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viernes, 3 de julio de 2026

Las vías corporativas para remediar pretendidos incumplimientos contractuales


Foto de The Metropolitan Museum of Art en Unsplash

La sentencia de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de mayo de 2026 confirma íntegramente la desestimación de la demanda interpuesta por dos socios, Ángeles y Jose Pedro, contra dos sociedades familiares, Promocions Frasmo, S.L. y Promocions Interbrick, S.L., y contra tres hermanas que actuaban como administradoras y luego liquidadoras, Santiaga, María Antonieta e Isidora. El procedimiento partía de una impugnación de acuerdos sociales adoptados en juntas extraordinarias de ambas sociedades celebradas el 24 de noviembre de 2022, junto con una acción de cese de administradoras por infracción del deber de no competencia y una acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC.

En enero de 2016, al tiempo de aceptar y adjudicarse la herencia, los socios suscribieron unos pactos familiares que establecían una correspondencia entre participaciones sociales y determinados lotes de inmuebles y preveían la posibilidad futura de articular una separación mediante adjudicación de bienes. Pero esa posibilidad quedaba condicionada a actuaciones posteriores, en particular a modificaciones estatutarias y acuerdos adicionales, que nunca se realizaron. La Audiencia subraya que esos pactos familiares no habían generado por sí solos un derecho de separación societario inmediatamente ejercitable. 

En las juntas de 24 de noviembre de 2022 se acordó la disolución y liquidación de las sociedades con el voto favorable de todos los socios, incluidos los actores. Ese acuerdo de disolución no fue impugnado y quedó firme. La Audiencia entiende que la disolución y liquidación constituía el cauce legal ordinario para realizar el patrimonio social y adjudicar los bienes a los socios conforme a sus participaciones, y que, además, los propios pactos familiares contemplaban esa vía como mecanismo de distribución patrimonial. Por eso ve una contradicción en la posición de los actores: votaron a favor de disolver las sociedades, pero al mismo tiempo votaron en contra del criterio de reparto conforme a los pactos familiares que ellos mismos invocaban para sostener su derecho de separación. En consecuencia, no existía derecho de separación exigible, ni la negativa de la mayoría a reconocerlo podía calificarse como abuso de mayoría. 

La Audiencia niega que hubiera una competencia efectiva o un riesgo relevante de perjuicio para las sociedades porque los administradores lo fueran de las dos. Se trataba de dos sociedades familiares gestionadas conjuntamente desde su fundación en los años noventa, con los mismos socios desde 2016, vinculadas por los pactos familiares y dedicadas a explotar activos inmobiliarios distintos, sin concurrir por los mismos clientes ni recursos. En ese contexto, la gestión simultánea por las mismas personas no generaba el conflicto competitivo que la norma pretende evitar. 

En cuanto a las retribuciones de las administradoras, la Audiencia no acepta que carecieran de cobertura estatutaria. Consta que el artículo 16 de los estatutos de ambas sociedades preveía expresamente el carácter retribuido del cargo de administrador desde la fundación de las sociedades. Además, los propios actores habían percibido retribuciones en términos semejantes durante los periodos en que ejercieron funciones de administración. Este dato debilita la impugnación, porque la percepción retributiva que ahora se presenta como indebida respondía a un régimen estatutario existente y había sido aplicado también a los propios demandantes. 

El enforcement de una cláusula de no competencia postcontractual no puede hacerse a través de una acción de competencia desleal


Foto de Milad Fakurian en Unsplash

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de junio de 2026 es correcta: si el demandado tenía una relación contractual con el demandante en virtud de la cual pesaba sobre él una obligación - pactada - de no competencia postcontractual, el demandante debe recurrir al contrato para remediar el incumplimiento por parte del demandado. No a la ley de competencia desleal. De otro modo, la ajustada distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual desaparecería (v., las entradas de Pedro del Olmo al respecto en el Almacén de Derecho). 

Pero la "culpa" de que se sigan presentando demandas de competencia desleal para exigir el cumplimiento de obligaciones de no competencia pactadas es de la jurisprudencia que ha admitido que se presenten éstas contra empleados que se lo montan por su cuenta. Del mismo modo, la conducta de estos empleados debe valorarse como incumplimiento del contrato de trabajo, sin perjuicio de que, si se demanda a terceros (normalmente, los que han inducido a esos empleados a incumplir sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo) proceda la acumulación o la atracción de competencia etc. 

Dice la Audiencia de Barcelona,

El actor argumenta en su demanda y en el recurso que el demandado ha seguido intermediando en la contratación de seguros después de su cese. De esta forma, incumple la cláusula de no competencia, que le obligaba a abstenerse de mediar en la contratación de seguros hasta el 8 de marzo de 2021. Es decir, seis meses después de que MGS le comunicara el fin de la relación de agencia. 

MGS sostiene que dicho incumplimiento constituye de por si un acto de competencia desleal que vulnera el art. 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), según el cual: "Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe". 

No podemos compartir dicha argumentación, como ya ha explicado motivadamente el juez de primera instancia. La violación de la cláusula válidamente pactada supone, sin lugar a dudas, un incumplimiento contractual que genera responsabilidad del obligado de responder de los daños y perjuicios. Pero por sí mismo, como hemos dicho diversas sentencias, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, no constituye un acto de competencia desleal. 

