viernes, 20 de octubre de 2023

La conjura contra España (xii): un Tribunal Constitucional en manos de una mayoría de magistrados superobedientes

 


Chyrum Lambert 

Divido a mis oficiales en cuatro grupos. Hay oficiales inteligentes, laboriosos, lerdos y perezosos. Por lo general, estas características aparecen combinadas de dos en dos. Así, algunos oficiales son inteligentes y laboriosos - su lugar es el Estado Mayor. Otros son lerdos y perezosos, son el 90 por ciento de todos los ejércitos y se les pueden encargar tareas rutinarias. Los que son, a la vez, inteligentes y perezosos están cualificados para las más altas responsabilidades de liderazgo, porque poseen la claridad intelectual y la compostura necesaria para las decisiones difíciles. En fin, hay que tener mucho cuidado con los que son lerdos y laboriosos. Nunca les encargues nada importante porque sólo provocarán desastres

Kurt von Hammerstein-Equord

"Lerdo" Despectivo. [persona] Que comprende con dificultad y lentitud lo que se le explica o enseña y no demuestra inteligencia.


Lean esta crónica de Ángela Martialay. El Tribunal Constitucional, compuesto por nueve personas, al menos, que no deberían haber aceptado el cargo porque no reúnen los requisitos para ocupar tan elevada posición, acaba de profundizar en la tremenda metedura de pata que cometió la quizá menos inteligente (pero más laboriosa) de sus componentes - la magistrada Balaguer - en su ponencia de la sentencia según la cual era perfectamente constitucional privar a un órgano constitucional - el Consejo General del Poder Judicial - de sus competencias porque estuviera en funciones, a pesar de que la Constitución sólo prevé que entre 'en funciones' el Gobierno.

Como Balaguer y los demás magistrados que componen la mayoría 'progresista' son 'superobedientes' al Gobierno del PSOE, intentaron agradar a su señorito incluyendo en dicha sentencia una frase que, más o menos, decía que no hay nada en la Constitución que impida al legislador atribuir la designación de los 12 vocales del CGPJ de extracción judicial (los 8 restantes se eligen, de acuerdo con el art. 122.3 de la Constitución, 4 por el Senado y 4 por el Congreso por mayoría de 3/5) en exclusiva a una de las dos cámaras, esto es, sólo al Congreso y por mayoría ordinaria. 

Balaguer y los demás de la cuerda del Gobierno no se dieron cuenta de que tal afirmación implicaba que estaban prejuzgando, de manera que si, finalmente, las Cortes aprobaran una reforma de la LOPJ que previera que los 12 vocales de extracción judicial se eligieran por el Congreso y por mayoría ordinaria y la oposición presentara un recurso de inconstitucionalidad, ninguno de los siete magistrados que votaron a favor de esa sentencia podrían intervenir en el recurso por falta de imparcialidad. 

A Conde-Pumpido, preocupado por haber dejado en manos del soldado equivocado un asunto tan "importante" y asustado del "desastre" que Balaguer y sus limitados conocimientos de Derecho han provocado, no se le ha ocurrido otra cosa que ¡encargar a su inexistente gabinete de prensa! ("El Gabinete de Prensa del Presidente del Tribunal Constitucional quiere aclarar", dice la nota) que publique una nota en la que dice, más o menos, que la sentencia no dice lo que dice sino que se limita a repetir lo que decía la jurisprudencia del TC sobre ese asunto en los años ochenta del pasado siglo ("reseñaba la doctrina del Tribunal") de modo que el follón que se ha armado es "una falsa polémica".

O sea, que la escasamente preparada para el cargo profesora Balaguer se equivocó al "acudir a la STC 108/1986" porque esta sentencia no dice en absoluto que el legislador tenga libertad para atribuir la designación de los 12 vocales de extracción judicial a una sola de las Cámaras. Y es lógico que no dijera nada porque a nadie en 1986 que estuviera en su sano juicio se le ocurriría imaginar que una mayoría en el Congreso querría algún día privar al Senado de la participación en la elección de los vocales del CGPJ en igualdad de condiciones con el Congreso de los Diputados. Los tiempos cambian, debió de pensar la constructivista Balaguer.

De manera que, con la nota de prensa del Gabinete del Presidente Conde-Pumpido ha reconocido, a la vez, (i) que Balaguer es poco inteligente pero laboriosa; (ii) que los demás magistrados de su mayoría son, en el mejor de los casos, perezosos (¿Cómo no se dieron cuenta y aconsejaron suprimir esa expresión? ¿quizá no leyeron la ponencia?) y (iii) él, que se considera muy inteligente pero es perezoso, ha caído en la trampa de su pereza al no supervisar lo que hacía el 'soldado' Balaguer. Con ello ha demostrado que no le importa hacer el ridículo y deteriorar el ya escaso prestigio del Tribunal interpretando sus propias sentencias mediante una nota de prensa reforzando el argumento de los que sostienen que los siete miembros de la mayoría han perdido la imparcialidad en relación con cualquier recurso que tenga que ver con la conformación del Consejo General del Poder Judicial. 

