miércoles, 22 de septiembre de 2021

Causa y fin de las instituciones


Las instituciones suelen analizarse bien en términos de reglas, bien en términos de equilibrios. Nosotros hemos presentado una teoría híbrida que conjuga ambas… la función etiológica – causal - de las instituciones es generar beneficios cooperativos. Sus beneficios cooperativos explican la existencia (continuada) de las instituciones… Por ejemplo, la función del dinero es servir como medio de intercambio. Genera beneficios cooperativos al facilitar las transacciones de mercado.

Sin embargo, las instituciones también pueden considerarse prácticas sociales regidas por normas, y las normas de las instituciones sirven en principio para apoyar o promover valores. La función teleológica de una institución es asegurar algún valor.

las instituciones deben evaluarse en función de su contribución a una sociedad justa. Para ello es necesario adoptar una perspectiva de diseño, que consiste en atribuirles una finalidad y apreciar su desempeño en función de esa finalidad. Las instituciones se evalúan entonces con el trasfondo de una finalidad o función teleológica que se proyecta sobre ellas.


Para que el Derecho pueda actuar como (el principal) mecanismo para sostener la cooperación en grupos sociales de gran tamaño, ha de constreñir las posibilidades de actuación de los individuos cuando esas constricciones sean imprescindibles para permitir a los destinatarios de las normas obtener los beneficios que pretenden de la cooperación. Ojo, constreñir no significa coaccionar. Constreñir debe entenderse como producir un resultado, un efecto sobre la conducta de los destinatarios de la norma o de los que utilizan la institución. Lo normal es que los individuos produzcan la conducta que resulta de las reglas de la institución voluntariamente porque les conviene, esto es, porque tienen los incentivos para hacerlo. Esto es fundamental para entender por qué la gente obedece al Derecho.

Las instituciones presentan normas que limitan y posibilitan. Pensemos en las normas de tráfico. Prescriben varios tipos de comportamientos, como conducir por un determinado lado de la carretera y ceder el paso al tráfico procedente de la derecha. En este sentido, limitan. Al mismo tiempo, sin embargo, hacen posible que las personas lleguen a su destino de una manera relativamente eficiente y segura. En este sentido, habilitan. Otro ejemplo es el matrimonio. En su manifestación monógama, exige que ambos cónyuges limiten sus relaciones sexuales a su pareja (restricción). Sin embargo, en principio también proporciona un entorno seguro para la crianza de los hijos, de manera que los padres tienen el tiempo y los recursos para hacerlo (habilitación).

De modo que puede concluirse que las instituciones – el Derecho – existe y persiste, precisamente, porque facilita la cooperación entre los miembros del grupo.

Los autores dicen que hay dos teorías para describir las instituciones: las instituciones como estructuras estables para la interacción humana ( “pautas de conducta social con roles estereotipados dice Waldman ‘a regularity in social behavior’, Schotter en 1981, “norm-governed social practices”, Tuomela) y las instituciones como soluciones – equilibrios – a los “juegos” entre los miembros de un grupo.

Y, de nuevo, el Derecho puede ser definido de las dos maneras porque el Derecho “fija” las pautas de conducta social que se esperan del que juega un determinado rol y, dado que ese rol está estereotipado resultan estructuras estables que facilitan la interacción con otros individuos y el Derecho fija también los comportamientos que maximizan los beneficios de las partes en los juegos sociales que más recurrentemente juegan los miembros de un grupo. Siguiendo con su ejemplo, la gente coge el coche todos los días y todos los días “juega” el “juego de la circulación”.

Las instituciones se explican a menudo en términos de reglas… North… afirmó que "establecen una estructura estable para la interacción humana"…  reglas (que)… indican qué comportamiento es apropiado en determinadas circunstancias. La institución de la propiedad privada, por ejemplo, regula el uso de los recursos indicando quién tiene acceso a ellos. Y la institución del matrimonio regula el comportamiento de dos o más individuos que ponen en común sus recursos para criar a los hijos, gestionar la propiedad y ayudarse mutuamente de diversas maneras.

Según una segunda opinión muy extendida, las instituciones son… soluciones a problemas repetidos de coordinación y cooperación… son equilibrios, lo que significa que generan regularidades de comportamiento en el curso de juegos repetidos…. Dentro de un juego concreto, los agentes maximizan su utilidad teniendo en cuenta el comportamiento probable de los demás.

