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martes, 7 de abril de 2026

Coberturas del seguro de D & O: el administrador persona jurídica está excluido si el seguro cubre solo las conductas de "personas naturales"

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2026 

En el desarrollo del motivo el recurrente arguye que existen criterios contradictorios entre audiencias provinciales sobre la posibilidad de que coincidan el tomador y el tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y, por ende, que el tomador esté también legitimado para ejercitar la acción directa... Además... art. 74 LCS, el riesgo cubierto también incluye, salvo pacto en contrario, la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado (riesgo de defensa jurídica).  

En el presente caso, como sucede en la inmensa mayoría de los seguros de responsabilidad civil de administradores, el seguro es contratado por la propia sociedad (como tomadora) y, por tanto, el contrato se celebra por cuenta e interés de los administradores asegurados: se trata, pues, de un contrato de seguro por cuenta ajena ( art. 7 LCS). Los asegurados son los administradores, pero en esta póliza (denominada «Business Guard D&O») de la aseguradora Chartis la definición de «administrador» sólo incluye a las personas naturales... Y ello a diferencia de lo que sucede en nuestra legislación patria, en la que el art. 212 bis LSC... permite (que haya administradores personas jurídicas)... (De modo que)... la póliza a la que se refiere esta controversia... es obvio que no ofrece cobertura al administrador que sea persona jurídica...  

En la presente controversia la tomadora del seguro (la sociedad Aliper) reclama a la aseguradora AIG la cobertura por los gastos de defensa jurídica (por importe de 62.138,34 €) en que aquélla incurrió en la sección de calificación del concurso de otra sociedad participada por Aliper (Gemersa) y de cuyo consejo de administración forma parte Aliper (por tanto, como administrador persona jurídica de Gemersa).  

En el seguro de responsabilidad civil, resultan incompatibles la posición de asegurado y la de tercero perjudicado, como se deduce de la propia noción legal del ya transcrito art. 73 LCS. Cuestión distinta es si el tomador del seguro puede ser el perjudicado por la conducta de la que el asegurado sea civilmente responsable y, en caso afirmativo, si aquél está legitimado para ejercitar la acción directa contra el asegurador ( art. 76 LCS)... la inmensa mayoría de las sentencias de audiencias provinciales aducidas por la recurrente no tratan, en absoluto, esta cuestión... la única resolución que se refiere a ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª) n.º 191/2015, de 13 de mayo, que afirma la posibilidad de que la sociedad tomadora sea la perjudicada por la conducta del administrador asegurado y, en consecuencia, pueda ejercitar la acción directa contra la aseguradora, cuando el administrador haya causado un daño directo al patrimonio social. Se trata del supuesto típico de la acción social de responsabilidad contra el administrador (responsabilidad social o interna), a la que la sociedad perjudicada puede acumular la acción directa contra la aseguradora...  salvo que ello esté expresamente excluido en la póliza. En el presente caso, esta exclusión se produce, puesto que la definición contractual de «reclamación» se refiere a cualquier exigencia de indemnización presentada por cualquier persona «distinta del tomador de la póliza». Por tanto, esta póliza excluye la cobertura del riesgo de responsabilidad de los administradores frente a la sociedad que administran, cuando dicha acción social de responsabilidad es entablada directamente por la sociedad ( art. 238 LSC). Sin embargo, esta exclusión no opera cuando la acción social es ejercitada por la minoría de socios (con, al menos, el 5 % del capital: art. 239 LSC) o por los acreedores sociales (con la legitimación subsidiaria del art. 240 LSC).

Esto es muy discutible. La exclusión debe operar igualmente con independencia de quién ejercite la acción social de responsabilidad ya que los socios minoritarios o los acreedores la ejercitan en interés de la sociedad que es la que recibe la indemnización y es la tomadora.  

Ahora bien, esta situación no guarda ninguna relación con el presente caso, en el que Aliper es el administrador persona jurídica de Gemersa, y reclama a la aseguradora AIG la indemnización de los gastos de defensa en la sección de calificación del concurso de Gemersa, en la que era la propia Aliper (como administrador persona jurídica) quien había sido considerada persona afectada por la calificación. Por tanto, Aliper no está reclamando la indemnización del daño que le hubiera causado algún asegurado por la póliza (esto es, algún administrador o directivo, que debe ser persona natural, con funciones en la sociedad, sus filiales o participadas), sino que el administrador de Gemersa es la propia Aliper y es evidente que no se trata de una persona natural. Por tanto, estos gastos de defensa en que ha incurrido la tomadora (Aliper) no están incluidos en la cobertura aseguradora.

«Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas»

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2026

La infracción se habría producido porque «al reconocer la sentencia recurrida a Inversiones Claudena S.A. el derecho de voto en la junta general de Lomo Espacios S.L. celebrada el 6 de marzo de 2019, no ha respetado la libertad de asociación, la libertad negocial y la autonomía de la voluntad de los socios de Inversiones Claudena S.A., quienes adoptaron en la junta general extraordinaria de dicha sociedad celebrada el 26 de marzo de 2018 el acuerdo de convertir o transformar las participaciones sociales titularidad de Inversiones Claudena, S.A. en participaciones sin voto». 

En relación con el art. 99.3 LSC, el recurso entiende que el presupuesto legal para que el titular de las participaciones sin voto siguiera gozando de derecho de voto («no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente») no se cumplía cuando se celebró la junta de 6 de marzo de 2019 por lo siguiente: la conversión de las participaciones 1-100 en acciones de clase B, sin voto, proviene de la modificación de los estatutos sociales acordada en la junta general de 26 de marzo de 2018 y el dividendo mínimo que tendría derecho a percibir sería el que hubiera surgido en el ejercicio 2018, y para cuando se celebró la junta de 6 de marzo de 2019 no habían formulado las cuentas del ejercicio 2018... 

... lo realmente relevante es la interpretación del art. 99.3 LSC, en la medida en que la modificación de los estatutos para la creación de una clase de participaciones sin voto se hizo, como no podía ser de otra manera, de conformidad con la regulación societaria vigente.... De este modo, en un caso como este, lo realmente relevante es la interpretación que se haga del art. 99.3 LSC, cuando prevé que «mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas»...

... la junta general de 26 de marzo de 2018, mediante un acuerdo unánime de todos los socios, modificó los estatutos precisamente para esto, para transformar un tercio de las participaciones (en concreto, de la 1 a la 100, ambas inclusive) en una clase especial de participaciones sin voto. Todas estas participaciones sin voto correspondían a uno de los tres socios (Inversiones Claudena S.A.). 

... El presupuesto de que no se satisfaga el dividendo mínimo porque no haya habido beneficios distribuibles se refiere lógicamente a los ejercicios económicos no concluidos y también posteriores al momento en que se crearon las participaciones sin voto. En este caso, tiene razón el recurrente en que si las participaciones sin voto se crearon en marzo de 2018, el dividendo mínimo sería el que proporcionalmente correspondiera de los beneficios distribuibles generados en el ejercicio económico 2018, que concluía el 31 de diciembre. Propiamente no existe ese derecho hasta que no se aprueban las cuentas con beneficios repartibles. Razón por la cual, la previsión contenida en el último inciso del art. 99.3 LSC de que, mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, el titular de las participaciones sin voto sigue teniendo este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias, incluye no solo los casos en que se hayan aprobado las cuentas sin beneficios repartibles, sino también cuando ni siquiera se hubieran aprobado las cuentas, debiendo haberlo sido. 

...En los casos en que se hubiera estado satisfaciendo el dividendo mínimo los años anteriores, el titular de las participaciones o acciones sin voto que concurra a una junta anterior a la fecha en que por ley deberían aprobarse las cuentas de la sociedad y con ellas el reparto del beneficio, tendrá excluido el derecho de voto. Por el contrario, cuando en el ejercicio anterior, por falta de beneficios distribuibles no se hubiera satisfecho el dividendo mínimo correspondiente a las participaciones o acciones sin voto, su titular tendrá derecho de voto en las juntas que se celebren con posterioridad. 

Nuestro caso es muy singular, porque todavía no había habido posibilidad de que se cumpliera uno u otro escenario, ya que las participaciones sin voto se crearon en marzo de 2018 y la junta en la que se discute si tiene derecho de voto se celebró en marzo de 2019, esto es, antes de que se cumpliera el tiempo previsto en la ley para la aprobación de las cuentas y la distribución del resultado del primer ejercicio económico afectado (2018). Por lo que el titular de las participaciones sin voto no se ve afectado por lo ocurrido en el ejercicio previo (satisfacción o no del dividendo mínimo). 

Conviene advertir que los derechos asociados a las participaciones sin voto, que no se reducen al derecho a un dividendo mínimo, y en general el régimen jurídico que es aplicable, opera desde que se crean las participaciones sin voto (en este caso, desde que se transforman 100 participaciones ya existentes en participaciones sin voto), en marzo de 2018. Esto es, no está supeditado a modo de condición, a que de manera efectiva el titular de las participaciones cobre por primera vez el dividendo mínimo. En todas las juntas posteriores a la modificación de los estatutos, el titular de las participaciones sin voto está privado de este derecho. 