Todo aquel que ha sido parte en el negocio que articula la asistencia financiera puede promover su nulidad

Christopher Dresser

Por Marta Soto-Yarritu

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2023

La sociedad Conundrum Advisers, S.L. adquirió participaciones de Portamar Residencial, S.L. para la que solicitó un préstamo hipotecario a Bankpyme (ahora Caixabank). En garantía de dicho préstamo, Portamar otorgó hipoteca sobre el inmueble donde desarrollaba su negocio (residencia geriátrica) y también avaló solidariamente las obligaciones de pago contraídas. Ante el impago de determinadas cuotas del préstamo hipotecario, Caixabank reclamó a Portamar.

Portamar ejercita una acción de nulidad respecto de la hipoteca y el aval otorgados por su parte en garantía del préstamo otorgado a Conundrum al considerar que supone un supuesto de asistencia financiera prohibida (art. 143.2 LSC), solicitando también la nulidad del negocio de compraventa por el que Conundrum adquirió las participaciones de Portamar.

El juzgado de lo Mercantil se remite a la doctrina de los actos propios (art. 7.2 CC) y al conocimiento que la demandante tenía de los hechos que ahora se pretenden impugnar, apreciando la falta de legitimación activa procediendo a la desestimación íntegra de la demanda.

Sin embargo, la AP concluye que la asistencia financiera puede tener como consecuencia la nulidad del negocio que genera dicho supuesto de asistencia (art. 6 CC

no siendo cuestión discutida que todo aquel que ha sido parte en un negocio nulo puede promover su nulidad, puesto que la nulidad existe, incluso pese a que no esté declarada por ningún Tribunal, excluyendo la aplicación de la doctrina de los actos propios en estos casos.”

Exclusión de socio: es inscribible la cláusula estatutaria que imputa al socio los honorarios del experto independiente designado a su instancia

 

Paul Klee


Por Esther González

Es la RDGSJFP de 28 de agosto de 2023.

Se rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria relativa a la exclusión de socios, por asignarse al socio excluido la totalidad de los honorarios del experto independiente designado por el RM para la determinación del valor razonable de sus participaciones. El Registrador entiende que no se ajusta a lo dispuesto en el art. 355 LSC, en el que se establece que la retribución del experto correrá a cargo de la sociedad (si bien le permite repercutir al socio excluido la proporción de gastos correspondientes a su participación en el capital). El notario recurrente aduce, básicamente, el carácter dispositivo de las reglas sobre fijación del valor razonable incluidas en la LSC. La cláusula estatutaria establece: 

Valor razonable. En todos los casos en los que este artículo se refiere al «valor razonable» de las participaciones sociales, se entenderá por tal el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta, debiendo considerarse a todos los efectos ese criterio, como delimitación general del contenido económico del derecho del socio, y como acuerdo predeterminado entre la sociedad y el socio afectado. No obstante, si el socio afectado no estuviese conforme con el valor razonable así determinado, en los quince días siguientes a aquél en que se le notifique, podrá solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social, la designación de un experto independiente para que, siendo a su costa la totalidad de sus honorarios, fije el valor real de las participaciones sociales afectadas, tomándose entonces como «valor razonable» el resultado de su tasación, salvo que la sociedad no lo acepte, en cuyo caso, en los quince días siguientes a aquel en que el socio le comunique el resultado de la tasación, podrá, también a su costa, solicitar del Registro Mercantil de la provincia del domicilio social la designación de otro experto independiente para una nueva tasación, tomándose entonces como «valor razonable» la media de las valoraciones fijadas por ambos expertos.”

La DGSJFP señala que en la cláusula estatutaria se establece un método sustitutivo diferente al sistema legal de valoración, haciendo coincidir el “valor razonable” con el valor contable del último balance. La asignación al socio de los honorarios del experto independiente se produce cuando, en defensa de sus intereses, decida instar el mecanismo alternativo estatutariamente previsto, al igual que se prevé para la sociedad cuando acuerde pedir el nombramiento de otro experto independiente. Y concluye que la cláusula estatutaria y, en concreto, la previsión específica que imputa al socio que lo solicite los honorarios del experto independiente designado a su instancia, no vulnera los límites de la autonomía de la voluntad, ya que no se opone a ninguna norma imperativa ni contradice los principios configuradores de la SL. Por tanto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

Derecho de adquisición preferente del arrendatario y prohibición de disponer anotada previamente

 


Por Esther González

Es la Resolución de la DGSJFP de 28 de julio de 2023

En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el registrador suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas por los siguientes motivos, por lo que aquí interesa:

No consta la situación arrendaticia de las fincas en el momento de la adjudicación. En cuanto a este defecto, la DGSJFP recuerda que, según el art. 25 LAU, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente en caso de “venta de la vivienda arrendada” y que es doctrina reiterada que esto incluye los casos de transmisión judicial de la finca, como en el presente. Por tanto, será necesario que se justifique haber hecho las notificaciones oportunas a los arrendatarios o que se manifieste la inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada. No obstante, la DGSJFP revoca este defecto porque considera que en este caso se cumplió con lo exigido, ya que la sociedad adjudicataria manifestó en acta notarial previa que la finca se encontraba “libre de ocupantes e inquilinos”.

