El recurso de apelación pretendía que se revocase la sentencia del juez de lo mercantil que había apreciado abuso de derecho de la mayoría en su decisión de aplicar buena parte del resultado del ejercicio a reservas. La Audiencia, tras explicar la doctrina más aceptada respecto al control jurisdiccional de estos acuerdos señala que las circunstancias que rodearon la adopción del acuerdo impiden apreciar abuso por parte de la mayoría
… lo acordado fue que del total conseguido en ese año, que ascendía a 374.546,47 euros, se repartieran un total de 80.000 euros y se dotasen reservas por importe de 294.546,47 euros. Esto significa que se procedió al reparto, como dividendo, del 21,36 % del beneficio ganado. En la resolución apelada se considera que se trató de un acuerdo de reparto de mínimos, que no quedó justificado por el contenido de la memoria, y dado que la sociedad disponía ya de cuantiosas reservas, le atribuyó el juzgador la cualidad de mera imposición abusiva por parte de la mayoría.Este tribunal no comparte la conclusión alcanzada en la sentencia de la primera instancia,… es claro que el escenario no es el de una sistemática privación del reparto de dividendos, porque éste había sido distribuido, en porcentajes variables (10, 86, 100, 92, 38 y 32 %) en una pluralidad de ejercicios precedentes (de 2007 a 2012, ambos inclusive).Por otro lado, aunque no es imprescindible que se tratase de una conducta prolongada en el tiempo y podría ser suficiente una privación acaecida, tan solo, en un ejercicio concreto, según cuales fueran las circunstancias concurrentes en la actuación realizada, deberá quedar claro, en cualquier caso, que esta no pudiera tener otra causa que el mero abuso de la mayoría para ser considerada como un comportamiento merecedor de la declaración de nulidad. Pues bien, consideramos que no puede afirmarse eso, con suficiente rotundidad, en el presente caso. En primer lugar, no se produjo aquí una negativa frontal a repartir, sino que se decidió que una parte del dividendo sí fuera distribuido entre los socios, en concreto, un 21,36 % del beneficio obtenido, lo cual no tiene necesariamente que considerarse una decisión abusiva si hubiera razones que revelasen que tenía cierto sentido reservar la porción restante.Esas razones estaban explicitadas en el informe de gestión anexo a las cuentas anuales del ejercicio 2004, las cuales proporcionaban justificación a una decisión de esa índole. En el texto de ese documento se explicaba que la sociedad preveía dificultades para 2015 por la situación de mercado, que se habían incorporado personal para afrontar el reto de mejorar el resultado y que tenían el proyecto de acometer el desarrollo de la actividad de la compañía fuera de España, todo lo cual hacía previsible la necesidad de contar con importantes recursos.Asimismo, se estaba valorando la posibilidad de adquirir una nave industrial con capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de la compañía. Este dato es importante, pues precisamente acababa de ser vendida la que antes tenía en propiedad y era ello además el motivo de buena parte del beneficio obtenido en 2014 (el de carácter extraordinario ascendió a 198.546 euros antes de impuestos).En definitiva, es cierto que AZ ESPAÑA SA venía de un ejercicio anterior, 2013, que cerró con unas reservas de cuantía significativa (2.650.064 euros), y que el acuerdo de 2014 implicaba incrementarlas en otros 294.546,47 euros. Pero las razones expuestas por el administrador de la empresa en el informe de gestión para obrar así responden a un planteamiento no ajeno a la racionalidad y lógica económica, que, en principio, resulta defendible.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de octubre de 2019 ECLI: ES:APM:2019:11219
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