Como hemos visto, para que se cumpla la previsión del apartado 3 del art. 99 LSC es preciso que no haya cobrado el beneficio mínimo porque no hubiera habido beneficio repartible, y para esto último es preciso que, una vez terminado el primer ejercicio económico afectado por este derecho al dividendo mínimo, las cuentas anuales aprobadas en la junta muestren la inexistencia de beneficios repartibles. Sin perjuicio de que, en los casos en que, cumplido el plazo legal para la celebración de la junta general ordinaria en la que deberían examinarse y aprobarse las cuentas anuales, esta no se hubiera celebrado o no se hubieran aprobado las cuentas, a partir de entonces se entenderá cumplido el presupuesto del art. 99.3 de la inexistencia de beneficio repartible. 

De acuerdo con lo argumentado hasta ahora, en nuestro caso, en marzo de 2019 todavía no se había podido cumplir ese presupuesto del art. 99.3 LSC, porque aún no se había celebrado la junta general para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior (2018), el primero respecto del que el titular de las participaciones sin voto creadas en marzo de 2018 tendría derecho al dividendo mínimo, siempre que hubiera beneficio repartible, ni se había cumplido el plazo legal para la celebración de dicha junta general. 

En consecuencia, en la junta general de 6 de marzo de 2019, no debería haberse permitido votar a Inversiones Claudena S.A., en cuanto titular de las participaciones sin voto. Para que esta infracción pueda justificar la impugnación del acuerdo adoptado es necesario que pase el test de resistencia previsto en el art. 204.3.d) LSC, que «el voto inválido (...) hubiera sido determinante para la consecución de la mayoría exigible». Y en este caso lo fue. 

El acuerdo adoptado con el voto de Inversiones Claudena S.A., de venta de activos esenciales, no requería mayoría reforzada, sino mayoría simple, la prevista en el art. 198 LSC. Conforme a este precepto, para la adopción del acuerdo se necesitaba el voto favorable de la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos a un tercio de las participaciones en que se divida el capital social. Si dejamos de tener en cuenta las participaciones de Inversiones Claudena S.A., no habría habido mayoría de votos a favor, pues los dos socios con derecho de voto tenían cada uno de ellos el mismo número de participaciones de la clase A) (con derecho de voto), cien, y uno votó a favor y otro en contra. Por lo que no hubo mayoría a favor de la aprobación. 

Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, con el efecto de revocar la sentencia de apelación y en su lugar acordar la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de primera instancia. En su lugar procede estimar la demanda de impugnación del acuerdo que aprobaba el punto 4º del orden del día de la junta de 6 de marzo de 2019, que se deja sin efecto

Lo interesante es, a mi juicio, cómo determina el Supremo si el accionista sin voto tiene derecho de voto en la junta celebrada antes de la ordinaria, esto es, antes de que los socios se hayan pronunciado sobre la aplicación del resultado. El Supremo dice que el accionista sin voto, en tal caso, no votará si en el ejercicio anterior le hubieran repartido el dividendo mínimo (tuviera o no tuviera derecho de voto en dicho ejercicio) y votará si, en dicho ejercicio, no se le hubiera repartido el dividendo mínimo. En el caso, la sociedad había repartido dividendos en el ejercicio anterior (durante el cual los ahora accionistas sin voto tenían derecho de voto) de manera que no está justificado que "recuperen" el derecho de voto en una junta celebrada antes de que los socios puedan pronunciarse sobre el reparto de dividendos en el ejercicio inmediatamente cerrado.  

Matt Levine sobre los mercados de predicción o de nuevo sobre la distinción entre un contrato y una apuesta



Matt Levine ha escrito una interesante y entretenida columna sobre los mercados de predicción. El título es: "¿Han entrado tropas terrestres estadounidenses en Irán?" El lector que sabe que se ha rescatado a los pilotos derribados en combate con el auxilio de tropas adicionales norteamericanas respondería afirmativamente pero el algoritmo Kalshi que determina si la predicción se ha cumplido - o sea, quién gana en la apuesta - parece tener las mismas dificultades que los abogados y jueces para interpretar los contratos y las declaraciones de voluntad con una diferencia 

"El abanico de hechos susceptibles de controversia es muchísimo más amplio: ahora se puede discutir, por ejemplo, si Cardi B actuó en la Super Bowl, una cuestión a la que los grandes bufetes no habían dedicado antes demasiada atención. Yo discrepo, pero también lo comprendo; el titular “Las fuerzas de EE. UU. entran en Irán…” sí sugiere una invasión terrestre, no una operación de búsqueda y rescate, por grande que sea y por mucho que, casualmente, se realice sobre el terreno. Estas reglas no las redactó ningún filósofo de la guerra

Kalshi parece decidir arbitrariamente y los lingüistas están enfadados porque las reglas que aplica son más propias de un leguleyo que de un lingüista. Por ejemplo, 

Si la palabra de referencia —es decir, la que figura en el mercado de menciones y hace ganador al que ha apostado que el personaje público la dirá— es 'veterano', entonces, si el personaje dice 'veteranos' en plural, se considera que la ha dicho. Pero si la palabra de referencia es 'veteranos', entonces 'veterano' no cuenta. Esto es inequívoco, pero también ilógico. Igualmente arbitrarias parecen las reglas que permiten desviaciones respecto de la palabra de referencia en cuanto al significado, pero no en cuanto a la forma (presente, pasado, gerundio de un verbo)...  Muchas de las controversias más conocidas implican debates del tipo “ángeles sobre la cabeza de un alfiler”: ¿Actuó Cardi B en la Super Bowl? ¿Llevaba traje el presidente ucraniano Volodímir Zelenski cuando visitó a Trump? ¿“Invadió” Estados Unidos Venezuela?

Levine recuerda entonces que este tipo de problemas se plantea con los derivados tipo swap o CSD porque el asegurador tiene que pagar sólo si se produce un determinnado hecho (que Telefonica deje de pagar sus bonos) y, a menudo, las situaciones que se producen son ambiguas. Y no digamos en los contratos de seguro para determinar si se ha producido el siniestro. Pero algo parecido, a menor escala, ocurre en las quinielas cuando se produce la suspensión de un partido de fútbol y se escoge otro para sustituirlo. 

En cualquier caso, aquí hay un conjunto de contratos de eventos en Polymarket, con unos 155 millones de dólares de volumen, sobre “¿Las fuerzas estadounidenses entran en Irán antes de…?” Varios contratos de marzo vencieron a cero: las fuerzas estadounidenses no habían entrado en Irán. Pero durante el fin de semana, el ejército de EE. UU. rescató a un oficial de la Fuerza Aérea cuyo avión de combate había sido derribado sobre Irán. “Los comandos del SEAL Team 6 de la Marina extrajeron al oficial en una operación masiva en la que intervinieron cientos de tropas de operaciones especiales y otro personal militar”, informó The New York Times. ¿Es eso que “las fuerzas estadounidenses entren en Irán”? Las reglas del contrato de Polymarket dicen: 

Este mercado se resolverá con “Sí” si personal militar estadounidense en activo entra físicamente en Irán en cualquier momento antes de la fecha indicada (hora del Este). En caso contrario, se resolverá con “No”. 

Las fuerzas de operaciones especiales militares computarán; sin embargo, los agentes de inteligencia no contarán. … 

El personal militar estadounidense debe entrar físicamente en el territorio terrestre de Irán para computar. La entrada en el territorio marítimo o aéreo de Irán no contará. 

La fuente de resolución será un consenso de informaciones creíbles. 

Nota: solo contará el personal militar estadounidense que entre deliberadamente en el territorio terrestre de Irán con fines operativos (por ejemplo, militares, humanitarios, etc.). Los pilotos que sean derribados, u otros supuestos en los que el personal militar estadounidense no entre deliberadamente en el territorio terrestre de Irán, no computarán. 

Mi lectura de (1) esas reglas y (2) la “información creíble” que he visto sugiere que la respuesta es sí: el oficial derribado no cuenta, pero al menos algunos de los “cientos de tropas de operaciones especiales” presumiblemente “entraron deliberadamente en el territorio terrestre de Irán” para rescatarlo. (“Sin duda mucha gente pasó el domingo de Pascua sentada esperando a saber si un helicóptero de rescate llegó a tomar tierra o simplemente descolgó una cuerda”, me escribió un lector). 