Existencia de una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT. Este motivo también se revoca por la DGSJFP, que recuerda su doctrina consolidada de que 

“la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer, cualquiera que sea su origen, ha de matizarse cuando se trata del acceso al Registro de actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar”

Así, el efecto de las prohibiciones de disponer debe restringirse a la exclusión de la facultad de disponer libre y voluntariamente.

Aumento de capital mediante compensación de créditos abusivo



Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, sección 3, núm. 47/023, de 13 de febrero de 2023)

En el caso se analiza una ampliación de capital mediante compensación del crédito, por la que el socio mayoritario suscribe nuevas participaciones sociales por 1€ de valor nominal (el valor contable) y sin prima de emisión, que lleva a que la participación del otro socio (el demandante) se vea reducida del 49% al 0,122%.

La AP señala que la forma en que se quiere llevar a cabo la ampliación de capital contraviene el interés de la sociedad cuando la sociedad se valora solo en los 3.010 euros de capital social (al mismo valor que estas tenían en el momento de constitución de la sociedad), en lugar de por el valor de la sociedad en el momento de la ampliación.

Reconoce que no existe obligación de que la emisión o creación sea sobre par, aunque las acciones y participaciones sociales tengan un valor razonable superior a su valor nominal, sin embargo la AP considera que la emisión de nuevas participaciones sociales por un valor muy por debajo de su valor razonable se ha visto como una forma encubierta de asistencia financiera de la sociedad para la compra de sus acciones o participaciones sociales: 

En efecto, es indiscutible que los adquirentes de las acciones o participaciones sociales nuevas a precio inferior al de su valor razonable están recibiendo financiación de la sociedad emisora que consiste en la diferencia entre el valor razonable y el precio de suscripción o de asunción.”

 Añade que en este caso se dan también las condiciones para estimar la acción de nulidad fundada en el abuso del socio mayoritario y el detrimento que el acuerdo de aumento del capital social produce en el socio minoritario. A su juicio, al acuerdo de aumento de capital no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, que lastraba una situación de fondos propios negativos desde su constitución (provocada precisamente por dicho crédito, que su titular nunca había intentado cobrar). En esa situación la adopción de manera inesperada de un acuerdo que pretende eliminar ese crédito de las cuentas de la sociedad por la vía de incorporar como socio a ese mismo acreedor, no puede responder a una necesidad razonable si no hay nuevas circunstancias que aconsejen modificar una situación que se ha mantenido durante años. La única finalidad que se advierte en la adopción del acuerdo es por el contrario la de perjudicar al socio minoritario, que ve reducida su participación hasta el extremo de hacerla prácticamente desaparecer de la sociedad.

jueves, 19 de octubre de 2023

Citas: por qué los más talentosos se convierten en empresarios autónomos, como enviar electricidad desde el espacio a la tierra y por qué ser explotado laboralmente no está tan mal

Joan Robinson. Wikipedia

Los talentosos necesitan poder decidir en qué trabajan (vía Arnold Kling
Trabajar de forma autónoma es una señal de talento. Por eso, es más probable que un emprendedor haya participado en actividades ilícitas de adolescente a que lo haya hecho quien tiene un trabajo por cuenta ajena. Y también es esta la razón por la que los investigadores jóvenes que se ocupan poco de solicitar financiación al principio de sus carreras tienen más éxito a largo plazo (en los quince años siguientes) que los que obtuvieron más financiación al comienzo. Y también es por esto por lo que los estudiantes con más talento hacen mejor los exámenes si se les da libertad para decidir si van a clase o no y se les permite realizar más trabajo personal... Más libertad no significa que los estudiantes más capaces deban dejar los estudios, significa que hay que darles más espacio para que se concentren en el trabajo que más les interesa... Un amplio estudio reciente sobre la carrera profesional de artistas, directores de cine y científicos ha mostrado que antes de 'entrar en racha' y realizar obras o publicar trabajos de alto impacto, han recibido influencias muy variadas, que son las que les permiten avanzar. No trabajan en el asunto de moda o en lo que acaba de aparecer. Eligen lo que más les interesa, aquello en lo que ven más potencial. Es esta elección ('descubrimiento autónomo') la que pone en marcha la racha de éxitos. En definitiva, como dice Paul Graham sobre los programadores, pero que puede generalizarse a todas las personas con talento... 'parte de lo que convierte a alguien en un buen hacker es la necesidad que sienten de arreglar lo que creen que está roto'. 

Henry Oliver, Don’t Trade Your Autonomy For Stability2023

Matemáticos

"Todo matemático cree que está por delante de los demás. La razón por la que nadie declara esta creencia en público es porque son personas inteligentes".

Andrey Kolmogorov citado por Aaronson.


Captar energía solar en el espacio, convertirla en electricidad y mandarla a una antena situada en la superficie terrestre: All you need is... knowledge

La captación de la energía del sol se logra conectando paneles solares a un satélite que vuela a miles de kilómetros sobre la superficie de la Tierra, bajo la luz solar constante. Esta energía se convierte en microondas, que se transmiten a través de la atmósfera a una antena receptora, donde se reconvierten en electricidad para ser distribuida a través de la red.

