lunes, 9 de octubre de 2023

Si es un consumidor, hay que estimar la demanda sin más. ¿Para qué vamos a andar aplicando el Derecho?

jjbose


El abogado de doña Amelia metió la pata hasta el corvejón y, en lugar de demandar a Cajasur Banco SAU, demandó a su accionista único, Kutxabank. Sorprendentemente, la demanda tuvo éxito en primera ¡y segunda! instancia. Tú ya sabes, lo del levantamiento del velo y tal. 

Y el Supremo, afortunadamente, concluye que 

Procede apreciar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada... (por lo que)...debemos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de primera instancia, con absolución de la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella, al carecer de legitimación pasiva para soportar el ejercicio de la acción de nulidad formulada en la demanda rectora de este procedimiento.

 Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2023

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