Sigue la cita de la STS 25-X-2000 y la SAP Barcelona de 27-I-2016 ( ECLI:ES:APB:2016:503 )y la SAP Barcelona de 16-XII-2009 (ECLI:ES:APB:2009:14345) donde se lee que 

"de los contratos no surgen normas generales de conducta, sino particulares, sólo vinculantes para quienes los otorgan. El reproche de ilicitud, desde la óptica del art. 5 LCD (actualmente art. 4 LDC ), no nace, por consiguiente, con carácter general, del quebrantamiento de una relación contractual que vincule a la persona que la realiza con aquella otra cuyo interés queda afectado por esa actuación. 

La conducta que la actora imputa a la demandada se apoya en un alegado incumplimiento de unos pactos de no concurrencia postcontractuales que obran en un contrato entre las partes aquí litigantes. Es decir, la actuación comercial realizada por el demandado tras la finalización del contrato de 1 de junio de 1999 que, a juicio de la actora, atenta los pactos contractuales aludidos. Lo que excluye su enjuiciamiento como ilícito desleal y determina su examen sólo como ilícito contractual, salvo que, como señalábamos en las citadas sentencias de esta Sala, la infracción contractual esté tipificada deslealmente como un acto desleal (por ejemplo, la divulgación o explotación de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva en el sentido sancionado por el art. 13 de la LCD )».

Usura en préstamos hipotecarios extrabancarios

Por Mercedes Ágreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 754/2026, de 18 de mayo de 2026

Se discute la nulidad por usura de dos préstamos hipotecarios concedidos por una entidad no bancaria a una sociedad, a un interés anual fijo del 15% (TAE del 18,21%). La AP de Madrid estimó la demanda y consideró usurarios los préstamos al comparar el tipo pactado con las estadísticas del Banco de España para entidades de crédito (Circular 4/2002), resultando la TAE más de seis veces superior a la referencia.

El TS casa la sentencia. La Sala declara que, cuando el prestamista es una empresa profesional sujeta a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, el criterio de comparación para determinar el «interés normal del dinero» no puede ser el de las estadísticas del Banco de España elaboradas conforme a la Circular 4/2002, limitada a entidades de crédito. Los tipos medios bancarios están condicionados por factores propios del negocio bancario ausentes en el segmento extrabancario: acceso al mercado interbancario y al BCE, bonificaciones vinculadas a productos cruzados, ratios de solvencia legalmente exigidos y economías de escala.

El registro previsto en el art. 3 de la Ley 2/2009 (Ministerio de Consumo) publica estadísticas propias de ese segmento: en 2013, el tipo de interés ordinario de los préstamos hipotecarios extrabancarios se situaba en el 16,79%. Desde esta perspectiva, una TAE del 18,21% en una operación de naturaleza empresarial no resulta notablemente superior al normal del dinero. Concurren además circunstancias contextuales: amplia negociación previa, finalidad de financiación empresarial para refinanciar deudas, entrega de oferta vinculante y perfil cualificado del administrador de la prestataria.

La sentencia recuerda que, de haberse declarado la nulidad, sus efectos son radicales, absolutos y originarios: conforme al art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario solo estaría obligado a devolver el capital recibido, debiendo el prestamista restituir todo lo percibido que exceda de dicho importe, con inclusión de comisiones y gastos.

Imposibilidad de fundar la resolución contractual del art. 1124 CC en el incumplimiento precontractual del deber de información

Por Antonio Cámara

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 891/2026, de 10 de junio de 2026

En una demanda por mala comercialización de productos complejos a minoristas, el demandado había solicitado nulidad absoluta del contrato, subsidiariamente anulabilidad por error vicio, y es segunda subsidiaria, resolución por incumplimiento contractual, todas ellas fundadas en defectos en el deber de información por parte del banco. Primera y segunda instancias accedieron a la segunda petición subsidiaria, argumentando que la venta parcial de valores por el demandante impedía la nulidad total.

El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal del banco, pues la sentencia de instancia habría incurrido en incongruencia en la selección de la acción a estimar. Al asumir la instancia y resolver los recursos de apelación pendientes, la sala: (1) reitera que la falta de información precontractual no puede fundar la resolución del contrato por incumplimiento del art. 1124 CC, que exige un incumplimiento contractual en sentido estricto; (2) revoca la excepción de falta de legitimación activa apreciada en primera instancia por la venta parcial de las acciones: la enajenación en condiciones normales de los títulos obtenidos en el canje de un producto financiero complejo no priva al adquirente de la acción de anulabilidad, sino que únicamente modula los efectos restitutorios. En el fallo, declara aplicable la nulidad por error vicio con los correspondientes efectos restitutorios, que si bien en la práctica son idénticos a la sentencia de primera instancia, se basan en una distinta fundamentación legal.

jueves, 2 de julio de 2026

Citas


Breves

Elon Musk; la sorprendente reducción de la demencia asociada a la vacuna del herpes-zoster; La anestesia y la conciencia: el hecho de que sustancias químicas puedan encenderla y apagarla demuestra que la conciencia es un proceso físico; Biografía breve de José Luis Rodríguez Zapatero; Cuando nuestro cerebro es consciente de objetos que no vemos, Tommy Blanchard; "Respetar la propiedad privada. Punto" Anxo Bastos; la propiedad privada reduce los conflictos sobre los bienes entre los miembros de un grupo: La explicación evolutiva de la adquisición de la propiedad por ocupación y del prior in tempore potior iureAngus Bylsma "Pensar en el capitalismo de la Edad Moderna como un archipiélago no sugiere nada sobre los factores que impulsaron su desarrollo a largo plazo";  Hector Cebolla en EL MUNDO: "Una sociedad de 50 millones de habitantes, con uno de cada cinco nacido fuera, necesita algo más que las dosis de pragmatismo administrativo heredadas de 2003. Necesita decidir explícitamente qué parte de la ciudadanía social descansa sobre el hecho de haber contribuido al sistema y qué parte pertenece a toda persona por el hecho de residir aquí. Esa distinción no es «prioridad nacional» disfrazada. Es la condición mínima para que el Estado del bienestar conserve legitimidad política cuando los recursos escasean. Países como Dinamarca o Alemania llevan años aplicando ese principio sin que nadie los acuse de xenofobia.

