Por Esther González
Es la Resolución de la DGSJFP de 28 de julio de 2023
En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el registrador suspende la inscripción de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación de cargas por los siguientes motivos, por lo que aquí interesa:
No consta la situación arrendaticia de las fincas en el momento de la adjudicación. En cuanto a este defecto, la DGSJFP recuerda que, según el art. 25 LAU, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente en caso de “venta de la vivienda arrendada” y que es doctrina reiterada que esto incluye los casos de transmisión judicial de la finca, como en el presente. Por tanto, será necesario que se justifique haber hecho las notificaciones oportunas a los arrendatarios o que se manifieste la inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada. No obstante, la DGSJFP revoca este defecto porque considera que en este caso se cumplió con lo exigido, ya que la sociedad adjudicataria manifestó en acta notarial previa que la finca se encontraba “libre de ocupantes e inquilinos”.
Existencia de una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la AEAT. Este motivo también se revoca por la DGSJFP, que recuerda su doctrina consolidada de que
“la eficacia limitativa de las prohibiciones de disponer, cualquiera que sea su origen, ha de matizarse cuando se trata del acceso al Registro de actos de disposición forzosos, extraños a la voluntad del titular afectado por la anotación, es decir cuando vienen impuestos en procedimientos judiciales o administrativos de apremio u otros que impongan una condena o conducta sobre el bien o derecho sometido a la prohibición de disponer o enajenar”.
Así, el efecto de las prohibiciones de disponer debe restringirse a la exclusión de la facultad de disponer libre y voluntariamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario