lunes, 30 de octubre de 2023

John Finnis sobre la personalidad jurídica


Dice el iusfilósofo católico y conservador John Finnis sobre las personas jurídicas que el desastre al respecto - la equiparación entre seres humanos y personas jurídicas - es culpa inicial de Kelsen con su teoría "pura" del Derecho, que le llevaba a prescindir de los seres humanos y distinguir entre personas físicas y personas jurídicas. A su juicio - muy fuerte - fue este tipo de teorías el que permitió al Tribunal Supremo norteamericano decir que los derechos de los negros estaban en manos del legislador, porque es la ley la que determina quién es persona y con qué derechos. Y, para la ley norteamericana, los negros eran esclavos y, por tanto, no eran personas en pie de igualdad con los blancos. Finnis extiende la crítica a la doctrina constitucional americana - y ahora española - sobre el aborto.

Sobre la equiparación entre seres humanos y corporaciones, esto es, la equiparación de ambos como "personas jurídicas" dice

 el Tribunal Supremo amplió en 1886 la protección de la 1ª Enmienda a las corporaciones, considerándolas personas y negándose a dedicar, ni siquiera una sola frase, a explicar el por qué de la equiparación... ¿en qué sentido las corporaciones son personas jurídicas, sujetos de derecho y gozan de "personalidad jurídica"?

Añade que esta pregunta se remite a  

las dos fuentes históricas de la palabra "persona": persona como máscara - que es la que explica la despreocupada atribución de personalidad jurídica... a cualquier cosa que figure como sujeto (tema) de relaciones jurídicas (digamos, 44 barriles de ron en el puerto de Nueva York, o un ídolo en un templo de la antigua India británica)- y, por otro lado, persona como "sustancia individual de naturaleza racional" (como la definió Boecio...).

Naturalmente, Finnis desprecia la propia pregunta porque considera que la respuesta es obvia: el legislador puede hacer cualquier cosa "sujeto de relaciones jurídicas". Pero no puede equiparar nada de lo que hay en la Naturaleza con el ser humano. En otro lugar he explicado que, ni siquiera en el primer sentido, el legislador puede personificar cualquier cosa. Sólo puede personificar patrimonios. Y he explicado por qué: el legislador puede ordenar cualquier resultado, pero como decían los romanistas del siglo XIX, no puede ser reconocido como una autoridad en materia de dogmática jurídica. Habrá que obedecerlo pero no hay por qué aceptar que 44 barriles de ron son una persona jurídica (los ídolos en los templos hindúes, por el contrario, si pueden ser personificados).

Pero lo más interesante es lo que dice Finnis sobre la personalidad jurídica de los grupos: 

¿Son reales los grupos? ¿Actúan? ¿O es que cualquier grupo sólo puede actuar por y a través de los actos de los miembros que lo componen?... Un grupo o comunidad humana tiene toda la realidad de la acción grupal, así como de los actos y disposición a actuar de los miembros del grupo -personas humanas-, disposición que se manifiesta en la disposición de los miembros a participar en la acción del grupo y en su respuesta emocional a la misma, en aras del bien o bienes (objetivos) que dan sentido a dicha acción. Es decir, la realidad de un grupo es la realidad de un orden de acciones humanas verdaderamente personales, un orden creado y mantenido por las elecciones (y las disposiciones a elegir y las respuestas a las elecciones) de las personas. El acto de un grupo se define por... la forma en que se propone a los miembros del grupo, para que participen en él o no. Los actos sociales, aunque irreductibles a los actos de las personas del grupo actuante, están constituidos exclusivamente por esos actos-actos de las personas humanas individuales (30-31).

 Con esta elaboración, a mi juicio, Finnis está explicando que no necesitamos de la personificación jurídica para explicar la actuación de los grupos, esto es, para explicar la acción colectiva: el acto es imputable al grupo y aunque es "irreductible" a los actos de los individuos, el acto del grupo está constituido "exclusivamente" por los actos individuales. O, en términos quizá más modernos y relacionados con la teoría de la complejidad, los elementos que componen el acto colectivo son los actos individuales de los miembros del grupo, pero las interacciones entre los miembros del grupo hacen que, como muy bien dice Finnis, el resultado - la voluntad del grupo - no sea reducible (en el sentido de la teoría de la ciencia) a las voluntades individuales de los miembros. 

John Finnis, The Priority of Persons Revisited, 58 Am. J. Juris. 45 (2013)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Recuerdo que, creo que en California, se produjo un caso curioso sobre la personalidad jurídica: se multaba a quien condujera sólo por un carril de la autopista habilitado para vehículos con dos o más pasajeros. Pararon a un conductor que iba sólo y ésta alegó, para evitar la multa, que no iba sólo, que eran dos pasajeros, él y su sociedad, dado que en el asiento del copiloto se encontraba la escritura de constitución de una sociedad y sus estatutos y que, como persona jurídica, iban dos en el vehículo. No sé si cierto o no, pero curioso cuanto menos..

Un saludo y gracias por su magnífico blog.

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