Los Estados pre-industriales eran depredadores y coercitivos, sí, pero mucho o poco depende de lo que contestemos a la pregunta: ¿comparado con qué? o, como decía Joan Robinson, “Es terrible ser un trabajador explotado en el sistema capitalista. Lo único peor es ser un trabajador incapaz de encontrar a alguien que te explote”

Sí, los estados eran (y son) más que a menudo muy, muy coercitivos. Pero también lo eran, a menudo, los no-estados. Un Estado fuerte puede movilizar más poder para coaccionar. Pero un Estado fuerte también puede movilizar más poder para proteger a los individuos que no pertenecen a la élite de los bandidos errantes y de los bandidos estacionarios que son notables locales. Un Estado tiene interés en una paz imperial, una sofisticada división del trabajo y un clima social que impulse la inversión, todo para que haya cosas que pueda gravar, a una escala que los notables locales y los bandidos errantes definitivamente no tienen... era mejor ser un agricultor libre en los valles del Sena o del Támesis bajo el dominio de los sucesores de Diocleciano en el año 300 que ser un esclavo de algún sajón o un siervo de algún aventurero-matón normando 250 o 600 años después.... (En un entorno malthusiano)... el nivel de vida del individuo típico que no pertenece a la élite no se ve afectado por la tasa de extracción por parte de la élite... 

Brad deLong 

martes, 17 de octubre de 2023

Un líder oportunista no se inventa una religión o una ideología. Se apropia de una existente

 


conseguir que los demás acepten formas totalmente nuevas de ver las cosas requiere un esfuerzo difícil de sostener para alguien que carece de la convicción de tener razón

 

... hay personas que carecen de compromiso con cualquier sistema de valores en tal medida que pueden servirse de cualquier sistema que se les presente como idóneo para promover sus propias ambiciones sin necesidad de creer ni en el sistema en cuestión ni en ninguna otra cosa. A estas personas se las suele denominar impostores, un término algo engañoso en el sentido de que no necesariamente asumen una identidad falsa: simplemente fingen creer en algo que significa poco o nada para ellos (si no creyeran activamente en ello, no podrían comportarse como lo hacen). 

Un término más apropiado sería oportunistas.... Un líder de una secta china llevado a juicio por el colapso, en 1813, de una rebelión que había causado la muerte de unas 70.000 personas, reconoció que "cuando se me ocurrió la idea de organizar una asamblea, lo hice con la intención de ganar dinero. Más tarde, el número de los que me seguía aumento mucho y entonces, para conseguir riquezas y honores, empecé este asunto (de la rebelión). Mi destino es morir. No es mi destino ser un plebeyo pacífico..." 

En este caso parecería que tenemos motivos "puramente materiales". Pero este hombre no utilizó la religión como máscara: a diferencia de los príncipes renacentistas, no tenía creencias que valiera la pena camuflar. Utilizó la religión como instrumento de sus ambiciones: sin su secta, no habría podido satisfacerlas. En otras palabras, los motivos puramente materiales pueden existir en el sentido abstracto de que la gente quiere enriquecerse, ser poderosa y dejar su huella; pero dado que sus ambiciones tienen que perseguirse dentro de sociedades específicas con instituciones e ideas específicas, las ambiciones en cuestión tienen que manifestarse necesariamente de forma impura: la ideología entra en la organización sociopolítica hasta tal punto que los motivos materiales de un cínico chino del siglo XIX se manifestaron en una revuelta religiosa. 

Los cristianos solían sospechar que Mahoma no era sincero, como si fuera fácil que inventarse una causa en la que no se cree y dedicar la vida a conseguir su aceptación. Evidentemente, se trata de una proposición inverosímil. La propusieron por primera vez los filósofos y herejes musulmanes del siglo X, que tachaban a todos los profetas, incluido Mahoma, de mentirosos cuyo verdadero objetivo era alcanzar el poder político: al igual que los estudiosos modernos, consideraban que la ambición mundana y la verdad religiosa son incompatibles, como si uno no pudiera hacerse poderoso promoviendo lo que cree correcto. (Los primeros musulmanes sabían que no era así, como lo vuelven a saber ahora.) 

Pero a los oportunistas como el chino mencionado se les suele ver buscando en el mercado ideológico, y eligiendo entre las causas ya existentes la que puede ser más de su gusto; normalmente, los oportunistas no inventan nuevas causas, y menos aún con éxito, porque carecen del interés y la perspicacia necesarios para conocer los problemas de la gente y proponer soluciones nuevas y mejores (que es el objetivo de las nuevas religiones e ideologías); y conseguir que los demás acepten formas totalmente nuevas de ver las cosas requiere un esfuerzo difícil de sostener para alguien que carece de la convicción de tener razón.