El contrato del 30 de abril cotiza cerca del 100 %, lo que sugiere que el mercado está de acuerdo en que esto cuenta; 

Levine concluye que, dado que se trata de un juego de suma cero - como todos los de apuestas -da igual quién gane y quién pierda. Lo único importante es que las reglas sobre quién gana y quién pierde estén claras. No que sean racionales. Esa es una diferencia fundamental con las disputas jurídicas. Las relaciones jurídicas (las de seguro, desde luego, y, en general, los intercambios voluntarios y las organizaciones que articulan la acción colectiva) son juegos de suma positiva ('catalácticos') por lo que la justicia (conmutativa y distributiva) es muy importante si queremos que la gente "juegue" voluntariamente a tales juegos. Pero, cuando se trata de apuestas, - como cuando se trata de derivados puramente especulativos - la cuestión de la "justicia" de la decisión de considerar ganador a uno u a otro - como la decisión de que el resultado del Levante - Las Palmas sea una X a pesar de que el Levante iba ganando 5 a 0 en el momento en que se suspendió el partido - es irrelevante. Vale mucho más la seguridad sobre qué apuesta es la ganadora. 

¿Qué incentivos sobre los apostantes genera Kalshi? Los adecuados, precisamente porque es un juego suma cero. Los apostantes afinarán en su predicción sobre si fuerzas norteamericanas han entrado en Irán entendiendo esa afirmación exactamente como la entiende Kalshi. Compárese con los incentivos de los inversores para "adivinar" si una empresa petrolífera encontrará nuevos yacimientos y su valor y "apostar" comprando acciones cuando creen que lo hará y vendiendo cuando creen que lo invertido en exploración no obtendrá rendimiento alguno. Los mercados de capitales acumulan la información disponible entre los inversores sobre la evolución futura de las empresas que cotizan en ese mercado. 

Por tanto, los mercados de predicción no requieren ni de juristas, ni de filósofos, ni de lingüistas. Requieren solo de algoritmos completos y que éstos se pongan a disposición de los apostantes que saben, antes de apostar, que también se considera que EE.UU. ha introducido tropas en Irán cuando ha mandado a un pelotón a rescatar a un piloto derribado. 

lunes, 6 de abril de 2026

Hay que derogar la directiva de cláusulas abusivas

A. Gupta escribe en X 

La situación que Italia acaba de vivir con Netflix es inquietante para cualquier empresa basada en suscripciones en todo el mundo. Hablamos de 5,4 millones de suscriptores italianos y de posibles reembolsos de hasta 500 euros por usuario Premium y 250 euros por usuario Estándar. Netflix se lanzó en Italia en 2015 con un precio de 11,99 euros mensuales y lo incrementó en cuatro ocasiones hasta alcanzar los 19,99 euros en 2024. El tribunal ha declarado que cada una de esas subidas fue ilegal, porque el contrato no preveía ni justificaba adecuadamente ninguno de los aumentos. El riesgo agregado de devoluciones asciende a cientos de millones de euros, y eso en un solo país que representa aproximadamente el 2 % de los 325 millones de suscriptores globales de Netflix.

Hay, sin embargo, un elemento que muchos están pasando por alto. Alemania y España ya han interpuesto demandas idénticas basadas en la misma Directiva europea de 1993. Los tribunales de Berlín y Colonia ya han declarado nulas las cláusulas genéricas de modificación del precio. Lo ocurrido en Italia acaba de ofrecer a las organizaciones de consumidores de toda Europa un precedente jurídico completo y fácilmente replicable.

Netflix anunció una subida de precios a escala mundial el 26 de marzo. Seis días después, se anuló la sentencia italiana. La compañía está aumentando simultáneamente los precios en todo el mundo mientras que un tribunal, en su cuarto mayor mercado europeo, le ordena retrotraerlos a los niveles de 2015. El verdadero problema no es Italia: Netflix puede asumir sin dificultad cientos de millones de euros. El problema de fondo es el principio jurídico que se afirma en esa resolución: comunicar al cliente «vamos a subir el precio, puedes cancelar si no te gusta» no equivale a consentimiento conforme al Derecho de la Unión Europea.

Esta lógica afecta a todos los servicios de suscripción que operan en Europa: a todas las empresas de software como servicio, a todas las plataformas de streaming, a todas las compañías de telecomunicaciones. La facultad de cancelar no es la libertad de consentir. Esa frase, aparentemente simple, acaba de redefinir por completo el modelo de negocio de las suscripciones en Europa. 

La situación que Italia acaba de enfrentar con Netflix es aterradora para todas las empresas de suscripción del planeta. 5,4 millones de suscriptores italianos. Hasta € 500 por usuario Premium, € 250 por usuario Estándar. Netflix se lanzó en Italia a € 11,99/mes en 2015 y subió cuatro veces hasta € 19,99 en 2024. El tribunal dijo que cada aumento fue ilegal porque el contrato nunca estableció una razón justificada para ninguno de ellos. El riesgo total de reembolsos asciende a cientos de millones de euros. Esto en un solo país que representa aproximadamente el 2% de los 325 millones de suscriptores globales de Netflix. Esto es lo que nadie está teniendo en cuenta: Alemania y España ya han presentado demandas idénticas basándose en la misma Directiva de la UE de 1993. Los tribunales de Berlín y Colonia ya han dictaminado que las cláusulas genéricas de cambio de precio son nulas. Italia acaba de proporcionar a todas las organizaciones de consumidores de Europa un modelo legal definitivo. Netflix subió los precios a nivel mundial el 26 de marzo. Seis días después, la sentencia fue anulada. La compañía está aumentando los precios simultáneamente en todo el mundo, mientras que un tribunal en su cuarto mercado europeo más grande le ordenó que los redujera a los niveles de 2015. El verdadero problema aquí no es Italia. Netflix puede absorber cientos de millones. El verdadero problema radica en el principio legal: decirles a los clientes "vamos a subir el precio, puedes cancelar si no te gusta" no constituye consentimiento según la legislación de la UE. Esta lógica se aplica a todos los servicios de suscripción que operan en Europa. A todas las empresas de software como servicio (SaaS). A todas las plataformas de streaming. A todas las empresas de telecomunicaciones. La libertad de cancelar no es la libertad de aceptar. Esa simple frase acaba de redefinir por completo el modelo de negocio de las suscripciones en Europa.

Y un tal Kutark Validus contesta lo siguiente: 

 "Si yo fuera Netflix, cancelaría todas las suscripciones en esos países, les devolvería la parte proporcional y los mandaría directamente a la mierda. Estoy harto de esta basura eurocomunista; siempre que te avisen con antelación, eres libre de cancelar el servicio si no te gusta el cambio de tarifa. Esta imposición de precios no es más que otro plan de control izquierdista y anticapitalista disfrazado de 'protección al consumidor'."

La clave del asunto: la confusión entre cláusulas predispuestas que permiten al predisponente modificar el precio y cláusulas que fijan, para un período de tiempo, el precio del contrato

  1. La sentencia italiana es esta y parece que  el Tribunal de Roma ignora o rechaza esa distinción entre cláusulas que adaptan el precio a un cambio en las circunstancias y cláusulas que fijan el precio "nuevo precio" para un nuevo período contractual. El tribunal italiano yerra, a mi juicio, en su análisis de los contratos de duración indefinida, en los que cualquiera de las partes - el consumidor también - puede denunciarlos ad nutum.
  2. Las sentencias alemanas se refieren a las Preisanpassungsklauseln, o sea a cláusulas de adaptación o actualización de precios. En efecto, el Kammergericht (Berlín) confirmó que una cláusula de Netflix (n.º 3.5 de sus condiciones) que le permitía modificar el precio “de tiempo en tiempo” según su “billiges Ermessen”  (arbitrium boni viri) para reflejar variaciones de “costes totales” era injustificadamente perjudicial (infracción de § 307 BGB), entre otros motivos porque no contemplaba correlativamente una obligación de bajar precios cuando bajasen costes. Ese razonamiento está recogido en el iter del asunto que llega al BGH (III ZR 407/23), cuya decisión de 30/01/2025 (sobre inadmisión de la queja de no admisión) reproduce el núcleo argumental de las instancias. El Landgericht Köln consideró ineficaces varias subidas porque no hubo una aceptación contractual válida por el usuario y porque la base en condiciones generales para imponer unilateralmente el aumento era inválida; ordenó la devolución de importes cobrados de más (en el caso concreto, desde 2019 por prescripción). [
  3. Netflix tiene malos abogados porque en sus cláusulas predispuestas mezcló ambas cuestiones y las cláusulas de adaptación del precio son, efectivamente, discutibles si no claramente abusivas. 

