miércoles, 18 de diciembre de 2013

El futuro de los bancos: guardianes de nuestros ahorros


Estoy preparando una charla sobre las participaciones preferentes. Y me encuentro con esta entrada de Fernando Gomá en la que pretende reconstruir las relaciones entre clientes y entidades financieras sobre la base de la claridad. Algunas de las ideas son aprovechables, pero yo soy más radical.

Hay que distinguir las tres funciones sociales de un banco que se dedique a la banca minorista: dar préstamos al consumo e hipotecarios; servir de “caja” de los particulares pagando y cobrando por su cuenta y guardar y hacer crecer de forma segura los ahorros de la gente. Nuestra banca es excelente en el tráfico de pagos y en las posibilidades de acceder a la propia caja. No hay mucho que decir al respecto: ¡ánimo y adelante!.

Las entidades financieras han perdido la confianza del público, como consecuencia de la crisis, en su desempeño prestando dinero e invirtiendo los ahorros de la gente. En cuanto a los préstamos, puede resumirse la cuestión diciendo que buena parte del sistema financiero se “emborrachó” de dinero fácil y barato y financió todo lo que se le ponía por delante. La competencia y la incompetencia a las que haremos referencia a continuación hicieron el resto. En esta entrada quiero ocuparme de la tercera función de los bancos: guardar nuestros ahorros y hacerlos crecer de manera segura.

Creo que las relaciones de confianza, creadas a lo largo de cuarenta o cincuenta años de actividad bancaria aburrida y relativamente poco rentable (para los clientes) habían garantizado tranquilidad a los ciudadanos respecto de que sus ahorros estaban razonablemente seguros en forma de depósitos bancarios y poco más, depósitos que las Cajas invertían en deuda pública y en préstamos a otros bancos. Todos los ahorros estaban, así, a disposición del Gobierno para que los mermara inexorablemente con las sucesivas devaluaciones de la peseta y la inflación galopante.

Cuando la competencia se intensifica y los clientes piden más, los bancos empiezan a dárselo. La competencia y la incompetencia de los políticos metidos a banqueros ponen al borde del abismo a muchas entidades – a las Cajas -  que empiezan a traicionar la confianza de los clientes. Ofreciendo crédito a quien no lo merecía y, cuando no se devuelve, restañando su ínfimo capital a través de la conversión en recursos propios de los ahorros de los clientes. Con la connivencia del Banco de España.
Cuando no había competencia, los incompetentes podían robar el capital social o los beneficios. Cuando la competencia suprime los beneficios, los incompetentes ocultan su incompetencia convirtiéndose en puros y simples desvalijadores. El Banco de España, en 2009, permitió a las Cajas convertir en recursos propios miles de millones de euros de los ahorradores sin echar, previamente, a los incompetentes que las regían. Los políticos no permitieron echarlos.

¿Cómo se reconstruye la confianza de los ciudadanos en las entidades bancarias en su papel de guardianes de nuestros ahorros? Mis propuestas son más radicales que las de Gomá y se limitan a lo que se conoce como clientes minoristas, o sea, todo el que no sea un “inversor cualificado”.