La conjura contra España (xi): La CRUE por donde suele

foto: JJBOSE

Comunicado de la Conferencia de Rectores y Rectoras españoles y españolas 

Madrid, 17 de octubre de 2023. Crue Universidades Españolas manifiesta su preocupación y rechazo por la escalada bélica en Oriente Próximo con los hechos sucedidos estos últimos días en Israel y Palestina. Como sistema universitario, reafirmamos nuestro compromiso con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos, contrarios a cualquier guerra o acto terrorista. Los rectores y rectoras de las 76 universidades que integran Crue trasladan su solidaridad con la población civil y las comunidades universitarias y científicas de Israel y Palestina, gravemente afectadas por los bombardeos. Además, ofrecen su cooperación, a través de las redes académicas y de relaciones institucionales para que, en la medida de lo posible, puedan seguir desarrollando su actividad con garantías de seguridad. Desde Crue Universidades Españolas reclamamos que la diplomacia se imponga como la principal vía de resolución de este conflicto, que, de no frenarse, podría tener consecuencias devastadoras a nivel mundial. La violencia es absolutamente incompatible con el espíritu de la Universidad y las instituciones académicas y científicas deben mantenerse como espacios de paz y cooperación, por lo que reiteramos la apuesta por el diálogo y la negociación para la resolución de este y de todos los conflictos bélicos.   

Hagamos un poco de fisking  

1. "Preocupación y rechazo por la escalada bélica en Oriente Próximo con los hechos sucedidos en estos últimos días en Israel y Palestina". No entiendo la concordancia del "con". ¿Rechazan la escalada bélica, o rechazan los hechos sucedidos? ¿Se pueden rechazar los hechos?

2. "Como sistema universitario". Los rectores y las rectoras - siempre los dos géneros para indicar que hay rectores que son del sexo femenino - son un "sistema universitario". ¿En qué consiste el compromiso del sistema universitario "con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos contrarios a cualquier guerra o acto terrorista"

3. La solidaridad de la CRUE lo es "con la población civil" (la que queda viva, supongo) afectada "por los bombardeos". De los 1300 asesinados por Hamas, no hay una palabra. Ni siquiera se menciona a Hamas.

4. Los rectores y las rectoras "reclaman" que la diplomacia sea "la principal vía de resolución de este conflicto". O sea, que otras vías pueden tener su papel aunque no sea el principal. 

5. El final es bla, bla, bla.

Cambien Israel y Palestina por Ucrania y Rusia.

Madrid, 17 de octubre de 2023. Crue Universidades Españolas manifiesta su preocupación y rechazo por la escalada bélica en Ucrania con los hechos sucedidos estos últimos días en Ucrania y Rusia. Como sistema universitario, reafirmamos nuestro compromiso con la paz, la justicia, los derechos humanos y los valores democráticos, contrarios a cualquier guerra o acto terrorista. Los rectores y rectoras de las 76 universidades que integran Crue trasladan su solidaridad con la población civil y las comunidades universitarias y científicas de Rusia y Ucrania gravemente afectadas por los bombardeos. Además, ofrecen su cooperación, a través de las redes académicas y de relaciones institucionales para que, en la medida de lo posible, puedan seguir desarrollando su actividad con garantías de seguridad. Desde Crue Universidades Españolas reclamamos que la diplomacia se imponga como la principal vía de resolución de este conflicto, que, de no frenarse, podría tener consecuencias devastadoras a nivel mundial. La violencia es absolutamente incompatible con el espíritu de la Universidad y las instituciones académicas y científicas deben mantenerse como espacios de paz y cooperación, por lo que reiteramos la apuesta por el diálogo y la negociación para la resolución de este y de todos los conflictos bélicos. 

¿A que muchos de los rectores y rectoras que han firmado este comunicado no firmarían uno semejante en relación con la guerra ruso-ucraniana? ¿A que un comunicado así lo podría firmar cualquiera de la extrema izquierda española porque reflejaría con exactitud la posición de esa extrema izquierda en relación con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania?

¿Por qué no un comunicado que dijera que deploran los ataques terroristas de Hamas y se solidarizan con sus víctimas y sus familias y en el que acabaran pidiendo a Israel que se contenga en su respuesta a la agresión terrorista?

Para quienes vean lo que pasa cuando una rectora - la de la Universidad de Harvard - se pone de perfil en un asunto semejante, lean esta crónica del Harvard Crimson. Por desgracia, la comunidad universitaria española carece de vitalidad. V., también, la entrada en el blog de Aaronson. Los rectores y las rectoras españoles y españolas no han llegado ni siquiera a ponerse en la posición de los líderes de las grandes democracias mundiales.

Otra sentencia sobre nombramiento de liquidadores cuando los socios al 50 % están enfrentados

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 No admitida a trámite la reconvención, se dicta sentencia, en la que se declara que la sociedad Autopolis Talleres S.L. se halla incursa en causa legal de disolución prevista en el artículo 363.1 apartado c) de la Ley de Sociedades de Capital por paralización de los órganos sociales; se acuerda su disolución judicial y abierta la fase de liquidación y se designa como liquidador de Autopolis Talleres S.L. a don Cirilo (un tercero no socio), con imposición de las costas causadas a la parte demandada. 