En España hay dos sentencias del Tribunal Supremo relevantes

La primera está comentada en el Almacén de Derecho. En el caso, se trataba de una cláusula de modificación del precio: un servicio que se ofreció como gratuito empezó a cobrarse. El Supremo condena a Telefonica. El segundo es más reciente y doctrinalmente más importante (STS 25 de abril de 2023)

En nuestro caso, como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la entidad debía devolver lo que hubiera cobrado de más. 
Pero lo anterior no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua, lo que para la jurisprudencia de esta sala no es admisible en nuestro ordenamiento. Así lo recuerda la sentencia 269/2020, de 9 de junio, con cita de sentencias anteriores (sentencias 544/2019, de 16 de octubre, y 672/2016, de 16 de noviembre, con cita, entre otras, de las sentencias 9 de octubre de 1997, 130/2011, de 15 de marzo, y 314/2004, de 13 de abril): 
"El reconocimiento de la facultad de denuncia "ad nutum" o desistimiento en las relaciones obligatorias con duración indefinida o indeterminada se apoya en la idea de que la perpetuidad del vínculo contractual es opresiva y odiosa por ser contraria tanto a la libertad personal como al orden público, a la organización de la propiedad y a los intereses generales de la economía. De ahí la imposibilidad de mantener vinculadas a las partes en relaciones indefinidas que les impongan el deber de realizar prestaciones tal y como, por lo demás, se establece de manera expresa por el legislador para determinadas relaciones obligatorias (arts. 1594, 1705, 1732, 1750 CC, 25 de la Ley del contrato de agencia, etc.). De ahí también la imposibilidad de derogar convencionalmente la "denuncia" o el desistimiento "ad nutum" en las vinculaciones que imponen obligaciones de prestar (art. 1255 CC)".
Las dos sentencias del TJUE relevantes (RWE Vertrieb (C‑92/11) e Invitel (C‑472/10) se refieren a cláusulas de modificación unilateral o adaptación del precio. Es decir, en todos los casos, se trataba de contratos cuya duración se extendía más allá de la fecha en la que el proveedor quería modificar el precio. Por tanto, no es una doctrina aplicable a los contratos de duración indefinida porque, por definición, pueden terminarse ad nutum por cualquiera de las partes en cualquier momento con el debido preaviso y de conformidad con la buena fe. Tampoco lo es si el proveedor modifica el precio con efectos sólo a partir de la fecha de renovación del contrato de duración determinada con renovación tácita. 

Es un problema de torpeza por parte de Netflix. Debería decir, simplemente, que el precio no se modifica durante la vigencia del contrato y que el contrato tiene una duración de un mes, se prorroga salvo denuncia por cualquiera de las partes y que Netflix comunicará con 15 días de antelación el precio de la suscripción para el nuevo período cuando éste se modifique. Entonces, ¿las cláusulas serían válidas?

La lógica de las cláusulas de adaptación de precios y las cláusulas que fijan el precio es distinta. 

En las primeras, se concede un ius variandi a una de las partes y eso va contra el pacta sunt servanda pero son perfectamente válidas porque la otra parte las ha aceptado con el límite en la prohibición de dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (art. 1256 CC). Por eso netflix no habla de Ermessen a secas, sino billiges Ermessen, esto es, no merum arbitrium sino arbitrium boni viri. Pero cuando se incluyen cláusulas de adaptación de precios como cláusulas predispuestas, hay que considerar que no han sido realmente aceptadas por el consumidor y realizar un control de contenido: que sea "justo" que el proveedor pueda subir el precio porque sus costes han aumentado o sus prestaciones son mejores. 

Pero cuando Netflix sube sus precios no lo hace porque hayan aumentado sus costes (como ninguna otra empresa en ningún mercado) lo hace porque la situación competitiva se lo permite (del mismo modo que es la situación competitiva la que le obliga a bajar los precios). Y aquí no puede haber ningún control jurídico. No lo hay en la directiva v., art. 4.2. Controlar las modificaciones del precio que "entran en vigor" con cada renovación supone instaurar un control de precios que es contrario a la Directiva. Porque no se trata de adaptar el precio a un cambio en las cricunstancias. 

Así pues, el problema es que la cláusula de Netflix es efectivamente nula como cláusula de adaptación de precios, pero es irrelevante - la nulidad - si las subidas de precios de Netflix no se realizaron en aplicación de esas cláusulas sino en su adaptación a la situación competitiva. No se pueden controlar los precios por los jueces. Netflix se ha conducido torpemente. Las cláusulas de adaptación de precios contenidas en sus condiciones generales son seguramente nulas.

A mi juicio, el resultado es que es correcto que el tribunal declare nula la cláusula pero no necesariamente eso da lugar a un derecho a la restitución de nada si Netflix prueba que la subida se debió, no a que se produjera el supuesto de hecho de la cláusula sino a un cambio en su política de precios que puede determinar libremente. Por tanto, lo decisivo sería si Netflix adujo la cláusula correspondiente cuando propuso e implementó las subidas.

Conclusión

En definitiva, la cláusula es nula como cláusula de adaptación de precios. Pero Netflix tenía derecho a subir sus precios si avisa y da derecho al consumidor a terminar el contrato que es lo que ocurre, tanto en los contratos de duración indefinida como en los que tengan duración determinada pero se renueven tácitamente.

PS. Copilot está sesgado por la literatura "pro-consumidor".

Citas: Popper, Alice Evans, Antonio Caño, Kling, Torreblanca, Ovejero, Ackman, Domenech, Greer, gobierno delincuente, IA, beneficiencia decimonónica,

Lo que pasó en el pasado

Sección: nos gobierna un hatajo de delincuentes

  1. Nos gobierna un hatajo de delincuentes: prueba nº 2987
  2. Nos gobierna un hatajo de delincuentes: prueba nº 2988
  3. Nos gobierna un hatajo de delincuentes: prueba nº 2999
  4. Nos gobierna un hatajo de delincuentes: prueba nº 3000

Breve

Para muchos estudiantes, el valor principal de la experiencia en el campus puede ser la relación con sus compañeros, siendo el plan de estudios (lo atractivo que sea estudiar en una determinada universidad dado lo que puede aprender en ella) más un punto de Schelling (Un punto de Schelling es una forma natural pero arbitraria de coordinar en una situación ambigua. El ejemplo clásico son dos personas que han aceptado verse en Nueva York pero no se comunican entre sí. El punto de Schelling es el Empire State Building) que un punto focal. El profesorado tendrá que aprender a absorber este golpe a sus egos.

Popper sobre la inteligencia

La inteligencia —entendida como la capacidad de aprender de la experiencia— es un producto de la selección natural. Pero su principal ventaja adaptativa no consiste solo en amoldarnos al entorno, sino en nuestra aptitud para examinar, criticar y, si es preciso, descartar ideas. La inteligencia tiene valor de supervivencia porque nos permite eliminar una mala idea antes de que sea esa idea la que acabe con nosotros. Esa es la esencia del método crítico: dejamos que mueran nuestras hipótesis en lugar de morir nosotros; lo he dicho muchas veces. Al someter nuestras ideas a la crítica y contrastarlas con la realidad, podemos evitar las consecuencias desastrosas de actuar guiados por creencias falsas o perjudiciales. Eso es lo que distingue la inteligencia humana del simple aprendizaje por ensayo y error característico de otros animales.

Si quieres igualdad de sexos en países pobres, aplica políticas que aceleren el crecimiento económico, no políticas de igualdad. Alice Evans

En los países de altos ingresos, el empleo puede ser una fuente de gran satisfacción, de amistades y de independencia. Sentada cómodamente ante su escritorio, rodeada de fotos de sus seres queridos, suele dedicarse a tareas intelectualmente estimulantes, en las que puede ejercer la creatividad, poner en juego sus habilidades y sentir orgullo por el trabajo bien hecho. Compañeros y superiores suelen atenerse a las reglas de la organización: saben que la mujer tiene alternativas y que, si la situación se tuerce, puede acudir a recursos humanos, apoyarse en un sindicato o incluso emprender acciones legales. Al volver a casa, sí, hay tareas que acabar, pero buena parte del esfuerzo físico se ha externalizado y convertido en servicios y productos: darse una ducha, sacar la cena del frigorífico, meter los platos en el lavavajillas. Modo fácil. En los países de bajos ingresos sucede lo contrario. La productividad es bajísima y, por tanto, los ingresos son escasos. Mucha gente queda atrapada en explotaciones familiares o apenas obtiene un margen en pequeños negocios, casi nunca suficiente para ahorrar. Además, las cargas domésticas suelen ser pesadas y físicamente agotadoras, porque el Estado no proporciona infraestructuras básicas y la familia es demasiado pobre como para pagar sustitutos en el mercado. Así, las mujeres pobres se levantan antes del amanecer y regresan mucho después del anochecer, solo para seguir inmóviles en el mismo lugar. Solo unos pocos privilegiados han accedido a empleos formales y prefieren soportar humillaciones y acoso antes que arriesgarse a perderlos. En el Cinturón del Cobre de Zambia se repite una palabra, especialmente entre mujeres: «ukushipikisha». Significa resistir.

La IA sustituye a los humanos en tareas, no necesariamente en puestos de trabajo

Hemos desarrollado modelos de IA para radiología, patología y apoyo a la toma de decisiones clínicas. En condiciones controladas, los índices de precisión de la IA superiores a los humanos son reales. En algunas tareas específicas, los modelos superan con creces a los modelos convencionales. No se trata de una exageración. 
Los errores que perjudican a los pacientes no son las respuestas erróneas y seguras. Son las omisiones silenciosas, es decir, aquello que el modelo no detectó porque no estaba incluido en la distribución de entrenamiento... el 76,6 % de los errores de la IA eran omisiones... Y en un hospital, un hallazgo erróneo... se propaga: el médico que lo atiende confía en la lectura de la IA...  
Lo que me genera verdadero optimismo es que la IA ya está transformando la forma en que trabajan nuestros radiólogos. No los está reemplazando, pero sí está cambiando la naturaleza de su trabajo. Las lecturas rutinarias se vuelven más rápidas. Su tiempo se dedica ahora a casos complejos, correlación clínica y casos donde la IA detecta incertidumbre. Ese es el camino correcto.