Los mundos que construyó el islam

... el islam carece de un proceso formal y centralizado de ordenación o de clero. Mientras que un rabino o sacerdote autodenominado sería rápidamente expuesto por la falta de credenciales obtenidas mediante un proceso reconocido, cualquiera puede llamarse a sí mismo 'imán' o 'jeque'. Aunque ambos términos se usan como indicadores de prominencia religiosa, ninguno está inherentemente ligado a prácticas islámicas... Mucho más que sus homólogos abrahámics, el islam está por tanto construido sobre fundamentos altamente democratizados, una religión de praxis disputada entre quienes compiten tanto por moldear como guiar su trayectoria. 
... el segundo desafío al que se enfrenta el islam, derivado de la historia que se cuenta a sí mismo sobre su propia existencia: que es la última oportunidad de salvación de la humanidad. Considerándose a sí misma una corrección restaurativa tanto del judaísmo como del cristianismo, la versión del islam de la historia es teleológica. La historia de su revelación se basa en la creencia de que ambos predecesores fueron en su día la 'verdadera' fe de Dios, pero que, con el tiempo, sus mensajes se diluyeron y distorsionaron demasiado. Por tanto, eran necesarias pero insuficientes. Así, al hablar de la experiencia judía y cristiana, por ejemplo, dice el Corán: 'distorsionaron las palabras de las Escrituras y descuidaron una parte de lo que se les había ordenado defender'. Esto explica la tenaz y mordaz terquedad de los reaccionarios y su rabia contra la modernidad, o la idea del compromiso religioso. Si cedes un centímetro, toda la fe corre el riesgo de condenarse al destino de sus predecesores, lo que, a su vez, niega toda la razón de la mera existencia del islam. Con la revelación del Islam, el Corán dice a los creyentes que Dios 'completó mi favor sobre vosotros'. Esta idea del islam como el testamento final y la última oportunidad de salvación de la humanidad, por tanto, subraya por qué algunos elementos dentro de él se oponen tan vehementemente a cualquier cosa que no sea el absolutismo literal.

El fascismo nacionalista vasco ha sido derrotado, por hoy

Todavía hay jueces en Bilbao y los fascistas nacionalistas vascos que gobiernan la UPV no se salen siempre con la suya. Si la UPV y todo el País Vasco no estuviera gobernado por fascistas, se extendería la medida cautelar a todos los estudiantes que han sacado un cero o una nota bajísima en la asignatura de euskera. Pero los fascistas que gobiernan el País Vasco y la UPV alegan que debe privilegiarse a los que tienen el euskera como lengua materna y a los que estudian según el modelo D.  Dice EL MUNDO
...el equipo rectoral de Joxerramon Bengoetxea (del partido fascista de Euskadi, o sea, Bildu) decidió reemplazar a docentes experimentados como correctores por jóvenes profesores porque los segundos sabían euskera. El rector reconoció en una rueda de prensa que por primera vez en la historia de la EHU todos los profesores eran bilingües, una medida adoptada dentro del acelerado proceso de imposición del euskera en todos los ámbitos de la Universidad vasca.
Las bajas notas en las materias de lenguas (euskera, castellano e inglés) han condicionado las notas de ingreso de la universidad de gran parte de los 13.000 alumnos que se presentaron a la PAU. Más de 4.000 solicitaron la revisión de sus exámenes. Más de medio centenar decidieron trasladar al ámbito judicial los ceros de euskera y, de momento, la Justicia les ha dado la razón.

El crecimiento económico es condición necesaria - aunque no suficiente - de todo lo bueno que le puede pasar a una Sociedad

La mayoría de la gente, por supuesto, no pasa años leyendo a Marx y a sus críticos. Se basan en una reacción intuitiva basada en las vibras: parece incorrecto que una empresa cierre una fábrica en Indiana que pague 12 dólares la hora y abra otra en Indonesia pagando 0,50 dólares la hora.

Primero que nada, siempre me recuerdo a mí mismo que no soy más inteligente que ningún indonesio a pesar de mis títulos de prestigio. No es mi papel decirles cómo deben o no deben vivir su propia vida, ni si están siendo explotados y "engañados" para que tengan su propio empleo. Creo que es una "carga del hombre blanco" burda y tonta en la que puedes despertar accidentalmente. Pero aparte de ese sentimiento general, siempre tenemos que comparar los costes de oportunidad. La vida no nos pregunta lo que queremos; Nos presenta opciones.

Un trabajador que pasa de cultivar arroz de subsistencia —a veces ganando menos de un dólar al día durante los periodos de cosecha mientras trabaja 16 horas al día— a trabajar en fábrica, ganando varias veces eso sin elegir entre condiciones ideales y explotadoras.[23] Están eligiendo entre condiciones disponibles.

Si pudiera agitar una varita y colocar a todos en oficinas bien pagadas y con aire acondicionado, lo haría. Pero eso no es el contrafactual relevante. La comparación relevante es entre las opciones que realmente existen. Una fábrica no elimina todas las elecciones previas, simplemente añade una más, a menudo mejor que el conjunto existente.