En lo que aquí importa, al tratar del nombramiento de liquidadores, si bien reconoce que en principio, a falta de previsión estatutaria y de nombramiento en la junta, debería operar la previsión del artículo 376.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , según la cual los administradores pasan a convertirse en liquidadores, tras exponer la doctrina jurisprudencial , designa como tal a un administrador concursal y abogado con la siguiente argumentación : "En el supuesto de autos, concurre una de esas circunstancias excepcionales a lasque se refiere el Tribunal Supremo derivada de la inidoneidad patente de los administradores para asumir la liquidación como consecuencia de su enfrentamiento en los términos que han quedado ya expuestos en el razonamiento anterior."

 Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de julio de 2023.

La omisión en la memoria de las operaciones con partes vinculadas permite anular el acuerdo de aprobación de cuentas



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... la justificación que se pretendía ofrecer en la contestación a la demanda basada en el conocimiento del administrador de la demandada de las operaciones no excluye la aplicación de la normativa contable ni la necesidad de que en todo caso las cuentas reflejen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial de la sociedad. Lo mismo sucede con el hecho de que las operaciones están contabilizadas, lo que no excluye la información que debe contener la memoria (artículo 260 TRLSC). 

Y entre las operaciones que debe informar la memoria en relación a las partes vinculadas se incluyen las garantías y avales... 

La omisión tiene trascendencia cualitativa. ... ADT está pagando una cantidad, en concepto de alquiler por la Nave, que tiene además la importante función de servir como elemento de amortización del préstamo hipotecario solicitado por ABAX para la adquisición de la citada nave y que ADT es el único cliente actual de ABAX. 

En consecuencia, procede estimar el recurso y, revocando la sentencia recurrida, estimar la demanda, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de socios celebrada en fecha 14 de octubre de 2020 respecto de los puntos 1º y 2º del Orden del Día, este último a consecuencia de la nulidad del primero de los acuerdos.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2023

Fecha de generación de la deuda a efectos del 367 LSC cuando se cesa en la actividad que constituye el objeto social


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Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de julio de 2023

 En el caso de autos no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba ya que, de lo actuado resulta acreditado que la sociedad cerró el centro de trabajo en noviembre de 2017 y el saldo en la cuenta corriente era de 3.051,73 € y la causa de este cierre fue la finalización del contrato de gestión de servicio público que la empresa tenía adjudicado en la modalidad de concierto, del ayuntamiento de Madrid, contrato que no era posible renovar. Por tanto, la sociedad estaba incursa en causa de disolución con anterioridad al nacimiento de la deuda que, no se discute en el recurso de apelación y según la sentencia sería noviembre de 2017 para la deuda salarial y 11 de septiembre de 2018 para la indemnización por despido improcedente. La sociedad no podía continuar desarrollando su actividad porque había cerrado su centro de trabajo y extinguido todos los contratos de trabajo, y, aunque el objeto social fuera más amplio y le permitiera emprender otros servicios, esto no ocurrió. Así, lo que se acredita en el procedimiento es que la sociedad cesó en el ejercicio de la actividad que venía realizando, y para poder apreciar la concurrencia de la causa de disolución no es necesario que hubiera transcurrido el plazo de un año desde el cierre del establecimiento. La LSC no establece el plazo del cese de actividad como un requisito para que pueda apreciarse la causa de disolución, se prevé como un supuesto en el que en cualquier caso se debe entender que se ha producido este cese, pero no excluye que, en otros supuestos, el cese sea anterior y con ello surja la causa legal de disolución y la obligación del administrador de convocar la junta general.

En pleito por la titularidad de unas acciones desde 1989 hasta 2023

 


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1.- Los recurrentes mantienen su condición de socios de AISA, con sustento en los títulos de adquisición mencionados en el apartado anterior, que datan del año 1989. Tal condición de socio es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción impugnatoria que aquí se entabla. Por ello, los actores interesaron en la demanda un pronunciamiento prejudicial de titularidad que ahora reiteran en segunda instancia. 

2.- La STS núm. 774/2023 de 19 de mayo ha declarado la nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, de los contratos de compraventa suscritos en el año 1989, ya referenciados. En virtud de esa circunstancia, la STS núm. 803/2023 de 23 de mayo confirmó la desestimación de la acción impugnatoria que allí se ejercitaba porque las actoras carecen de la condición de socias o de cualquier título que les legitime para ejercitar la acción impugnatoria frente a AISA. 

3.- Es obvio que la nulidad de los títulos invocados no permite efectuar el pronunciamiento prejudicial que se interesa y priva a los demandantes de legitimación activa. En consecuencia, hemos de confirmar la desestimación de la demanda. 

4.- Los apelantes son conscientes de los efectos prejudiciales que las mencionadas sentencias del Alto Tribunal producen en el presente procedimiento. Por ello, en el traslado previsto en el artículo 271.2 LEC, se limitan a anunciar recursos contra las sentencias referenciadas del Tribunal Supremo y a solicitar de esta Sala la suspensión de la sustanciación del presente recurso de apelación para que las actuaciones procesales que proyectan emprender no pierdan su finalidad. Complementariamente solicitan que, al menos, no anticipemos o alteremos el plazo para el dictado de la presente resolución. 

