sábado, 3 de septiembre de 2011

Las multas de competencia en los últimos años

Este trabajo de Veljanovski analiza las multas impuestas por la Comisión Europea en casos de cárteles y en aplicación de la Comunicación sobre Multas de 2006. Sus conclusiones más llamativas es que la Comisión establece como importe básico de la multa – luego se le añade entre un 15-25 % con fines de disuasión – un 18 % en media del volumen de ventas de la empresa cartelista. Si el sobreprecio que los cartelistas imponen a los consumidores está en esas cifras – en torno al 20 % – , las multas no serían solo disuasorias – que es lo único que le preocupa a la Comisión Europea – sino que también serían proporcionadas.

El problema – lo explica también Veljanovski – es que, por un lado, no sabemos cuántos cárteles no se descubren (la proporción de cárteles no descubiertos exige incrementar las multas por encima del beneficio obtenido por los cartelistas, para que sean disuasorias).


Por otro – y más grave a mi juicio –, tenemos el problema de los efectos de los cárteles efectivamente sancionados. Mientras que no cabe duda alguna de que determinados cárteles se han ejecutado con éxito y han conducido durante años a precios más elevados para los consumidores, hay que recordar que, para que una empresa sea sancionada con este nivel de multas no hace falta ni siquiera que el acuerdo colusorio haya sido puesto en práctica. Y dada la extensión del concepto de “restricción por el objeto” que maneja la jurisprudencia europea en la interpretación del art. 101 TFUE, el resultado puede ser que las multas que impone la Comisión Europea sean desproporcionadas. De hecho, Veljanovski pone varios ejemplos en los que, a pesar de que el acuerdo no había sido puesto en práctica, la Comisión ni siquiera rebajó la multa o lo hizo de modo insignificante.

Estas son sus conclusiones de una comparación entre las multas impuestas bajo la vigencia de la Comunicación sobre multas de 1998 y la de 2006:

The average post-leniency fine per firm was 84% higher.
• The reductions in fines under the leniency programme were substantially less (18% compared to 36%).
• There was greater reliance on whistleblowers (in 73% compared to 48% of cartels there was a full immunity applicant).
• Ability to pay was taken into account and more successful.
• The appeal rate seems to have fallen although there has been insufficient time to determine whether this will be the case.
• Cartels were on average longer and had more members.
Llamativo para los que estamos acostumbrados a las garantías del Derecho Penal es que, sin haberse cambiado la norma de rango legal que establece las conductas prohibidas – el art. 101 y el art. 102 tienen la misma redacción que en 1957 – las multas se hayan elevado en esta proporción.

Y es muy llamativo que, prácticamente, la Comisión se limita a recibir denuncias: en 3 de cada 4 cárteles hay una empresa que recibe inmunidad total.

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