TC? Nada. Ni siquiera abrió una investigación para saber cómo había sido posible la filtración. El Pleno no adoptó medidas disciplinarias ni acordó abrir expediente alguno. Con semejante precedente, esto es, ante el riesgo de que la ponencia - al parecer absolutoria - se filtrara ¿no era prudente adelantar el fallo para indicar a la opinión pública que la decisión ya estaba tomada y cuál era el sentido de la decisión? Creo que, en esta ocasión, sí que podemos decir con verdad que el Supremo ha combatido la difusión de un bulo
  4. ¿Tienes conocimientos de insider acerca de que no existió deliberación? Hay en tu periódico un artículo de Pedro Cruz sobre la escasísima deliberación que precedió a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía. Fue Conde-Pumpido el que limitó espantosamente la deliberación al llevar la sentencia de la Ley de Amnistía "a matacaballo" liquidándola en tres semanas. ¿Necesito recordarte cuánto tardó el TC en resolver el recurso de inconstitucionalidad del Estatut
  5. Las circunstancias indican que los magistrados de la Sala 2ª han tenido mucho tiempo para deliberar antes del "visto para sentencia"; para intercambiar opiniones y formarse una sobre la culpabilidad del acusado dado que en el juicio apenas se añadieron hechos a los que constaban en la instrucción y la decisión de la Sala parece basada en criterios estrictamente jurídicos una vez que se sostiene (en lo que yo discrepo, al parecer con casi todo el mundo) que había dudas razonables acerca de si García Ortiz había filtrado el correo electrónico del abogado de González Amador.
  6. Tengo la impresión (no dispongo de ninguna información de insider) de que la ponente presentó a deliberación una ponencia absolutoria y que en la deliberación quedó claro que no tenía la mayoría de su lado. Business as usual. A partir de ese momento, en la deliberación apareció una mayoría que, parece, consiste en condenar por incluir datos reservados en la nota de prensa. Cinco de los siete magistrados concuerdan. En la deliberación se explican las razones para no condenar por el delito más grave posible (filtración del correo electrónico del abogado) pero si por el más leve. Cinco de los siete, repito, acaban convencidos de que la filtración - a EL PAÍS tres horas antes - y la publicación de la nota de prensa en la que se incluían datos reservados (que fueran conocidos por algunos no les priva del carácter de reservados) supuso la comisión del delito del art. 417.1 CP. Es decir, una valoración estrictamente jurídica de la conducta admitida por el malhechor, mentiroso y lameculos que es García Ortiz. La decisión estaba tomada. 
  7. La simple insinuación de que la publicación inmediata del fallo se produjera "para evitar que el paso de los días pudiera arrojar un desplazamiento de votos entre bloques" es, no solo de muy mal gusto, sino bastante tonta. Si yo fuera uno de los magistrados 'dudosos' y no me he formado una opinión, me opondría a la publicación del fallo pero para hacerlo, tendría que convencer a mis compañeros, previamente, de prolongar la deliberación. Si se publica el fallo es porque se ha producido lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal llama "votación y fallo", tras lo cual, la decisión del tribunal es inmodificable. No se puede cambiar de opinión.
  8. Comprobarás leyendo la LECrim que no se vota un texto redactado de sentencia. Se votan "todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio" y "La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203" (art. 149 LECrim). Pero bueno, ni tú ni yo somos jueces y cualquiera que te lea o me lea nos lo podrá aclarar.
  9. En esas condiciones, que la redacción y publicación de la sentencia se retrase no significa que la decisión no esté motivada. La sentencia de un tribunal es producto de la voluntad de la mayoría de los miembros y esa voluntad, expresada en la "votación y fallo" está motivada en las razones que expusieron los magistrados en la deliberación. Que no estén recogidas por escrito todavía no las vuelve inexistentes.
  10. Consejos vendo que para mi no tengo. Hay que ser más prudente cuando se exige prudencia a los demás.

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