5.- Esta Sala no ha anticipado ni alterado ningún plazo. Ahora bien, tampoco procede suspender la tramitación del Rollo. Los apelantes no concretan los recursos que pretenden entablar contra las sentencias del Tribunal Supremo. Si están pensando en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cabe recordar que la competencia para acordar la suspensión únicamente compete al propio Tribunal Constitucional ( artículo 56 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de julio de 2023

Otro monstruum jurídico recalificado como sociedad colectiva irregular


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En la primera parte, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2023 se reproduce la doctrina - ya dominante - de tratar las "comunidades de bienes" con objeto mercantil como lo que son, sociedades colectivas irregulares. 

 En la demanda se pretendía la disolución de la comunidad " DIRECCION001 CB" en virtud de lo dispuesto en el art. 224 Código de Comercio. Se alegaba que dicha comunidad era una sociedad mercantil irregular que se constituyó en el año 1989 por los Sres. Eliseo y Marí Trini y por la mercantil INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN, S.A., con el objeto de explotar el patrimonio común de los socios-comuneros, constituido por los edificios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 y CALLE001 NUM002 - NUM003 de Madrid, en forma de negocio de apartamentos turísticos. Al tiempo de constituirse la Comunidad de Bienes se nombró a Don Eliseo como Presidente de la entidad y se designaron tres administradores-delegados: Don Eliseo , Don Mario y Don Millán . Ninguna de las partes cuestiona la calificación de la comunidad de bienes como una sociedad mercantil irregular...  Concurren, por tanto, los requisitos para la disolución de la comunidad de bienes demandada, sin que, en virtud de la doctrina expuesta, puedan aplicarse las normas de división de cosa común invocadas en la demanda reconvencional.... 

A continuación, se examina la validez de un acuerdo social por el que se anulaba uno anterior que establecía un reparto de los costes de despedir a los empleados de la compañía. El Juzgado y la Audiencia consideraron que no procedía anular el acuerdo, esto es, que el acuerdo anulatorio era abusivo por lo que debía mantenerse la validez del acuerdo original. Anulando el reparto de costes pactado en 2006, los socios mayoritarios pretendían que, en la liquidación de la sociedad, se les reconociera un crédito a su favor por la cantidad que habían desembolsado para cubrir la indemnización por despido del empleado que les 'había tocado' de acuerdo con el pacto de 2006. 

En la sentencia se considera que dicho acuerdo es lesivo para el interés social y que se adoptó únicamente en interés de los socios que votaron a su favor porque lo que se pretende es el establecimiento y declaración de un derecho de crédito de Don Eliseo y Doña Marí Trini frente a otro socio dejando sin efecto el acuerdo adoptado diez años antes, y no puede considerarse que exista error en la valoración de la prueba p

 Además, se estima la impugnación de otro acuerdo social porque se computó el voto de un socio que no estaba en la reunión ya que se rechazó que el que sí estaba fuera representante del ausente.

Citas: Martin Luther King, lenguas que se abandonan, inmadurez



Martin Luther King el plagiador

Había utilizado los textos de uno de los predicadores radiofónicos más populares del país. En años posteriores, cuando se le preguntaba por sus fuentes, hablaba con franqueza y sin pudor de sus influencias. A King no le preocupaba el plagio; su objetivo era conmover al público. Con eso en mente, quizá pensó que tenía sentido basarse en textos que ya habían demostrado ser populares y sólidos. De hecho, en los años posteriores, King seguiría utilizando los sermones de Fosdick, así como las obras de otros conocidos predicadores, Como escribió el erudito Keith D. Miller, King creció en la tradición de predicadores que presumían de que "las palabras son bienes compartidos, no propiedad privada". King era un lector voraz con una memoria espléndida. Todo lo que leía se convertía en material para su propio uso. Al igual que un músico de jazz de talento que integra pet ternas y toma prestadas frases de la música clásica, el pop y la ópera, así como de otros músicos de jazz, poseía el estilo y la habilidad suficientes para que el producto final pareciera único.


Entre los griegos los expertos contenden, pero los que deciden son los no expertos 

Anacarsis el escita


Si quieres que un grupo de hablantes cambie de lengua, estigmatízalos

La esencia de la expansión lingüística es psicológica. La expansión inicial de las lenguas indoeuropeas fue el resultado de cambios culturales generalizados en la autopercepción del grupo de hablantes. La sustitución lingüística siempre va acompañada de una revisión de cómo se perciben a sí mismos los miembros del grupo de hablantes, una reestructuración de las clasificaciones culturales en las que se define y reproduce el yo. Las evaluaciones negativas asociadas a la lengua en extinción conducen a una serie descendente de reclasificaciones por parte de las generaciones sucesivas, hasta que ya nadie quiere hablar como el abuelo. El cambio lingüístico y la estigmatización de las antiguas identidades van de la mano. Las lenguas preindoeuropeas de Europa se abandonaron porque estaban vinculadas a la pertenencia a grupos sociales que llegaron a ser estigmatizados. Cómo se produjo ese proceso de estigmatización es una cuestión fascinante, y las posibilidades son mucho más variadas que la mera invasión y conquista. El aumento de los matrimonios mixtos, por ejemplo, puede provocar un cambio lingüístico.