Cuál es la mejor manera de consolar a alguien que ha tenido un mal día?

Un fascinante artículo nuevo de Holly Howe y colegas sugiere que dar un pequeño regalo —flores o una tableta de chocolate, por ejemplo— es más efectivo que un oído comprensivo. Aunque ambos pueden ayudar, los investigadores descubrieron que los dones tienen un poder único para levantar el ánimo de las personas.. La clave parece ser que los regalos se ven como un gesto más considerado y desinteresado que las conversaciones. Los destinatarios los ven como un sacrificio personal mayor, adaptado específicamente a sus necesidades.

Hombres y mujeres en una obra sobre la beneficencia escrita en 1875

 Tan notables como en lo físico son las diferencias que en lo moral existen entre los dos sexos. Si el hombre se distingue por la dureza y la ordenación de sus pensamientos y el extenso círculo de sus relaciones; si piensa y obra; la mujer lleva la primacía, como en la belleza, en los afectos; es pródiga de solícito desvelo y de suave cariño, cuida y quiere. Su mundo es el amor, y pasa la vida inspirando este sentimiento é iluminando todo con los destellos de su ternura. Siempre se sacrifica por el bien; su gloria es la caridad. Su exquisita sensibilidad la hace más apropiada para conocer los detalles, para desmenuzar, para deslindar; está dotada de gran perspicacia y de un tacto delicadísimo. Por esto ninguna mujer fué atea. Ingrunda, esposa de San Hermenegildo, difundió el Cristianismo por Occidente, con Clotilde, esposa de Clodoveo, Teodolinda, de Agilulfo, y Berta, de Etelredo. 

Es fiel depositaria de los tiernos afectos de humanidad, de conciliación, de intimidad y de compasión que mantienen la sociedad. Es tan avara del cariño ajeno, como pródiga del propio. Siempre se dirige al corazón, y nunca se acude al suyo en vano. Se sacrifica por el oprimido y por el enfermo, comparte sus penas, se apropia sus dolores, recoge el último aliento del moribundo, y se cree pródigamente pagada con solo ser querida. 

Especuladores y reformistas: el que no tiene la suerte de ser explotado por un capitalista (Joan Robinson) lo es por un usurero (o "prendero" en este caso). 

 «En el camino de Carabanchel -decía- se ha formado un gran barrio de obreros, y a su entrada hay un rótulo que dice: ((Gracias a Dios se ha resuelto la cuestión obrera: hay cuartos y habitaciones para obreros, a seis reales semanales)). Los propietarios no son ni industriales, ni capitalistas, ni hombres científicos ni nada: son unos prenderos del Rastro, que comprando aquí y allá materiales de derribos han hecho una especie de depósito de jaulas para cerdos ... Esos edificios no tienen cimientos y yo tengo la seguridad de que en este tiempo no tienen condiciones de vida»...  

 En 1872, Concepción Arenal escribía: «La cuestión de casas para pobres, en las grandes poblaciones especialmente, si con el detenimiento que merece su mira, es de higiene para el médico; de dignidad para el que de respetar la del hombre se precie; de piedad para el compasivo; de moral para el hombre honrado; y hasta de orden público para el hombre político, porque en semejantes viviendas es imposible que no hallen muchas veces eco, las voces siniestras que excitan a toda clase de atentados ... Opongamos a la INTERNACIONAL DEL ODIO la INTERNACIONAL DEL AMOR. Unámonos hombres y mujeres, ancianos, jóvenes y niños, todas las criaturas amantes de toda la tierra, para llevar luz a los obcecados, aliento a los que desfallecen y consuelo a los que sufren. Las falanges iracundas serán vencidas por las falanges compasivas: pero no habrá victoria; se confundirán unas con otras, se abrazarán como dos legiones amigas que, habiéndose hostilizado en la oscuridad, comprenden su error apenas brilla la luz»

T. Greer: China quiere dominar la tercera revolución científico-industrial

El sistema sociopolítico chino difiere del nuestro: el sistema chino tiene un telos. El estado-partido chino es fundamentalmente un conjunto de instituciones orientadas a objetivos. Esto no es exclusivo de China; de hecho, es una característica distintiva de todos los sistemas leninistas. A veces pienso en los sistemas leninistas como un poco como ese autobús de la película Speed. ¿Quién aquí lo ha visto? Para quienes no lo hayan hecho, aquí va la idea básica de esa película: un extorsionador coloca una bomba en el velocímetro de un autobús. Si el autobús baja de 50 millas por hora, todos explotan. Así es con el sistema comunista promedio. O bien se precipita hacia un objetivo claramente definido o las cosas empiezan a desmoronarse... el telos que anima el sistema chino... en 2026... es guiar a la humanidad a través de lo que llaman "la próxima ronda de revolución tecnocientífica y transformación industrial." El liderazgo chino cree que la humanidad está al borde de la próxima revolución industrial. China solo podrá ser restaurada a su grandeza ancestral si es la pionera de esta revolución. Toda la maquinaria del partido y del Estado se inclina hacia este fin... China será la mayor potencia científica que el mundo haya visto jamás—o la derrotará... 

Gran Bretaña, autora de la primera revolución industrial, fue el país más poderoso del siglo XIX. Estados Unidos, cuyos tecnólogos fueron pioneros tanto en la segunda revolución industrial como en la revolución informática, fue la nación más poderosa del siglo XX. Ahora le toca a China... La humanidad está al borde de una revolución—y es China la que la guiará a través de ella. De estos medios se asegurará la soberanía de China, se resolverán los problemas económicos de China y la nación china volverá en gloria a su lugar adecuado en el centro del espectáculo humano. 

Torreblanca, el censor sobre las redes sociales y la diada moral

Los juicios y sentencias son una buena noticia, pero no son la solución. La industria paga las multas, pero no modifica el diseño de las plataformas para evitar que causen daños. A la vez, invierte millones en campañas para convencer a la sociedad y a sus representantes políticos de que la regulación cercena la innovación y coarta la libertad individual, invitándonos a aceptar su autorregulación. ¿Y qué hacen con ella? Diseñar productos peligrosos para, a continuación, negar su responsabilidad por los daños. Ninguna otra industria tiene tal posición de privilegio. ¿Se imaginan que la industria química o farmacéutica reclamara autorregularse para luego exonerarse de los daños al medioambiente o a nuestra salud?
Torreblanca se ha hecho conservador, pero a la española, es decir, descreído del mercado, la competencia y la libertad. O sea, se ha hecho de izquierdas a la española. Lean a Arnold Kling: "La díada moral es un fenómeno en el que atribuimos agencia solo a un lado y sentimiento solo a otro. Esta es la mentalidad de villano-víctima". Dice Arnold Kling: 
El modelo de la Díada Moral fue propuesto por Daniel Wegner y Kurt Gray en su libro The Mind Club, publicado en 2016. (Reseñé su libro aquí.) Su investigación buscaba determinar cómo vemos las mentes de otros seres humanos. 
Lo que encontraron fue que hay dos grupos de creencias que tenemos sobre otros humanos. Un cluster se refiere a la agencia. Pensamos en otros seres humanos como capaces de tomar decisiones, formar planes y trabajar hacia metas. El otro grupo tiene que ver con los sentimientos. Pensamos en otros humanos como capaces de experimentar sensaciones. Somos especialmente inclinados a notar cuando otros humanos sienten dolor. 
El modelo de la Díada Moral dice que en cualquier situación moral tendemos a ver a un humano o grupo de humanos como quien tiene toda la agencia, mientras que el otro individuo o grupo siente todo el dolor. Es decir, en lugar de reconocer que ambas partes tienen agencia y sentimientos, nos inclinamos a adoptar una visión de una cosa o otra de la situación. 
Wegner y Gray usan una metáfora robot/bebé para describir la Díada Moral. Un robot puede llevar a cabo intenciones pero no puede sentir dolor. Un bebé puede sentir dolor pero no está preparado para realizar acciones deliberadas. El modelo de la Díada Moral dice que tratamos un lado como si fuera un robot y el otro como si fuera un bebé. 
En el juicio, el jurado trató a la mujer como a un bebé indefenso. Su uso de las redes sociales estaba fuera de su control. Por el contrario, Meta y Google eran como un robot insensible. Usaron sus superiores habilidades técnicas para explotar a la mujer. 
Mi propia teoría en Los tres lenguajes de la política es coherente con esta tendencia a reducir las situaciones morales a díadas. Claramente, el eje opresor-oprimido progresista trata al grupo opresor como alguien con agencia sin sentimientos, mientras que el grupo oprimido tiene sentimientos sin agencia...