Para entender mejor el concepto de equilibrio son útiles este párrafo de Lal 

... El estado de equilibrio es uno en el cual agentes en búsqueda de satisfacer su interés individual no han aprendido nada nuevo, lo cual hace que su comportamiento se convierta en rutinario; una noción cercana a la costumbre social de establecer un nicho humano particular de los ecologistas. Cuando el entorno cambia, la situación de equilibrio es perturbada, y los agentes deciden abandonar sus teorías pasadas a medida que se van manifestando como falsas. Para sobrevivir, los humanos requieren aprender a través de procesos de ensayo y error que les permitan adaptarse al nuevo entorno, lo cual conduce a un nuevo equilibrio social en el que las expectativas, en un sentido amplio, son respaldadas por la realidad vigente

Los autores dicen que ambas no son incompatibles entre sí. Porque la primera no explica los incentivos de la gente para seguir las reglas mientras que la segunda no explica por qué no se juega desde cero el juego cada vez que los individuos interactúan, es decir, la interactuación se produce ya en el marco de unas reglas, de forma que las posibilidades de actuación de cada individuo están ya “constreñidas” institucionalmente. Dicho de otra forma, los individuos no pueden elegir la forma en que pueden lograr los beneficios que la institución les permite conseguir. Esto es muy importante para la distinción entre contrato e institución que ocupa a los iusprivatistas (cuando se dice que el matrimonio o la sociedad anónima no son contratos sino instituciones se quiere decir algo de esto. El análisis se complica, sin embargo, porque las instituciones constriñen, influyen en o condicionan la conducta de los individuos que las utilizan para obtener los beneficios de la cooperación pero no determinan dicha conducta. A diferencia de los precios en los mercados de competencia perfecta donde no hay espacio para que las partes del intercambio acuerden un precio diferente al de mercado, los individuos disfrutan de un amplio margen de libertad dentro de la institución. De ahí que se diga que la libertad contractual también tiene un papel en el seno de las instituciones. Así, en el caso del matrimonio, los cónyuges pueden acordar lo que les parezca sobre el patrimonio conyugal a través de capitulaciones matrimoniales y los socios de una sociedad anónima pueden incluir los pactos que tengan por conveniente en el caso de la sociedad anónima (art. 28 LSC). Así las cosas, las instituciones constituyen diseños estandarizados de relaciones sociales a disposición de los particulares para facilitar la cooperación en contextos determinados (el de la reproducción en el caso del matrimonio y el de la producción de bienes o servicios en común en el caso de la sociedad anónima).

Los autores proponen una “teoría” de las instituciones que llaman RiE Rules-in-Equilibrium que se explica sencillamente así:

Muchas instituciones son soluciones a problemas de coordinación que tienen múltiples equilibrios. Un dispositivo de correlación es un mecanismo que indica qué acción debe seleccionar cada jugador en un determinado juego de coordinación

Podemos usar el del matrimonio. Las parejas humanas tienen muchas formas de cooperar para sacar adelante a sus hijos (aceptemos que esta es la única función del matrimonio). Cuando en un país se legisla sobre el matrimonio, la institución del matrimonio resuelve los problemas de coordinación de cada pareja porque elimina todos los posibles equilibrios – soluciones al problema – que no sean los recogidos en las normas sobre el matrimonio de los artículos 42 y ss del Código civil –. Como esos artículos son “common knowledge” – conocimiento común y público de todos los habitantes del país –, todos saben qué conducta deben desplegar si quieren jugar al “juego de la cooperación para sacar adelante a los hijos”. Es el teorema de Aumann que he explicado en esta otra entrada. Naturalmente, las instituciones adquieren dinámicas propias y son utilizadas por los individuos para fines distintos a los que llevaron a su implantación y consolidación como “pautas de conducta social regular” pero eso no es – como pretenden los autores – una objeción contra la idea de que la función original del matrimonio en el sentido de objetivo o fin es la de facilitar la cooperación de los padres en la crianza de la prole y, más adelante, facilitar la cooperación de las parejas sexuales que viven en común con independencia de que haya o no sexo por medio en todos los matrimonios.