David Anthony, The Horse, the Wheel, and Language: How Bronze-Age Riders from the Eurasian Steppes Shaped the Modern World, 2007


No abandones las matemáticas

– Dos cosas... 1) La gente de STEM se beneficiaría si estudiara un poco más de humanidades pero 2) La gente de humanidades suele tener la educación menos completa. Si el típico graduado de STEM fuera tan malo con el lenguaje como el típico graduado de humanidades en matemáticas, sería un analfabeto funcional. Me encuentro habitualmente con graduados universitarios que no saben cómo calcular un cambio porcentual o hacer una simple conversión de unidades.... 

John Brown Stan (via MargRev)


Pero España, a diferencia de Italia o Francia no es una nación, es plurinacional

Sólo el 2,5% de la población de Italia hablaba italiano (es decir. toscano) en 1861, esto es, en el momento de la unificación de Italia (la cifra había aumentado a aproximadamente la mitad a principios del siglo XX); y aunque para entonces Francia llevaba unida políticamente varios siglos. una cuarta parte de su población todavía no hablaba francés en 1863

Patricia Crone, Pre-Industrial Societies, 1989


Socialismo sólo hay uno y no funciona. Capitalismos hay muchos y unos funcionan mejor que otros

Una de las razones por las que el capitalismo ganó y la versión soviética del socialismo perdió fue que la versión del socialismo de Lenin y Stalin sólo permitía una forma, el modelo de mando lineal altamente centralizado, mientras que... El capitalismo se presenta de muchas formas... Un sistema (el capitalismo de la década de 1930) que podemos caracterizar como un pequeño capitalismo de laissez-faire restringido por el patrón oro del gobierno fue reemplazado por un capitalismo intervencionista de un banco central flexible y de gran gobierno. Como señalaron Kalecki y Jerome Levy, un déficit público es el equivalente a la inversión en lo que se refiere al mantenimiento de los beneficios de la empresa. El capitalismo de gran gobierno puesto en marcha en la década de 1930 y después de la Segunda Guerra Mundial estuvo y sigue estando protegido de una severa caída de las ganancias agregadas, como ocurrió en la gran contracción de 1929-33.  

Hyman P. Minsky, Finanzas y estabilidad: los límites del capitalismo,  1993

 

Por qué se ha reducido la longevidad en los EE.UU: no es la pobreza

La razón por la que los menos afortunados en los EE.UU. viven vidas tan cortas en comparación con los semejantes de otros países desarrollados no es económica. En el caso de los muertos por disparo de balas es sociopolítico, con posiciones atrincheradas que impiden a los EE.UU avanzar en este ámbito de la regulación. Y en el caso de los opioides, el aumento de la mortalidad fue desencadenado por prácticas farmacéuticas depredadoras ausentes en otras partes del mundo. El número de personas desfavorecidas en Estados Unidos no se ha disparado, y tampoco los pobres norteamericanos se han vuelto más pobres. Pero para los estadounidenses menos afortunados, sus circunstancias son una sentencia de muerte en una medida que carece de comparable.

John Burn-Murdoch, How disadvantage became deadly in America
FT, octubre 2023

Qué significa 'emergencia' o 'urgencia' aplicado a la vacuna contra la malaria en comparación con la vacuna COVID

La emergencia se define como un conjunto inesperado de eventos el estado resultante que requiere una acción inmediata. Sin embargo, al formular una respuesta a una emergencia, la atención no debe centrarse en si los eventos fueron inesperados, sino en el estado resultante. El estado resultante es lo importante. El Estado resultante es el fin que legitima los medios. Lo inesperado atrae nuestra atención, nuestros sistemas emocionales, al igual que nuestros sistemas visuales, están alerta ante el cambio y el movimiento, pero lo que importa no es lo que llama nuestra atención, sino la realidad situacional.

Alex Tabarrok


Los 18 son los nuevos 14: sacarse el carné de conducir, probar el alcohol, tener una cita y trabajar a cambio de dinero


Ni cumplir con la ley le dejan a uno


 Imagen generada por Bing Generador de imágenes

 Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual se elevaron a público determinadas decisiones adoptadas por el socio único de la sociedad «Desguaces Vicen 2016, S.L.», por las cuales, además de tomar conocimiento de la dimisión del administrador único de la sociedad y del nombramiento de nuevo administrador único, se deja constancia de que, en virtud de escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el mismo notario el mismo día con número de protocolo inmediatamente anterior, la sociedad adquirió la condición de unipersonal. La registradora suspende la inscripción de declaración de unipersonalidad, por no constar la exhibición al notario del libro registro de socios, testimonio de éste o certificación de su contenido, ni la declaración del órgano de administración asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el libro registro de socios

La DGSJFP, en resolución de 28 de julio de 2023, estima el recurso del notario y ordena al registrador que inscriba la unipersonalidad. ¿A quién le importa que sea verdad o mentira que la sociedad es unipersonal? ¿Por qué no ha de limitarse el registro a reflejar lo que diga el que puede hablar por cuenta de la sociedad?

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