Mientras tanto, a medida que la industria se traslada a Indonesia, podrán obtener mayores ingresos fiscales para sus propios programas sociales, y la población podrá ahorrar para crear sus propios negocios. El economista comercial galardonado con el Premio Nobel Paul Krugman ha documentado cómo la ingesta calórica per cápita de Indonesia aumentó de ~2.100 a ~2.800/día y la desnutrición infantil disminuyó.[24] La retórica de los talleres clandestinos suele exhibir al trabajador estadounidense que fue despedido, mientras descuida al tercermundista que gana el doble o triple de dinero, trabaja menos horas y ya no realiza trabajos agrícolas agotadores.

Drucker sobre la organización de la actividad económica en el capitalismo 

“debe organizarse de forma que cumpla automáticamente sus funciones sociales como directa consecuencia de la búsqueda individual del interés propio. Una sociedad industrial basada en las corporaciones (como unidades de producción colectiva) solo puede funcionar si la corporación contribuye a la estabilidad social y a la consecución de metas sociales con independencia de la buena voluntad y de la conciencia social de los que las dirigen y gestionan”. Hasta el individuo con el alma más negra “no puede evitar contribuir a la promoción de los fines de la Sociedad porque va en su interés hacerlo…” Pero no es la naturaleza la que produce los éxitos de la acción colectiva. Es la organización de los humanos la que la logra: “«La supervivencia como organización es la primera ley de la corporación, como lo es de cualquier institución; y su capacidad para cumplir su propio propósito, para producir bienes con el máximo rendimiento económico, es su primer baremo de éxito. Cuando decimos que la corporación es una institución, decimos que, como toda institución, es un instrumento para la organización de los esfuerzos humanos en torno a un fin común. Este fin común no es simplemente la suma de los fines individuales de los seres humanos organizados en la corporación. Es un fin común, pero no un fin conjunto…. la esencia de la corporación es que se trata de… organización humana… La producción moderna… no se basa en materias primas o en artilugios técnicos, sino en principios de organización: organización no de máquinas, sino de seres humanos, es decir, en organización social… somos capaces de producir nuevas materias primas, de diseñar nuevas máquinas para nuevos fines y de construir nuevas plantas en un tiempo prácticamente nulo, siempre que exista la organización humana necesaria… Fue un principio de organización, y no un principio de ingeniería de artefactos, lo que hizo posible el milagro productivo… La industria se basa en la organización… en un orden deliberado y planificado de las relaciones entre los hombres entre sí y entre el hombre y el proceso mecánico… Una institución es como una melodía: no está constituida por sonidos individuales, sino por las relaciones entre ellos… La supervivencia de la corporación es su ley suprema. Naturalmente, la corporación es una institución humana y, como tal, incapaz de supervivencia definitiva. Prevalecer siquiera durante un período histórico tan corto como cincuenta años o un siglo es tan difícil para cualquier institución creada por el hombre, que la Iglesia católica, con profunda sabiduría, señala su propia supervivencia a lo largo de los siglos como prueba de que no ha sido instituida por el hombre, sino por Dios…»  
Peter Drucker, The Concept of Corporation, 1946, 1993 p 21 ss.

Nils Gilman: La docencia y el aprendizaje en la Universidad dominada por la IA

¿Qué significa esto en la práctica? Empecemos por la víctima más evidente: el trabajo escrito como instrumento de evaluación ha muerto. Las tareas escritas para hacer en casa tenían como objetivo fomentar (y poner a prueba) la capacidad del estudiante para elaborar un texto bien estructurado y argumentado de forma coherente. Pero esto es exactamente lo que los grandes modelos de lenguaje (LLM) hacen sin esfuerzo y sin exigir al usuario ninguno de los procesos cognitivos subyacentes de los que el trabajo tradicional debía servir como reflejo. Esto incluía el razonamiento argumentativo continuo: la capacidad de construir y mantener un argumento complejo a lo largo de un texto extenso, distinguiendo las afirmaciones de las pruebas, rebatiendo los contraargumentos y llegando a una conclusión defendible. Las tareas escritas también exigían una autorregulación epistémica, es decir, la capacidad metacognitiva de supervisar la propia comprensión, reconocer las lagunas en las pruebas y revisar las posturas en función de lo que muestran los datos, en lugar de lo que uno esperaba encontrar. Este trabajo de gran valor pedagógico siempre se realizaba por debajo de la superficie del resultado final del trabajo; lo que hacen los LLM es ofrecer resultados que simulan estas acciones sin obligar a los estudiantes a realizar ese esfuerzo cognitivo

Los trabajos escritos habrán de ser sustituidos... por los exámenes y presentaciones orales individuales y colectivas, el diagnóstico en tiempo real de situaciones nuevas, la crítica de diseños, el debate estructurado y el examen socrático. Estos formatos ponen a prueba la capacidad de los estudiantes para dar sentido a las cosas bajo presión, defender un marco analítico frente a una réplica en directo, revisar un modelo cuando las pruebas lo contradicen en lugar de confirmarlo y reconocer cuándo la incertidumbre es demasiado alta para continuar. En términos prácticos: los proyectos en grupo exigirán que los propios estudiantes lleven un registro de las decisiones que han ido tomando al elaborar el trabajo y de la justificación de tales decisiones. El trabajo que el alumno debe entregar ya no consistirá en un producto final perfectamente acabado, sino en que el estudiante demuestre de viva voz y en tiempo real cómo razona, y los profesores utilizarán los exámenes orales y los exámenes escritos a mano como los principales instrumentos de evaluación. Sin embargo, a pesar de este incipiente consenso entre los investigadores educativos, las instituciones apenas han modificado sus prácticas... 