Lo que hace la existencia de una institución es fijar la conducta que cada uno puede esperar que desplegarán los demás. Ya no tiene que adivinarla, ni siquiera puede “discutirla”. Los autores lo explican recurriendo al ejemplo de los dos conductores que llegan a un cruce y tienen que decidir quién tiene preferencia. Pueden “leer la mente” del otro y tratar de “adivinar” qué hará. Si esa situación se repite muy a menudo, la gente acabará coordinándose en torno a una regla (“ceda el paso a los vehículos procedentes de su derecha”) u otra (“ceda el paso a los vehículos procedentes de su izquierda”), es decir, se elaborará una convención. Pero – dicen los autores – el ayuntamiento puede colocar un semáforo que no es otra cosa que un aparato que sirve a la aplicación de una regla (más exactamente: “Un dispositivo de correlación es un mecanismo que indica qué acción debe seleccionar cada jugador en un determinado juego de coordinación: “párate si está rojo y avanza si está verde”. Una vez que se ha instalado el semáforo, la regla es conocimiento común a todos los conductores y la coordinación se produce automáticamente porque es en interés de cada uno seguir las indicaciones del “mecanismo” en la suposición – correcta porque es autoejecutable – de que los demás también seguirán las indicaciones del mecanismo. Así, las instituciones promueven la cooperación. La institución del matrimonio facilita la cooperación entre el padre y la madre en la persecución del fin común: sacar adelante a la prole.

De modo que la distinta estructura de una regla descriptiva (“si D, haz A”) y una regla normativa (“si D es obligatorio hacer A”) se explica como la incorporación de un “valor” social a la regla. Porque necesitamos alguna razón – moral, religiosa… – para que sea “obligatorio” hacer A. Si hacer A es lo que nos conviene en presencia de D, la regla no actúa como una “razón para hacer A”. Es precisamente cuando no nos conviene individualmente hacer A o, en la mayor parte de los casos, cuando no podemos adquirir y procesar la información necesaria para darnos cuenta de que nos conviene hacer A cuando es preciso incorporar un “valor” a la regla y hacerla “obligatoria”.

La regla social según la cual el primero que llega a un establecimiento es atendido primero, prior in tempore, potior iure, es una institución que facilita la coordinación en un contexto en el que no se puede atender a todos a la vez. Es fácil convencerse (y el conocimiento correspondiente es común a todos los miembros del grupo) de que es una regla que beneficia a todos (que es eficiente y equitativa) y, por tanto, a cada uno, de forma que no necesita establecerse como una obligación. El dinero es una institución que facilita los intercambios eliminando la necesidad de la simultaneidad en la demanda y la oferta de un bien y en la divisibilidad del objeto de intercambio. Otras instituciones, dicen los autores, simplemente reducen fricciones en las interacciones humanas (como las reglas de cortesía)

Las normas sirven para proteger intereses o realizar valores... Como prácticas sociales regidas por normas que son, las instituciones hacen efectivos los valores de ese grupo social de una o ambas maneras.

y el equilibrio resultante (todo el mundo respeta las colas y todo el mundo saluda al llegar a un sitio) tiende “a ser estable y a autorreforzarse”. Quizá la división entre intereses y valores como función de las normas no sea tan clara. Las normas de cortesía, por ejemplo, facilitan la comunicación que es un presupuesto de la cooperación y, por tanto, avanzan también los intereses de los miembros del grupo que se avanzan gracias a la cooperación. Los autores, sin embargo, distinguen entre la función etiológica de las instituciones y la función teleológica

… una función etiológica explica la existencia y persistencia de una entidad

(la institución existe porque desempeña una función – el corazón bombea la sangre – y la función – el bombeo de la sangre – es consecuencia de que existe el corazón, de manera que el corazón se explica etiológicamente por el bombeo y circulación de la sangre)

En cambio, una función teleológica se refiere a para qué sirve, a la finalidad a la que sirve o a su significado. Mientras que la función etiológica de una institución es generar beneficios cooperativos, su función teleológica es asegurar algún valor… Las normas institucionales no sólo fomentan la cooperación, sino que también avanzan valores.

Los autores piensan en valores de justicia, equidad etc. Pero, como he dicho más arriba, no creo que la distinción sea sostenible. Quizá lo más que se podría admitir es que la función teleológica es la función inmediata y la función etiológica es la mediata. O sea, a mi juicio, la causa y el sentido o finalidad de una institución coinciden, últimamente, en la promoción de la cooperación en el seno de los grupos humanos. Los valores – la moralidad en definitiva – sirven también a la cooperación humana. No hay valores que resistan al paso del tiempo en un entorno exigente que sean disfuncionales a la cooperación entre los miembros de ese grupo. Los autores piensan distinto

