Antes de leer el artículo de A. MADRID PARRA, "La especial propiedad del patrimonio de los fondos de inversión y de titulización", RMV 6(2010) yo creía lo siguiente: se trata de una copropiedad o comunidad de bienes especial (en el sentido de que las normas de los arts. 392 ss CC solo se aplican supletoriamente respecto de las de la LIIC). Nada raro. Comunidad de bienes especial que se constituye con la aportación y cuya administración está encargada a una entidad especializada que actúa en interés de los partícipes. Madrid considera, tras 25 páginas que "los fondos de inversión son un ejemplo en el que se regula un innominado fideicomiso financiero donde la estructura fiduciaria de la propiedad se articula en función de la más agil y eficiente gestión de los activos. Hay, pues, una propiedad fiduciaria especial, cuyo fundamento último no es la autonomía de la voluntad sino la Ley. Pero la sola Ley no origina dicha situación de propiedad. Es necesario un acto de voluntad para originarla... Es cierto que, cuando esta estructura jurídica ha de surtir efectos en otros ámbitos... se pone... de manifiesto las dificultades de encaje de una figura como el fideicomiso o trust". El único problema es que mientras sabemos, más o menos, qué es una comunidad de bienes, no sabemos qué es un "fideicomiso financiero" (en Derecho Español).
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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6 comentarios:
Sigo pensando que la copropiedad especial es una explicación más sencilla
Y yo.
esto es una creacion andaluza, de la escuela del maestro Olivencia, un poco de respeto...
No sabemos lo que son las fiducias financieras, pero nos están rodeando poco a poco...
Contratos de "equity swap", que se parecen demasiado a una fiducia cuando se liquidan, no por diferencias, sino mediante la entrega de los títulos.
Entregas, a título de propiedad, en garantía de obligaciones financieras, del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 marzo.
escuela del maestro Olivencia??? qué es eso??? es un chiste???
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