Ovejero sobre el dilema de la familia tradicional y la participación plena de la mujer en el mundo laboral (ver el cuidado de los hijos como un puro coste no parece compatible con la psicología humana)

 Un estudio reciente en Dinamarca (Jakobsen, Jørgensen y Low, 2025) analiza esta dinámica con datos de 2010 a 2022. Los autores examinaron más de 20.000 trayectorias laborales y familiares. El resultado: cuando los hombres reciben un aumento salarial, su probabilidad de tener un hijo se incrementa alrededor de un 3%. En cambio, cuando el aumento lo perciben las mujeres, la probabilidad cae un 2%. En los hombres domina el efecto renta; en las mujeres, el efecto sustitución. 

La explicación no es rebuscada ni paranoica. Aunque Dinamarca cuenta con políticas familiares generosas, el peso del cuidado sigue recayendo mayoritariamente sobre las mujeres. La maternidad implica interrupciones laborales, penalizaciones de carrera y una carga de tiempo difícil de compartir. Mejorar las oportunidades de las mujeres no facilita tener hijos: lo encarece.

Aquí tropieza el argumento conservador. Reforzar la familia tradicional sin alterar sustancialmente el reparto de costes del cuidado no protege la natalidad; la complica. Allí donde se mantiene un modelo familiar tradicional y, al mismo tiempo, se acepta la plena integración laboral de las mujeres, la tensión no se resuelve: se agrava. El resultado no es más hijos, sino menos. 

La conclusión es incómoda: no se puede querer igualdad laboral, alta natalidad y familias tradicionales sin pagar un precio. La realidad al final siempre presenta la factura. Y no la pagan los políticos que, al prometer todo a todo el mundo, ganan votos; la pagan los ciudadanos que descubren, demasiado tarde, que nada era gratis.

Como digo, creo que Ovejero no "valora" las preferencias de las mujeres. Las mujeres son más felices (o menos desgraciadas), en promedio, en la familia tradicional 'actualizada'. La mayoría de los trabajos a tiempo completo no aumentan la felicidad (lo demuestra el hecho de que en países del centro y el norte de Europa, los trabajos a tiempo parcial los acaparan las mujeres). Esta participación de las mujeres en el mundo laboral es perfectamente compatible tanto con la igualdad laboral como con la libertad de cada uno para hacer con su vida lo que quiera. Basta con que el régimen económico-matrimonial y de la patria potestad compense los menores ingresos de la mujer. No es necesario igualar los ingresos. Lo importante es que la mujer elija sabiendo que cualquier elección tiene un coste de oportunidad. La Sociedad, lo que debe hacer, es compensar ese coste a cargo del que recibe la "externalidad positiva" que produce la elección de la mujer, o sea, su marido. Si el coste no es que la mujer ha de renunciar a determinadas profesiones sino a no alcanzar el top en la profesión elegida y, a cambio, experimenta una satisfacción vital superior derivada de ser madre y cuidar de sus hijos, la situación con su marido no parece desequilibrada ya que éste ha de renunciar a estar tanto tiempo con sus hijos. Ver el cuidado de los hijos como un puro coste no parece razonable para el homo sapiens. Como dijo Wilson del comunismo: right ideas, wrong species

Antonio Caño acierta

 se han repetido en los últimos meses algunas expresiones espontáneas que apuntan a un resurgimiento del sentimiento patriótico, de lo que se supone que son valores tradicionales de nuestro país, incluida la fe católica, y otras manifestaciones que parecen reclamar un espacio para ideas y creencias que parecían estar denostadas o perseguidas en los últimos tiempos... El nuevo patriotismo es una respuesta al odio a España que durante años ha profesado sin disimulo una parte de la izquierda aliada como grupos independentistas que aborrecen nuestra democracia. El reverdecer católico no es más que la reacción a la hostilidad con la que parte de la izquierda trata a esa confesión en comparación con la ternura con la que alude al Islam. Lo mismo puede decirse de otros principios impuestos a machamartillo por la izquierda, como el ecologismo y el feminismo, y contra los que ahora reacciona una parte de la población simplemente por hartazgo y exasperación. Trasladado eso mismo a Argentina, el fenómeno encontró la respuesta del ¡Viva la libertad, carajo! de Javier Milei.

Usuras, de María del Pilar Martínez López-Cano



Con Copilot


[…] No es posible que se halle [el dinero] sin algún destino lucrativo o provechoso en cualquiera que lo posea, se ha hecho fructífero civilmente, porque aunque no es capaz de multiplicarse intrínsecamente por su propia naturaleza, produce extrínsecamente considerables aumentos, no solamente cuando se aplica al comercio sino a cualquiera otro objeto urbano, rústico, industrioso o menestral.

José María Quirós, 1810


En bastantes entradas y trabajos anteriores he explicado que la prohibición de la usura - generalizada en todas las civilizaciones - no alcanzó, al menos de forma significativa, los préstamos de capital, sólo los préstamos al consumo. 

Por cierto, la prohibición de la usura es un caso paradigmático de "diada moral": el usurero tiene toda la agencia, el prestatario es una víctima que solo tiene sentimientos, emociones. 

En lo que sigue, analizo el artículo de López-Cano que figura al final de la entrada con esta distinción en la cabeza y pretendo demostrar que, efectivamente, su análisis confirma la relevancia de esta distinción.

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La prohibición histórica de la usura no operó como una prohibición general del préstamo de capital, sino como una limitación muy intensa del préstamo al consumo, esto es, del crédito concedido al necesitado para atender gastos de subsistencia. La dogmática canónica nunca elaboró esa distinción de forma explícita, pero el sistema práctico de soluciones solo se explica si se tiene presente. No se trataba de impedir la financiación de actividades productivas o mercantiles —lo cual habría sido incompatible con el funcionamiento mismo de las economías urbanas desde el siglo XIII—, sino de evitar la explotación de la necesidad, esto es, del deudor que pide dinero no para invertir sino para sobrevivir. 

Esto explica, por ejemplo, el surgimiento y la función de los montes de piedad. Estas instituciones nacieron para sustraer a los pobres del préstamo usurario de subsistencia, históricamente canalizado a través de prestamistas privados —en buena medida judíos, por razones estructurales bien conocidas—. El préstamo prendario de pequeña cuantía responde exactamente a ese objetivo: facilitar liquidez para el consumo inmediato sin someter al deudor a una espiral de endeudamiento. 

Formalmente, el mutuum (préstamo de bienes fungibles con transmisión de dominio), en abstracto, sirve para comprar pan como para financiar un negocio. Pero en la retórica de la teología moral y el Derecho canónico, el mutuum es préstamo de consumo, no de capital. Por eso se utilizan conceptos como la esterilidad del dinero, la a‑causalidad del tiempo y la justicia conmutativa: son argumentos adecuados para disciplinar el préstamo de subsistencia, pero conceptualmente muy débiles para explicar el crédito de capital.

De ahí que los teólogos y juristas de la Edad Media y Moderna desarrollaran múltiples vías de escape de la prohibición de la usura para justificar el préstamo de capital, sin llamar “interés” a lo que, económicamente, lo es. Sociedades, préstamos marítimos, censos, cambios, contratos trinos, riesgos asumidos, lucro cesante, gastos, mora… Todo ese casuismo permite neutralizar la prohibición de la usura cuando estorba al comercio. El protagonista de los sermones, de los manuales de confesores y de las penas eclesiásticas no es el inversor, sino el usurero que vive del crédito de subsistencia.

En este sentido, puede afirmarse sin anacronismo que la distinción de facto entre préstamo de capital y préstamo de consumo es central a la dogmática de la usura.

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La autora parte de la definición clásica: usura como ganancia obtenida en el mutuum. En varios lugares insiste en que el préstamo se define por la transmisión del dominio del dinero al prestatario y que, por ello, cualquier ganancia vinculada al mero paso del tiempo es injusta, sin distinguir entre préstamo al consumo y préstamo mercantil. Ambos son préstamos a los efectos de la prohibición de la usura. Es esta falta de distinción lo que obliga a desarrollar doctrinas que permitan la inaplicación de la prohibición al préstamo mercantil. 

