La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2008 ha establecido, como doctrina, que se infringe el art. 65 LSRL si los administradores constituyen una sociedad con el mismo objeto social, aunque ésta no desarrolle ninguna actividad y se disuelva con anterioridad a la presentación de la demanda. No hace falta demostrar que el comportamiento de los administradores ha causado daño o que los administradores han competido efectivamente con la sociedad. La Sentencia cita la STS de 6 de marzo de 2000 en la que "la sociedad constituida no pudo adjudicarse proyecto alguno". Y añade el Tribunal Supremo que esta doctrina se aplica "salvo que se demuestre, valorando las circunstancias, que no existe contraposición de intereses".
La demanda pedía la nulidad de un acuerdo social que mantenía en sus puestos como administradores a las dos personas que habían constituido la sociedad competidora. La sentencia del Tribunal Supremo implica que el acuerdo era nulo y que los administradores debían cesar (art. 65.2 LSRL). ¿Es la solución legal - y jurisprudencial - practicable si los administradores ostentan, como será normal, la mayoría del capital o tienen el apoyo de la mayoría del capital?
No hay comentarios:
Publicar un comentario