Sin duda, los beneficios de la cooperación son, en cierto sentido, valiosos. Pero por referencia a las preferencias de los agentes individuales. Y la importancia de una institución suele ir más allá de la satisfacción de las preferencias de los individuos. Sin duda, los agentes que participan en una institución pueden estar motivados por un valor que la cooperación asegura o por la cooperación como tal. Sin embargo, el valor al que sirve también puede ser incidental a los objetivos que la gente persigue. Ahora bien, no hay ninguna garantía de que una institución -o, para el caso, un sistema de instituciones- sirva constantemente a algún valor. Algunas normas pueden ser beneficiosas pero no tienen más sentido. Sin embargo, otras normas sí sirven a un valor, y a veces incluso de forma sólida. Es plausible decir que tienen una función teleológica

La distinción es útil, - dicen los autores - porque la teleología de una institución permite evaluar en qué medida cumple la institución con la promoción de los valores -  objetivos - a los que se supone sirve y favorece la reforma de las instituciones. Pero, de nuevo, no veo por qué esa evaluación no puede aplicarse también a las instituciones que sirven a la cooperación. ¿Contribuye la regulación del matrimonio a promover la igualdad y los objetivos vitales de los cónyuges si se autoriza el matrimonio homosexual? pero, igualmente, podemos preguntarnos: ¿Contribuye el dinero a reducir los costes de los intercambios cuando el entorno cambia y las transacciones electrónicas pueden realizarse a un coste ínfimo, el uso de billetes y monedas como dinero es claramente ineficiente?

Y tampoco me parece correcto oponer igualdad y utilidad, esto es, valores y preferencias. Ambos pueden entrar en aparente conflicto cuando una distribución no igualitaria de los beneficios es “utilitaria”, esto es, permite obtener un mayor bienestar social agregado que el reparto igualitario de los beneficios de la cooperación. Pero los autores olvidan el volenti non fit iniuria, es decir, que la institución será eficiente si establece como regla por defecto – supletoria – la igualitaria y permite a los particulares sustituirla por otra que se ajuste mejor a sus preferencias.

… una institución puede generar beneficios cooperativos incluso cuando esos beneficios se distribuyen de forma desigual, y cuando lo hace, la generación de esos beneficios es la función etiológica de la institución. Puede ser que, en el caso del reparto de tareas por sexo, la estructura que proporcionan las normas no igualitarias permita a las parejas asegurarse unos ingresos más elevados, así como más tiempo y recursos para la crianza de los hijos, en comparación con una situación en la que no existen roles sexuales en absoluto. Como ha observado Cudd (2006), una vez que se han establecido los roles sexuales, los participantes en esta institución -incluidas las mujeres- tienen interés en comportarse de acuerdo con ellos, aunque se resientan de las desigualdades a las que dan lugar.

Si es así, la solución no está en prohibir los roles sexuales, sino en favorecer las condiciones que nos permitan estar seguros de que el desempeño de los roles sexuales es voluntario, a no ser que pretendamos modificar la psicología humana lo que no puede ser más totalitario.

Por lo demás, puede aceptarse la distinción de los autores entre etiología y teleología de las instituciones en la medida en que los humanos ignoramos el origen – y la causa – de numerosas instituciones sociales y que muchas otras fueron puesta en vigor con unos objetivos determinados (la promoción de determinados valores) que ya no están en condiciones de lograr. Muchas de estas instituciones desaparecen y otras cambian de función. Pero eso no supone aceptar que la función última de todas las instituciones sociales es la de promover la cooperación.

Quizá sea hora de ir revisando la famosa afirmación de Rawls

"las leyes e instituciones, por muy eficientes que sean y por muy bien diseñadas que estén, deben ser reformadas o abolidas si son injustas".

Es inimaginable que no sea posible (Kaldor-Hicks) reparar la injusticia con el excedente que la norma eficiente y bien diseñada genera; que sea inevitable tener que renunciar a la norma eficiente y bien diseñada y a los beneficios extra que la misma genera para evitar la injusticia. Cambien “norma” por capitalismo y se entenderá lo que quiero decir. Es imposible que la Evolución haya modelado la Psicología humana para que aceptemos las implicaciones de la frase de Rawls. Porque en un entorno de subsistencia, donde no hay excedentes, atender a la admonición rawlsiana hubiera significado la extinción del grupo y, por tanto, de los individuos. Prescindir del “arreglo” social eficiente que nos permite sobrevivir un día más en un entorno de subsistencia porque el arreglo sea “injusto” es como lanzar el grito kantiano ‘fiat iustitia, pereat mundus’ a sabiendas de que la realización de la justicia acabará, efectivamente, con el mundo.

Frank Hindriks/Francesco Guala, The functions of institutions: etiology and teleology ,(2021)

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