Es evidente que ya no tiene sentido que los profesores se planten ante un aula llena (o, con demasiada frecuencia, solo medio llena) de estudiantes para impartir lecciones magistrales... La experiencia en el aula debe centrarse en ayudar a los estudiantes a comprender cómo fijar un objetivo, en lugar de cómo generar un texto en respuesta a una consigna proporcionada por el profesor. 

Esto se acerca más al sistema de tutorías de Oxbridge, a las rondas médicas hospitalarias o a los seminarios de muchas pequeñas universidades de artes liberales en los Estados Unidos... son los mecanismos idóneos para desarrollar... las capacidades cognitivas que la arquitectura de la IA no puede replicar, porque esas capacidades solo se desarrollan cuando se ejercitan, no cuando se describen. Curiosamente, esto significa que la llegada de la IA va a traducirse en una demanda de más profesores, y no de menos.

El cólera y el empirismo

El cólera era un gran problema en las ciudades en los siglos XVIII y XIX, produciendo la muerte por una terrible diarrea. El cólera sigue siendo un problema cada vez que hay gente pobre hacinada sin un buen saneamiento, ya que se transmite a través de la diarrea a través del agua potable. En los siglos XVIII y XIX, hubo varias teorías sobre cómo se causaba el cólera, esto fue antes del descubrimiento del papel de las bacterias y otros microorganismos en las enfermedades infecciosas. Algunos pensaban que la enfermedad era causada por gases fétidos, llamados miasmas, que emanaban del suelo y de los pantanos. En Londres, John Snow planteó la hipótesis de que el cólera se propagaba al beber agua. Cartografió el brote de una epidemia en Londres en 1854 y descubrió que parecía estar centrada en una bomba de agua pública en particular en Broad Street. Con gran dificultad, persuadió a las autoridades locales para que quitaran el mango de la bomba. El brote desapareció de inmediato. Este fue un acontecimiento muy importante en la historia de la medicina. Fue fundamental para el surgimiento del énfasis moderno en el agua potable limpia y el saneamiento, un movimiento que ha tenido un efecto inmenso en la salud humana y el bienestar. Este es también el tipo de caso que muestra el atractivo de incluso los puntos de vista empiristas más simples. Puede que pienses que podemos terminar el libro aquí. El empirismo gana; Buscar pruebas empíicas es una garantía segura de hacer las cosas bien. 

Aquellos que se sientan tentados a pensar que no quedan problemas podrían considerar un cuento con moraleja que siga la historia de Snow. Esta es la historia del valiente doctor Pettenkofer. Algunas décadas después de Snow, la teoría de que enfermedades como el cólera son causadas por microorganismos, la "teoría de los gérmenes de la enfermedad", fue desarrollada en detalle por Robert Koch y Louis Pasteur. Koch aisló la bacteria responsable del cólera muy pronto. Pettenkofer, sin embargo, no estaba convencido. Para demostrar que Koch estaba equivocado, bebió un vaso de agua mezclada con los supuestos gérmenes del cólera. Pettenkofer no sufrió efectos adversos, y escribió a Koch diciéndole que había refutado la teoría de Koch. Se cree que Pettenkofer podría haber tenido un alto nivel de ácido estomacal, que puede proteger a las personas contra la infección por cólera. O tal vez los gérmenes del cólera habían muerto en esa muestra. Está claro que Pettenkofer tuvo suerte; Koch tenía razón sobre las causas del cólera. Pero el caso nos recuerda que las pruebas empíricas directas no son garantía de éxito.

miércoles, 1 de julio de 2026

La avería gruesa y el derecho natural

foto:  Pedro Fraile


La avería gruesa es el daño causado deliberadamente al buque o a su cargamento para salvar el resto de la carga y el propio buque. El ejemplo típico es la echazón: durante una tempestad, la mejor posibilidad que tenía a menudo un buque de no hundirse consistía en arrojar por la borda parte de la carga o de los aparejos para aligerar el casco y, con suerte, capear el temporal. El daño no era accidental ni afectaba aleatoriamente a mástiles y carga. Al contrario, se infligía deliberadamente sobre elementos concretos para la seguridad del resto. Para que el sacrificio fuera aceptable para los propietarios de lo arrojado al mar o cortado, era necesaria alguna forma de compensación. De ahí la regla básica que informa la avería gruesa: todo daño o pérdida de una parte realizado con el propósito directo de salvar el resto debía ser soportado por todos los interesados en el viaje.  

... La regla básica de la avería gruesa aparece célebremente atestiguada como ley marítima de Rodas, más conocida como la lex Rhodia de iactu. Qué decía realmente esa lex Rhodia no lo sabemos: nada se conoce de ella antes de los romanos. Ni siquiera la inscripción con la regla general de la lex Rhodia encontrada... 

La inscripción con la regla general de la lex Rhodia hallada en una columna de mármol del puerto de Rodas procede, en realidad, de un jurista romano. Los estudiosos modernos tienen poco que añadir a lo que san Isidoro de Sevilla escribió en sus Etimologías —V.17— en el siglo VI d. C.: la lex Rhodia original fue quizá una antigua costumbre mercantil de los rodios, cuyo contenido nos es completamente desconocido. Las palabras del jurista romano que encontraron lugar en el puerto de Rodas aparecen también, de forma más célebre, en el Digesto de Justiniano: el jurista es Paulo, y sus palabras abren el título del Digesto dedicado a la echazón, bajo la rúbrica lex Rhodia de iactu —D.14.2.1—. Las palabras de Paulo dicen lo siguiente:
La Ley Rodia dispone que, cuando se arrojan mercancías al mar para aligerar un buque, lo que se ha perdido en beneficio de todos debe ser compensado mediante la contribución de todos.

