viernes, 31 de julio de 2009

ALGO SE MUEVE EN EUROPA EN RELACIÓN CON LA FIJACIÓN DEL PRECIO DE REVENTA


El proyecto de Directrices relativas a las restricciones verticales adopta una visión menos negativa de las cláusulas por las que un fabricante fija a su distribuidor el precio al que ha de revender los productos a los consumidores (PVP). Dice el proyecto de Directrices que la
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"inclusión del MPR en un acuerdo da lugar a la presunción de que el acuerdo restringe la competencia y entra por tanto en el ámbito del artículo 81, apartado 1. También da lugar a la presunción de que es poco probable que el acuerdo cumpla las condiciones del artículo 81, apartado 3, razón por la cual no se aplica la exención por categorías. Sin embargo, esto aún deja abierta la posibilidad de que las empresas aleguen, en determinados casos, razones de eficiencia de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Tratado CE. Cuando las partes justifiquen que pueden obtenerse eficiencias de la inclusión del MPR en su acuerdo y demuestren que se cumplen todas las condiciones del artículo 81, apartado 3, la Comisión deberá evaluar efectivamente - y no solamente suponer - los probables efectos negativos en la competencia y en los consumidores antes de decidir si se cumplen las condiciones del artículo 81, apartado 3".
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O sea, que ya no está prohibida per se.
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Tras esta cauta afirmación, la Comisión Europea enumera todos los presuntos efectos anticompetitivos de la fijación del precio de reventa tomando claramente partido en la discusión entre los economistas al respecto (por ejemplo, decir que la fijación del precio de reventa hace subir los precios confundiendo los precios de una marca con los precios del producto en general es poco riguroso) y poniendo de manifiesto que la cláusula solo tiene efectos anticompetitivos, en su caso, cuando la impone un empresario dominante o en mercados donde la competencia intermarcas es muy escasa.
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Lo más sorprendente es que en los párrafos que dedica al tema el proyecto de Comunicación no se hace referencia a la compartimentación del mercado europeo que es la cantinela que hemos oído en el pasado para justificar la prohibición de la fijación del precio de reventa. Es más, la Comisión parece sensible al argumento según el cual, si se prohibe a un fabricante fijar el precio de reventa, puede que opte por no entrar en otros mercados ante el temor de que los productos vendidos en la nueva zona, a un precio bajo, acaben siendo reexportados al mercado de origen (donde el fabricante practica precios más elevados) ya que considera que la fijación del precio de reventa puede tener efectos positivos "cuando un fabricante introduce una nueva marca o se incorpora a un nuevo mercado, el MPR puede ser útil para inducir a los distribuidores a tener más en cuenta el interés del fabricante de desarrollar una demanda para el producto".
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El planteamiento de la Comisión nos parece contradictorio. Si está dispuesta a reconocer que la fijación del precio de reventa no contribuye a la fragmentación del mercado europeo, los demás argumentos no justifican la prohibición, como ha reconocido el Tribunal Supremo norteamericano en la sentencia Leegin. Debería aplicarse la misma regla que al resto de las restricciones verticales.

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