Y, a continuación, desarrolla los distintos "títulos extrínsecos" que justificaban que el prestamista obtuviera 'más' de lo que había entregado al prestatario y todos ellos tienen que ver con las características y funciones sociales propias del préstamo mercantil o de capital: no se puede cobrar por prestar dinero, pero sí se puede cobrar por otras cosas que acompañan al préstamo. A esas “otras cosas” las llaman títulos extrínsecos. Es decir, motivos externos al préstamo mismo. Como se comprobará de su enumeración, todos están relacionados con que el prestamista "invierte" su capital proporcionándoselo al comerciante para que este lo "reproduzca" aumentado ¿Cuáles son?
  1. Si te presto dinero y no me lo devuelves cuando toca, puedes tener que compensarme por el retraso. Eso no se ve como usura, sino como indemnización.
  2. Si prestar te produce un daño real. Por ejemplo, presto el dinero que iba a usar para reparar mi casa y, por no hacerlo, la casa se deteriora. Puedo reclamar ese perjuicio concreto.
  3. Si al prestar dejo de ganar algo que iba a ganar con seguridad. Esto es el lucro cesante.
  4. Si existe riesgo real de perder el dinero. Por ejemplo, préstamos para viajes por mar, comercio ultramarino, operaciones peligrosas. Si hay una posibilidad razonable de perder el capital, es aceptable cobrar un “premio” por asumir ese riesgo.
  5. Si hay un trabajo o unos costes reales ligados al préstamo. Por ejemplo, bancos, cambistas o montes de piedad que tienen que llevar contabilidad, custodiar prendas, transportar dinero, etc. Se admite que cobren por ese trabajo, no por el préstamo en sí.
Muchas operaciones no se presentaban como préstamos, pero en realidad lo eran, como vender más caro solo porque se paga más tarde (precio aplazado); comprar barato solo porque se paga al contado (descuento por pronto pago); simular dos ventas para encubrir un préstamo: hacer “cambios” o letras de cambio ficticias para cobrar por el aplazamiento. A esto lo llama usuras paliadas. 

En fin, el que pide el préstamo no es culpable. Incluso si acepta pagar intereses altos. Se parte de que lo hace por necesidad y sin libertad real. El pecado y el delito recaen solo en quien cobra. También se explica qué pasa cuando alguien cobra usura: obligación de devolver lo cobrado, penas religiosas, nulidad de contratos y, en casos graves, sanciones civiles muy duras. Para clérigos, todavía más severas. 

el usurero no podía ser admitido a la confesión si antes no restituía lo mal ganado, o si no tenía el caudal suficiente, al menos daba caución de hacerlo. La restitución y el propósito de la enmienda de dejar el trato usurario eran requisitos imprescindibles para conseguir la absolución y el perdón de la falta. Los usureros manifiestos debían realizar la restitución en público para atajar los escándalos, y en los otros casos, en secreto. Caso de no poder realizarse la restitución a la persona afectada, se podía realizar en abstracto, a pobres u obras pías, o desde fines del siglo XVI, también mediante las denominadas bulas de composición
O sea, sanciones civiles casi tan duras como las que el TJUE impone a los predisponentes que incluyen cláusulas abusivas en sus condiciones generales. 😆

Lo interesante es que ninguno de estos títulos extrínsecostiene sentido en el préstamo al consumo. Todos los ejemplos de la autora remiten a mercaderes, cambistas, banqueros, operaciones de comercio, navegación, depósitos, inversiones, de manera que bien puede decirse que los títulos extrínsecos funcionan como dispositivos de exclusión del préstamo de capital del campo de la usura

El análisis de los montes de piedad prueba lo que antecede. 
Los Montes de Piedad. En el siglo XV, surgieron en las ciudades italianas los Montes de Piedad, con el fin de ofrecer créditos a los pobres, sobre prendas, cobrando una suma de dinero sobre el importe prestado. Estas corporaciones no se concibieron como negocios financieros sino como fundaciones caritativas. No faltaron voces que tildaron los intereses como usura y llegaron a calificar a estas instituciones como “montes de impiedad”, a lo que se adujo que las cantidades que pagaban los prestatarios no eran por concepto del préstamo sino para cubrir los costos y mantenimientos de la “guarda del dinero”, cobro y conservación de prendas. Para zanjar las polémicas, León X y el V Concilio de Letrán (1515) ratificaron su aprobación y establecieron la pena de excomunión a quienes sostuvieran que su actividad era ilícita.
La gran tolerancia de facto hacia intereses en operaciones comerciales generalizadas y la intervención pastoral y moral en prácticas que afectan a pequeñas transacciones y a necesitados se reproduce para Nueva España. 

Martínez López-Cano, María del Pilar, Usuras (DCH),  2019)

sábado, 4 de abril de 2026

La hinchada de Cornellà defiende la no discriminación de los cristianos en la selección egipcia


A primera vista, el cántico “musulmán el que no bote”, entonado en un estadio de fútbol, es una expresión de tribalismo (nosotros somos cristianos, ellos son musulmanes). Los partidos de fútbol son el entorno ideal para el "nosotros contra ellos" y, en la medida en que no haya violencia o incitación a la violencia ni atentados contra la dignidad de un ser humano concreto, "el fútbol es así", una válvula que permite mantener el tribalismo inherente a la especie humana bajo control. El cántico no es, desde luego, racista. Pero el Gobierno ha visto una oportunidad para dividir a los españoles entre racistas (votantes de derechas) y sus propios votantes (ángeles de la guarda de todas las víctimas del mundo que no sean españolas, cristianas o conservadoras). 

Una lectura más jurídica del grito "musulmán el que no bote" nos llevaría a considerarlo como expresión de la "lucha por el derecho" que decía Ihering. En efecto, el grito, de forma rudimentaria pero eficaz, actúa como llamada de atención frente a la discriminación religiosa en países de mayoría musulmana en ámbitos como el fútbol profesional.

En diversos países de mayoría musulmana existen indicios sólidos y documentados de discriminación contra minorías religiosas, entre ellas los cristianos. En ese contexto, la ausencia sistemática de cristianos de las selecciones nacionales de fútbol, no puede considerarse casual. Y es sabido (aunque chatGPT lo ignoraba hasta que le llamé la atención al respecto) que, en materia de discriminación, no se exige al demandante una prueba plena directa de que la ha sufrido —habitualmente imposible—, sino la aportación de indicios suficientes que permitan presumir la existencia de trato discriminatorio. Una vez alcanzado ese umbral, se produce la inversión de la carga de la prueba y la argumentación: corresponde al Estado o a la institución demandada justificar que la diferencia de trato obedece a causas objetivas y no discriminatorias.

Aplicado al caso, la combinación de un contexto general de discriminación religiosa en Egipto contra los coptos y la ausencia de cristianos en una selección nacional a pesar de que representan el 10 % de la población egipcia constituiría un indicio suficientemente sólido como para activar esa inversión de la carga. Es decir, para exigir al seleccionador egipcio, a la federación egipcia de fútbol y a la FIFA que expliquen que esa ausencia no responde a una repugnante discriminación religiosa y a soportar que se les recuerde que discriminan "a los nuestros" cada vez que pisen un país donde la gente es empática con la suerte que corren sus hermanos de religión.

Así que espero que, en lugar de acusar de racistas a los aficionados catalanes que gritaron "Musulmán el que no bote" como ha hecho la muy estúpida izquierda española, exijamos de la FIFA que investigue si en Egipto - y en otros países musulmanes - se discrimina a los no musulmanes y se les impide jugar en sus selecciones nacionales o en sus equipos de primera división. 

Post Data sobre la reacción de Lamine Yamal

Yamal calificó el grito como ignorante y racista, partiendo de una premisa errónea: que el uso de una identidad religiosa en un contexto de burla constituye, por sí mismo, una lesión de la dignidad de los que profesan esa religión. Sorprende tal reacción porque el jugador —musulmán y plenamente integrado en la élite del fútbol europeo— ejerce su libertad religiosa en un entorno donde no existen barreras legales para su práctica, no se le excluye de la selección nacional, ni se observan obstáculos estructurales para su carrera profesional. Yo no sé quién es más "tribal", si la afición que grita "Musulmán el que no bote" o Lamine Yamal que solo alza la voz cuando se meten con su tribu, sea ésta nacional - Marruecos - o religiosa - islam-. 

Sobre la conciencia, la ciencia y la filosofía

Julian Jaynes, la mente bicameral como conjetura filosófica y el cuento del emperador desnudo

(con Copilot) 

En The Origin of Consciousness in the Breakdown of the Bicameral Mind (1976), Julian Jaynes sostuvo que la conciencia humana, entendida como experiencia introspectiva del yo y como narrativa interior en primera persona, no constituye un rasgo permanente de la mente humana, sino una forma histórica de organización de la experiencia. Aceptó que los seres humanos del pasado disponían de percepción, inteligencia, aprendizaje y capacidad para resolver problemas. Lo que negó es que experimentaran sus propios pensamientos como procesos internos atribuibles a un yo reflexivo. Según su hipótesis, muchos contenidos mentales que hoy se reconocen como pensamiento propio se vivían como voces externas e interpretaban como mandatos de dioses o autoridades sagradas.

La noción de “mente bicameral” designa ese modo de funcionamiento en el que la conducta se guía por obediencia a órdenes experimentadas como ajenas, no por deliberación interna. Jaynes sugirió que una parte del cerebro generaría esas órdenes y otra las ejecutaría sin reconocerlas como propias. Este recurso a la lateralización cerebral carece de solidez empírica, pero no constituye el núcleo de la propuesta. El argumento central se sitúa en la relación entre lenguaje, autoridad social y experiencia subjetiva.