... La frase ... gira en torno al superlativo “lo más equitativo” —aequissimum—: la pérdida debe repartirse entre todos los participantes en la empresa no por efecto de alguna regla específicamente romana, sino porque hacerlo así es justo. Naturalmente, el modo en que la regla se aplica después en Derecho romano depende del marco jurídico propio de ese sistema. Pero, en sí mismo, el principio tiene poco que ver con esas particularidades técnicas. 

... el principio se encuentra ya... en la antigua China, respecto de daños sufridos por mercancías transportadas en barcos que navegaban por el río Yangtsé;... también aparece en el Código de Hammurabi —ca. 1750 a. C.— para los daños sufridos por caravanas a manos de saqueadores al atravesar el desierto. ...  algunos estatutos urbanos lo aplicaron a los daños causados por incendios en viviendas. En.. el siglo XIII... cuando se derriba una casa para impedir que el fuego se propague, la Ley municipal de Bergen de 1276 dispone que todas las casas salvadas gracias a esa medida deben contribuir a su reconstrucción. La regla comparte todos los elementos esenciales de la avería gruesa: el sacrificio intencional de una parte para salvar el resto ante circunstancias externas —como el agua o el fuego— que no pueden controlarse. 

La semejanza es aún más llamativa porque la contribución solo se debe si el sacrificio de la casa consigue efectivamente salvar las demás.  

...(aunque) el problema era el mismo, la solución nunca fue idéntica, sino solo aproximadamente similar. ... es difícil encontrar dos recopilaciones consuetudinarias o estatutos que ofrezcan la misma solución ante la misma cuestión. ... Entre los “condicionamientos naturales” (que explican las diferencias)... pueden incluirse los riesgos del mar, el estatuto jurídico de mercaderes y marineros en puertos extranjeros, las tareas de carga y descarga de las mercancías y su estiba segura a bordo, los caprichos del tiempo, los intereses contrapuestos de mercaderes y capitán —y de capitán y tripulación—...  la tecnología naval, las técnicas de navegación, el armamento y la propulsión de los buques —vela y/o remos—. 

El principio básico que subyace a la avería gruesa es la distribución del riesgo:

dejar que cada participante en una empresa común soporte individualmente cualquier pérdida derivada de ella sería ineficiente; resulta más eficiente repartir el riesgo de daño o pérdida entre todos los participantes, para reducir el riesgo de pérdida total de cada uno. Ahora bien, la distribución del riesgo es un concepto bastante general, que puede aplicarse de muchas formas distintas. Eso fue precisamente lo que ocurrió con la avería gruesa. Su aplicación concreta varió de un lugar a otro.... 

Históricamente, la principal alternativa a la distribución del riesgo fue simplemente trasladarlo por completo a otro sujeto. En lugar de avería gruesa, seguro. ... pero la avería gruesa sigue utilizándose hoy. Basta pensar en el caso del Ever Given —el portacontenedores encallado en el canal de Suez en 2021— y en el caso del Dali —el buque que destruyó el puente Francis Scott Key en Baltimore en 2024—, por citar solo dos de los incidentes más conocidos difundidos por los medios de todo el mundo en los últimos años. En ambos casos se declaró la avería gruesa, lo que dio lugar a reclamaciones por varios cientos de millones de dólares. 

La contribución del capitán y la valoración del cargamento 

... ¿Es también el capitán una parte interesada? Y, si lo es, ¿debe contribuir en función de su remuneración por transportar las mercancías —es decir, el flete—, del valor de su buque, o de ambos? Del mismo modo... ¿Deben valorarse las mercancías según el valor que tenían cuando fueron compradas y cargadas a bordo, o según el valor que habrían alcanzado en destino? Y, además, ¿debe aplicarse el mismo criterio durante todo el viaje?

En Derecho romano... parece que, cuando el flete se debía también por la carga arrojada al mar, el capitán debía contribuir a la echazón en proporción a ese flete... en Derecho bizantino... el flete correspondiente a la carga arrojada al mar se debe ahora al capitán solo por la mitad. Por ello, la otra mitad del flete queda exenta de contribución.... aligerar su carga mediante la echazón había asegurado no solo la salvación del resto del cargamento, sino también, obviamente, la del buque. El buque debía contribuir, por tanto, sobre el flete correspondiente a la carga que llegaba sana y salva a destino...

Según los juristas islámicos... el flete solo se debía al capitán por las mercancías llegadas sanas y salvas a destino. El capitán tampoco contribuía por el buque. ...  Los juristas islámicos lo elaboraron por analogía con las caravanas del desierto. Cuando un camello moría o quedaba inutilizado durante el trayecto, su dueño podía arrojar la carga sin deber reembolsar al propietario de la mercancía. Del mismo modo, razonaban, un buque que arrojaba parte de la carga al mar para capear una tormenta tampoco debía contribuir a una avería gruesa...  

el Consulado del Mar... dejaba al capitán una opción: podía reclamar el flete íntegro por las mercancías arrojadas al mar y contribuir plenamente a la avería gruesa —es decir, por la totalidad de su flete—, o podía renunciar al flete debido por la carga echada al mar y evitar el pago de cualquier contribución por el flete restante, correspondiente a las mercancías llegadas sanas y salvas a destino. En cuanto al buque, cuya salvación dependía también de la carga arrojada al mar, según el Consulado del Mar debía contribuir por la mitad de su valor. 

