La Comisión Europea ha abierto una consulta pública sobre mecanismos alternativos – a la demanda judicial – para resolver conflictos de pequeña cuantía entre consumidores y comerciantes. En otras entradas hemos sostenido que toda la política de protección de los consumidores de la Unión Europea es perfectamente prescindible. En los países desarrollados, con mercados competitivos y administraciones sanitarias mínimamente eficaces, la protección de los consumidores debe dejarse al mercado. Es la forma más barata y eficaz de lograr un elevado nivel de protección.
Esta iniciativa es, una más, en la dirección equivocada. Dice el consultation paper, por ejemplo que
When consumers harmed by an illegal practice of a trader want to pursue their case, they face difficulties in accessing effective and affordable means to resolve disputes and obtain compensation. This is particularly true for small value claims. Of consumers who complain to a trader and are not satisfied with the way their complaint is dealt with, 46% take no further action. Thus, the problems which consumers encounter are frequently left unresolved
Esto es, simplemente, mentira. Naturalmente que los consumidores no demandan por 50 euros (aunque se sorprendería la Comisión Europea al comprobar que muchas sentencias de ¡Audiencias Provinciales!, es decir, dictadas en recursos de apelación contra una previa sentencia del Juez de 1ª Instancia se refieren a asuntos de menos de 1000 euros) pero eso no quiere decir que “no hagan nada”. Comentarán que les han tratado mal en esa tienda y no volverán a comprar en la misma. Es decir, pondrán en marcha los mecanismos de mercado para castigar al vendedor deshonesto o ineficiente.
Otra estupidez es la de pensar que el arbitraje es un buen mecanismo para resolver conflictos sobre reclamación de cantidades. El arbitraje es un buen instrumento de resolución de disputas cuando no hay acuerdo entre las partes sobre la interpretación de un contrato o sobre si una de las partes ha incumplido o no. Pero no es un buen mecanismo para ejecutar forzosamente obligaciones (para lograr cobrar una factura que el deudor no quiere pagar). Para eso es indefectible tener que acudir a un juez o a una autoridad que, en su caso, ejecute el laudo arbitral.
También es una estupidez la idea de la Comisión de que la seguridad jurídica incrementaría el número y el volumen de cross-border transactions en Europa y que eso justifica que se entrometa en cualquier ámbito de las relaciones entre los particulares en Europa. Efectivamente, es así. A más seguridad jurídica, mayor volumen de intercambios. Pero la Comisión no tiene en cuenta si los vendedores están incentivados para proporcionar a los compradores de otros Estados miembro garantías de cumplimiento. Y lo estarán si quieren atraer a estos compradores. Si yo soy un vendedor on-line y quiero que los residentes en Hamburgo y los de Sicilia compren en mi tienda on-line me construiré una reputación de buen cumplidor (Amazon). Y la gente se fiará de mí y no de “Estafas on-line SL”, que tendrá que abandonar el mercado. Esto es un ejemplo más de cómo la Comisión Europea – y, en general, las instituciones europeas – no tienen en cuenta el principio fundamental de toda economía de mercado: la protección de los consumidores es una tarea, prima facie, asignada a la competencia entre los vendedores.
No hagan nada. La sociedad civil proveerá. Ahorren dinero del presupuesto comunitario que está la cosa muy chunga.
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