Jaynes apoyó su reconstrucción en la lectura de textos antiguos, en particular la Ilíada y diversos textos bíblicos y mesopotámicos. En ellos observó la ausencia de un léxico introspectivo estable y la atribución sistemática de la acción humana a agentes externos. Los personajes no explican sus decisiones mediante razones internas, sino mediante instrucciones recibidas. Jaynes interpretó ese patrón como indicio de una forma distinta de experiencia mental. Esta interpretación no puede comprobarse empíricamente y admite lecturas alternativas igualmente plausibles; la teoría descansa, por tanto, en una inferencia hermenéutica y no puede presentarse como explicación científica.

El punto más relevante de la propuesta aparece cuando Jaynes introduce el cambio histórico como factor causal. El sistema bicameral habría funcionado mientras las estructuras de autoridad resultaron relativamente simples y coherentes. Con el aumento de la complejidad social, la multiplicación de centros normativos y la aparición de mandatos incompatibles, la obediencia automática dejó de ser posible. Cuando distintas voces emitieron órdenes contradictorias, los individuos tuvieron que comparar, seleccionar y decidir.

En ese contexto habría surgido la conciencia moderna: un espacio interno de deliberación en el que las órdenes ya no se experimentan como externas, sino como pensamientos propios. La experiencia del yo aparecería así como una solución cognitiva a un problema social concreto. La autonomía subjetiva no precedería a la crisis de la autoridad, sino que emergería de ella. El yo no constituiría un dato natural previo a la vida social, sino una construcción histórica ligada al colapso de formas de control normativo incuestionables.

Desde los criterios científicos actuales, la teoría de Jaynes no alcanza el estatuto de una explicación científica. No formula hipótesis contrastables, no aporta evidencia empírica directa y se apoya de manera simplificada en supuestos sobre la lateralización cerebral. Ese límite, sin embargo, no agota su interés. Jaynes elaboró una genealogía del yo que traslada el análisis de la conciencia desde la biología estricta hacia la historia cultural, y ese desplazamiento constituye su principal aportación.

La mente bicameral resulta más fructífera como conjetura filosófica que como teoría explicativa. En ese sentido, puede entenderse como una “conjetura extraordinaria” en el sentido de David Deutsch: una propuesta de amplio alcance explicativo que asume un elevado riesgo de error. No aspira a confirmación inmediata, sino a reorganizar el marco conceptual desde el que se plantea el problema. Aunque sus afirmaciones concretas resulten falsas, la estructura de la pregunta que formula permanece abierta.

Jaynes trató la conciencia no como una condición invariable de la mente humana, sino como una forma histórica vinculada al lenguaje narrativo, a la atribución de responsabilidad y al debilitamiento de la autoridad externa.

¿Explica la conjetura de Jaynes el cuento del vestido del emperador? ¿Por qué creían todos los súbditos que el emperador portaba un traje bellísimo? ¿Acaso les engañaban sus sentidos? ¿O, acaso porque muchos animales nos superan en percepción sensorial (ven, oyen y huelen mucho más fiablemente que nosotros) hemos desarrollado un instinto para desconfiar levemente de nuestros sentidos y aceptar que es más importante para nuestra supervivencia averiguar cuál será la reacción de los demás humanos si 'aceptamos' lo que nuestros sentidos parecen indicarnos? Esto parece razonable si, efectivamente, la supervivencia individual depende cada vez más - en la historia humana - del entorno social que del entorno físico. Desde esta perspectiva, la conjetura de Jaynes explicaría que la formación de las creencias es social, no biológica

Siga leyendo para comprobar o refutar esta hipótesis

Tommy Blanchard sobre Godfrey-Smith



Veit adopta el marco de Birch et al., investigadores en cognición comparativa que proponen cinco dimensiones clave de la conciencia: riqueza perceptiva, riqueza evaluativa, integración sincrónica, integración diacrónica y autoconciencia. Para Veit, el componente central es la evaluación. La "riqueza evaluativa" se refiere al valor o significado de los distintos estados: el miedo, la sed y el dolor tienen una cualidad negativa, mientras que el consuelo, el amor y el placer se sienten como algo positivo. La relevancia de estas sensaciones funciona como una "moneda común" que determina, en última instancia, cuánto valoramos el estado en el que nos encontramos.  

Esta capacidad para integrar diversos aspectos de la experiencia en un solo juicio de valorativo permite tomar decisiones coherentes (por ejemplo: ¿debería quedarme o marcharme?). Según esta perspectiva, dicha evaluación básica pudo haber sentado las bases de las demás dimensiones, ya que es la capacidad de valorar los estados lo que organiza el comportamiento y dota de sentido a las representaciones perceptivas complejas. Carecería de lógica percibir que algo se aproxima si no se puede juzgar si ese evento es beneficioso o perjudicial según las circunstancias.  

Este enfoque entiende la conciencia como algo fundamentalmente afectivo —vinculado al estado emocional— en lugar de centrarla en las experiencias sensoriales que suelen protagonizar los experimentos mentales de la filosofía tradicional. Las otras dimensiones—grados de integración, autoconciencia, diferentes capacidades perceptivas—dan el "sabor" único de la experiencia de distintos animales. Tiene sentido que la conciencia tenga diferentes componentes que se han ido acumulando con el tiempo—y que distintos animales puedan tener distintos componentes en distintos grados. 

Nuestro mundo de experiencias está moldeado por las presiones evolutivas. Distintas formas de vida requieren experiencias distintas. Peter Godfrey-Smith argumenta, por ejemplo, que es probable que los insectos no sientan dolor agudo. Cuando un insecto pierde una extremidad, no se detiene a atender la herida; simplemente sigue adelante con lo que le queda. Según este argumento, esto se debe a que no hay mucho más que se pueda hacer con el cuerpo rígido de quitina de un artrópodo: sus estructuras no suelen sanar. 

Compárese con los gasterópodos (babosas y similares). Tienen un cuerpo blando que puede regenerarse con relativa rapidez. Tras sufrir una herida, muestran comportamientos protectores, presumiblemente porque la inmovilidad y el resguardo ofrecen una ventaja biológica real al permitir la curación. Aquí es donde el dolor agudo cumple una función adaptativa. 

Aunque no experimenten dolor punzante, Godfrey-Smith sugiere que los artrópodos podrían poseer estados afectivos más difusos. Las abejas que han sido agitadas (simulando el ataque de un depredador) muestran un mayor sesgo pesimista: son menos propensas a acercarse a estímulos ambiguos, como si esperaran un resultado negativo. Esto tiene todo el sentido ecológico: si el entorno es peligroso, conviene ser cauteloso. En la visión de Godfrey-Smith, aunque no sientan dolor en el sentido inmediato, sí lo experimentan de forma sistémica. Quizás las abejas, a su manera, puedan sentirse tristes. 

La diferencia entre experiencia y conciencia... Por lo general, solemos reducir la conciencia a aquello que ocupa nuestro foco de atención; es decir, el objeto directo de nuestra percepción consciente. La experiencia, en cambio, evoca algo más difuso y global: no se limita a aquello en lo que nos fijamos, sino que abarca todos los factores que influyen en nuestra vivencia del momento. Bajo esta perspectiva, la atención no es más que un mecanismo de centralización. Si bien diversos animales poseen esta capacidad, resulta útil concebir la existencia de una «experiencia sin atención», mucho más amplia y ambiental.

Veit sobre Ross y Ladyman


 

 Los seres humanos, tal como los describieron las hermanas Nuanedi, son los genios más extremadamente inestables del reino animal. Imaginar sucesos que jamás ocurrieron les resulta natural; gracias a sus recuerdos difusos y fragmentados, se ven menos limitados por el rigor de los hechos reales (p. 185).

En este sentido, los metafísicos analíticos son, quizás, quienes menos se dejan restringir por la realidad de entre todos los filósofos analíticos. Sin embargo, esto refleja una debilidad intrínseca de nuestra especie, no una virtud. Para los humanos, resulta extremadamente sencillo construir castillos en el aire. La Ilustración, lejos de ser un reflejo de nuestra verdadera naturaleza, fue un logro alcanzado con gran esfuerzo; una conquista frágil que debe defenderse de manera constante.

Veit sobre la filosofía analítica

Aunque la filosofía naturalista suele ser considerada un cientificismo ingenuo, espero animar a mis lectores a considerarla seriamente como una forma diferente y más pluralista de hacer filosofía en general, una que se apoya en la pluralidad de las ciencias, en lugar del tradicional conjunto restrictivo de herramientas a priori de la filosofía analítica... La filosofía en esta visión forma parte de la ciencia, parte de una empresa más amplia de filosofía natural, antes de que se separara en los límites artificiales que conocemos hoy. Los filósofos naturalistas se entusiasman con el progreso que se ha permitido en viejos problemas filosóficos con la ayuda de las ciencias, ya sea la mente, la naturaleza de la vida o la estructura de la realidad. Para que la filosofía prospere de nuevo, en las universidades y en el público, debemos pedirle que regrese a un estado en el que estuvo: una parte de la filosofía natural continua con las ciencias.