Una vez más, aunque el principio básico sigue siendo el mismo —el porteador debe contribuir de algún modo—, su aplicación práctica diverge considerablemente del Derecho romano y bizantino, y hace difícil imaginar una continuidad o incluso una conexión clara con la mayoría de las recopilaciones medievales. 

Este desplazamiento en la decisión sobre la contribución —del capitán a los mercaderes— podría indicar un cambio correlativo en el poder de negociación de las partes en el contrato de transporte durante el período comprendido entre los siglos XIII y XV. Parece más probable, sin embargo, que el cambio se debiera al gran aumento del tonelaje de los buques del norte de Europa. 

... El valor de la carga en el lugar de partida —el llamado precio de coste— era normalmente bastante inferior a su valor en destino. La elección entre esos dos valores tenía, por tanto, repercusiones económicas importantes. En Derecho romano, la respuesta era clara: lo arrojado al mar debía valorarse por su precio de coste, mientras que lo que llegaba sano y salvo debía computarse según su valor en destino —D.14.2.2.4—. El planteamiento era distinto en el mundo islámico, donde la mayoría de los juristas defendía aplicar el precio de coste corriente —es decir, el valor de mercado en el lugar de partida del buque— tanto a la carga arrojada al mar como a la que llegaba sana y salva a destino. Sin embargo, continuaba el jurista, el grano que permanecía a bordo se valoraría por su precio de coste aunque se hubiera estropeado. 

Muchas de...las recopilaciones marítimas del norte de Europa... preveían la valoración de la carga conforme a su valor en destino como regla general y, por tanto, aplicable también a las mercancías arrojadas al mar. La razón, cabe suponer, se basaba una vez más en consideraciones de equidad: ¿por qué habrían de ser penalizados los mercaderes desafortunados propietarios de la parte de la carga arrojada por la borda frente a quienes tuvieron la suerte de conservar sus mercancías, tanto más cuando la echazón no era un supuesto de fuerza mayor, sino una decisión deliberada de sacrificar algo para salvar el resto? 

El texto del Digesto sostenía que la distinta valoración entre la carga arrojada al mar y la carga llegada sana y salva a destino servía mejor a las consideraciones de equidad que informaban el principio de la avería gruesa. Lo que el texto describía como la solución “más equitativa” —aequissimum— era, en traducción literal, “que el daño sea común entre aquellos” —commune detrimentum fieri eorum— que se beneficiaron del sacrificio ajeno —D.14.2.2—. La finalidad de la regla era, por tanto, repartir el detrimentum —en sentido amplio, el daño— de manera igualitaria, esto es, proporcional, entre todos los interesados. 

Pero si la razón de ser de la regla era repartir el daño, la pérdida de un beneficio potencial no debía influir en la valoración de las mercancías arrojadas al mar. Por eso, la carga echada por la borda debía valorarse por su precio de coste, no por su valor en destino. En cambio, puesto que el beneficio obtenido al vender en destino la carga salvada había sido posible gracias al sacrificio de las mercancías arrojadas, la carga que llegaba sana y salva debía contribuir conforme a su mayor valor en destino, y no según su menor precio de coste. 

Sin embargo, el énfasis en el carácter voluntario de la echazón aparece documentado cada vez con más frecuencia con el paso del tiempo. Las Costumbres de Valencia, después de exigir el consentimiento de la mayoría tanto de los mercaderes como de la tripulación, disponían además que el primero en arrojar algo por la borda debía ser un mercader y no un marinero, para subrayar —y probar— que los mercaderes habían consentido la echazón. Las Ordenanzas de Pedro IV de Aragón exigían igualmente el consentimiento de la mayoría de los mercaderes para proceder a la echazón, y definían esa mayoría en función de la cantidad —no del valor— de la carga embarcada. Si no había ningún mercader a bordo, el capitán debía obtener el consentimiento de la mayoría de la tripulación —artículo 27—... 

El Derecho romano tiene la sorprendente tendencia a reaparecer en distintos momentos del horizonte jurídico, especialmente —aunque no exclusivamente— en Europa. Hoy se podría prescindir fácilmente de toda la evolución medieval y moderna de la avería gruesa y limitarse a comparar el texto del Digesto... con la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes —2016—, para concluir que algunas reglas mercantiles modernas no son más que una reelaboración de principios romanos... Si queremos saber cuál era la regla y cómo se aplicó durante los largos siglos que nos separan de los romanos, tenemos que rascar esa superficie y retirar esa apariencia de continuidad.... 

... el acercamiento medieval al Derecho romano como paralelo, pero completamente separado, del de la Antigüedad. Es a partir de ese momento, por ejemplo, cuando las opiniones de Paulo sobre la echazón adquirieron carácter normativo... Para un jurista medieval, las palabras de Paulo eran la ley sobre la echazón. 

... Como lo que Paulo afirmaba formaba parte del Derecho, era necesario detenerse en ello, hubiera o no un interés real por la avería gruesa. Pocos profesores de Derecho en una universidad medieval esperaban que sus estudiantes llegaran a encontrarse profesionalmente con una avería gruesa. Pero eso no hacía menos necesario estudiar la materia: primero, porque formaba parte del Derecho y, por tanto, no podía omitirse; y, sobre todo, porque era posible utilizar esos textos con fines completamente distintos. Cuanto más se extendió el uso de la analogía en la argumentación jurídica, más fácil fue aprovechar cualquier texto, incluso para cuestiones que los juristas cuyas opiniones habían sido reunidas en la compilación justinianea jamás habrían imaginado. 

