miércoles, 25 de octubre de 2023

No indicar en el orden del día de la convocatoria que se trata de un aumento de capital por compensación de créditos permite la impugnación del acuerdo

... en la escritura pública de aumento de capital social... se recoge la certificación presentada por el administrador de RESCO RETAIL, S.L., que presentaba diferencias con el acuerdo adoptado, ya que, el orden del día de la certificación de la junta es distinto porque incluye la modalidad del aumento mediante compensación de créditos, así como el titular de los créditos que iban a ser compensados, la entidad MALMO DENTAL, S.L... y, el informe del administrador que accede al Registro Mercantil es también distinto y no pudo estar a disposición de los socios en la fecha de la convocatoria de la junta... no se indicó en la convocatoria de la junta general el modo en que se iba a llevar a cabo y suscribir la ampliación del capital social y se omitió toda referencia al derecho de información de los socios, quienes conocieron el informe del administrador al respecto en el momento de la junta, cuando se presentó para su incorporación al acta notarial. De este modo, se han infringido los requisitos de convocatoria de la junta general resultando afectados los derechos del socio impugnante, sin que pueda aceptarse que conociera el contenido de dicho informe que no le había sido facilitado. 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2023.

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