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lunes, 1 de diciembre de 2025

Cómo conseguir los efectos de la representación cuando la representación todavía no se ha inventado



La societas romana se enfrenta a un problema estructural: ni se le pueden imputar bienes o derechos - o deudas - ni los socios pueden actuar como si fueran uno frente a terceros. El socio que contrata lo hace en su propio nombre, como indica el Digesto en D. 17, 2, 74 (Paul. 62 ad edictum):

«Si quis societatem contraxerit, quod emit ipsius fit, non commune: sed societatis iudicio cogitur rem communicare»

(“Si alguien celebra un contrato de sociedad, lo que compra le pertenece a él, no a la sociedad; pero puede ser obligado a compartirlo mediante la acción de sociedad”). 

Esta regla muestra que los efectos externos son individuales, mientras que la comunidad opera en el plano interno. Para superar esta limitación, el Derecho romano recurre a mecanismos indirectos, como la gestión por esclavos comunes (servi communes). Estos esclavos podían ser designados mediante praepositio como institores o magistri navis, actuando en nombre de los socios y generando responsabilidad directa frente a terceros a través de acciones pretorias como la actio institoria o la actio exercitoria o a través del peculium, el patrimonio concedido al esclavo para operar negocios. Si el pater familias otorgaba (al esclavo o al filius familiae) el peculio y además aprobaba la actividad, su responsabilidad se ampliaba. En cambio, si no había consentimiento, la responsabilidad quedaba limitada al valor del peculio.


¿Cómo respondían frente a terceros los socios por o hecho por el esclavo o institor? Hay cuatro posibilidades: en proporción a la cuota de propiedad sobre el esclavo, por partes iguales, en proporción a la cuota en el negocio común o solidaria (in solidum). Esta última es la considerada más segura por Juliano y Ulpiano. Internamente, las cuestiones de reembolso entre socios se resolvían mediante la actio pro socio o la actio communi dividundo. O sea, hoy diríamos, una acción contractual y una acción real. 


Efectos semejantes se producían en el caso de las societates publicanorum en la que se discute si el manceps actuaba en nombre propio o como representante directo de todos los socios. En cualquier caso, los socios respondían como fiadores (praedes), no como parte vinculada por el contrato. En las sociedades de banqueros (argentarii), se admitió la responsabilidad in solidum frente a terceros, una excepción notable al principio interno. Incluso en la societas venaliciaria (comercio de esclavos), ciertos textos sobre la actio redhibitoria sugieren una tendencia similar.


Milena Polojac, Societas and its ManagementACTA UNIV. SAPIENTIAE, LEGAL STUDIES, 2, 1 (2013) 143–151

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