La utilización analógica de una regla "justa" para resolver problemas jurídicos muy distantes 

Los juristas medievales utilizaron el texto de la lex Rhodia para afirmar la soberanía universal del emperador, e incluso para justificar la imposición de tributos: al fin y al cabo, recaudar impuestos es una forma de repartir los gastos realizados para la seguridad de todos, y el buque había sido, desde tiempos de Platón, la mejor imagen para representar al Estado.... El interés de los juristas posteriores por el Derecho romano de la echazón —o su falta de interés— dependía del uso práctico que pudiera hacerse de esas fuentes. Dicho de otro modo, la cuestión de si las reglas romanas sobre la avería gruesa eran relevantes en la práctica, y en qué medida lo eran, dependía de si los jueces debían resolver los litigios basándose en ellas. La idea no es tan circular como podría parecer. 

En la Europa medieval, el Derecho romano desempeñó un papel reducido en las cuestiones mercantiles marítimas y, como ha observado recientemente Albrecht Cordes, “no puede percibirse mucho más que un débil eco de la lex Rhodia en los estatutos marítimos del siglo XIII”. La situación, sin embargo, cambiaría durante la primera Edad Moderna, cuando los tribunales —integrados por juristas profesionales formados en la universidad y en el Derecho romano— fueron imponiendo progresivamente su jurisdicción también sobre el comercio marítimo. La marea romanista creció primero en el sur de Europa y después se extendió progresivamente también a Europa central y, aunque de manera menos uniforme, al norte de Europa... Esto produjo fricciones profundas en las reglas aplicables al comercio marítimo: los tribunales tenían que encontrar un equilibrio entre respetar las antiguas costumbres y aplicar el Derecho romano. Cuando no era posible conciliar ambas cosas mediante algún margen de flexibilidad, el Derecho romano cedía ante la práctica moderna...  

Mientras las costumbres mercantiles marítimas evolucionaban, el Derecho romano de fondo no lo hacía.

La interpretación de la cláusula de un contrato de seguro que excluía la cobertura de la echazón 

El autor cuenta un caso genovés del siglo XVI, en el que el capitán había asegurado ciertos riesgos, pero la póliza excluía expresamente la echazón y otros supuestos de avería gruesa. Después se produjo una echazón y, como consecuencia, el capitán no cobró el flete correspondiente a las mercancías arrojadas.

La regla consuetudinaria genovesa, influida por el Consulado del Mar, distinguía según el momento del viaje. Si la echazón tenía lugar cuando el buque ya había recorrido más de la mitad del trayecto, el flete se consideraba devengado: el transportista tenía derecho a cobrarlo aunque la carga no llegara. Si, en cambio, la echazón ocurría en la primera mitad del viaje, el flete no se debía. En el caso, parece que la echazón ocurrió en esta primera fase, porque la decisión indica que el flete no fue pagado.

El capitán intentó recuperar ese flete perdido reclamándolo a los aseguradores. Estos se negaron con un argumento bastante directo: si la póliza excluía la echazón, también debía excluir las consecuencias económicas de la echazón. Dicho de otro modo, si el riesgo principal estaba fuera del seguro, también debía estarlo el daño derivado de ese riesgo. La distinción entre actus immediatus y actus mediatus servía para expresar eso: el acto inmediato era la echazón; el acto mediato era la pérdida del flete causada por esa echazón. Para los aseguradores, si no respondían de lo primero, menos aún debían responder de lo segundo.

Los jueces genoveses llegaron al resultado contrario interpretando estrictamente la exclusión: si la póliza excluía la echazón, esa exclusión debía entenderse literalmente, sin extenderla a todo lo que de algún modo se relacionara con ella y añadiendo que la pérdida del flete no procedía inmediatamente de la echazón, sino de la falta de entrega de las mercancías en destino. Así, echazón y flete quedaban tratados como fenómenos distintos. La consecuencia era que la exclusión de la echazón no arrastraba necesariamente la exclusión del flete.

Con el paso del tiempo la avería gruesa dejó de ser solo una regla de reparto equitativo de pérdidas comunes y empezó a servir para desplazar costes desde los armadores y capitanes hacia los mercaderes, y desde estos hacia sus aseguradores.

La clave económica es que, en la primera Edad Moderna, los buques aumentaron mucho de tamaño y la carga transportada podía valer más que el propio barco. 

A pesar de ello, el desarrollo de la avería gruesa permitió que los mercaderes soportaran no solo riesgos relativos a sus mercancías, sino también parte de los riesgos y gastos asociados a la conservación del buque. Jurídicamente se seguía hablando de contribución por avería gruesa; sustancialmente, esa contribución funcionaba cada vez más como una cobertura indirecta de costes que beneficiaban al armador.

Los Estados europeos competían por el comercio marítimo y querían proteger sus industrias navieras. Una manera de favorecer a los armadores nacionales era evitar que soportaran solos gastos extraordinarios que podían arruinarlos o paralizar su actividad. 

Los mercaderes, a su vez, tenían pocas posibilidades reales de impugnar las cuentas presentadas por el capitán. La información estaba en manos de este; los hechos habían ocurrido en el mar; los gastos eran difíciles de comprobar; y las prácticas judiciales o consuetudinarias tendían a aceptar esas cuentas. Ante esa situación, la respuesta racional de los mercaderes no era litigar cada partida, sino contratar seguros sobre la carga que cubrieran también las contribuciones que se les exigieran. Así lograban desplazar el coste hacia sus aseguradores.

Guido Rossi, Continuity, legal principles and Roman law. The Case of General Average, 2025