La primera consiste en someter la comercialización de cualquier producto financiero entre ahorradores particulares a una autorización previa por parte del Banco de España que deberá prohibir la comercialización salvo que el banco demuestre que (i) no es un producto especulativo y (ii) que “aporta valor” al que lo adquiere, esto es, que cumple alguna función útil socialmente (seguro, inversión…). La información relevante sobre el producto debe caber en una cuartilla. Es decir, los productos financieros deben ir acompañados de un “prospecto” como el de los medicamentos, en el que se explique en qué consiste el producto, estos prospectos han de ser revisados por la Administración que ha de asegurarse de que los entiende mi abuela y que no son productos especulativos.
Por ejemplo, el swap que consideró válido la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 25 de septiembre de 2013 – la sentencia es muy buena – se habría comercializado diciendo que el contrato consistía en una apuesta sobre la evolución de los precios. Si suben mucho, pierde el banco, si bajan, pierde el cliente. Así resume la Sentencia el objeto del contrato.
es mucho más fácil explicar el funcionamiento diciendo que la cantidad resultante es la diferencia entre el I.P.C. acumulado real y el predeterminado contractualmente como referencia, debiendo pagar el banco si el real es superior y el cliente si es inferior. De esa manera, si la subida fuera constante al 3'480% anual no se produciría ningún pago.
Lo sorprendente es que, tratándose de una apuesta, el Tribunal no aplicara inmediatamente el artículo 1798 CC y declarara que el banco no tenía acción para reclamar lo ganado. Porque si el cliente que contrató ese swap no estaba expuesto al riesgo de una inflación alta (no sé de qué modo un pequeño constructor de Gibraleón está especialmente sometido al riesgo de que la inflación sea alta y no sé por qué la Audiencia dice que la contratación del swap formaba parte de la actividad normal de una pequeña constructora llamada Construcciones Pantu y no sé cómo podía tener algo de aseguramiento un swap con un “nocional” de 1 millón de euros) y no estaba, por tanto, “interesado” (en el sentido del art. 25 de la Ley de Contrato de Seguro cuando se refiere a que si no hay interés, el seguro no es válido) en que no se produjera un determinado hecho (inflación alta o baja), ese contrato de swap era una pura y simple apuesta. Por no hablar de que, como apuesta, es bastante desigual dado que el banco tiene mucha más información sobre la evolución previsible de la inflación y no es probable que la competencia en ese nicho de mercado que son este tipo de swaps proteja al cliente de manera suficiente.

No lo es – el swap – cuando se intercambian tipos de interés fijo y variable. Con los swap de tipos de interés, el prestatario de un préstamo a interés variable se cubre frente al riesgo de subida de los tipos de interés. Como tiene “interés” en que el tipo de interés no suba – porque está expuesto a ese riesgo en forma de un interés mayor por el préstamo – el swap correspondiente no es una mera apuesta. Lo que no significa que sea una forma adecuada de cubrir el riesgo de variación de los tipos de interés en un préstamo hipotecario de largo plazo. Lo lógico es que el banco contrate el swap por su cuenta y ofrezca al cliente un tipo de interés fijo que incluya el coste de cobertura para el banco. Pero, de nuevo, la competencia obligó a los bancos a ofrecer tipos variables y mecanismos de cobertura que no “se notasen” en el bolsillo del cliente en el momento de contratar el préstamo. Por eso los bancos utilizaron masivamente los swaps y las cláusulas-suelo. La competencia y los políticos habían prometido a los ciudadanos un préstamo hipotecario a cada uno, sin pagos iniciales, que cubriera todo el precio de la casa y a un interés inferior al que pagaban los Estados más solventes del mundo. Y nos lo dieron, aunque nos ha costado una década de sangre, sudor y lágrimas.

Se dirá que estos swap no se ofrecen a los consumidores, pero, a estos efectos, es igual un consumidor que un pequeño empresario cuando el producto no tiene relación con su actividad.

La crítica puede extenderse a los llamados productos estructurados. Son depósitos en los que una parte de lo depositado se devuelve al vencimiento – como en cualquier depósito irregular – pero la devolución de otra se hace depender de la evolución de la cotización de determinados valores (p. ej., de lo que hagan las acciones de Telefónica, Repsol o Inditex). En tiempos más recientes, se garantiza la devolución del 100 % y lo que se hace depender de la evolución de la cotización de determinadas compañías es el interés. Si las acciones de Telefonica suben, el cliente cobra más interés, si bajan, no cobra ninguno. De nuevo, esto es, en la medida en que se hacen depender los intereses – o parte de la devolución del capital – de la evolución de las acciones de Telefonica, una apuesta porque el consumidor no tiene, por supuesto, ninguna forma de influir sobre tal cotización ni tiene ningún interés en que las acciones de Telefonica suban o bajen. El banco podría ligar los intereses a los goles que marque Messi en la Liga o al volumen de la cosecha de aceite de oliva. Es – parcialmente – una apuesta. Los productos estructurados no deben ofrecerse a los consumidores. Si un particular “cree” que las acciones de Telefonica subirán, debe comprar acciones de Telefonica. Si no tiene ni idea, debe comprar participaciones en un fondo de inversión. Pero no jugarse los intereses de su depósito – no digamos ya el capital – a la evolución de Telefonica.

La segunda regla es prohibir ofrecer productos de inversión en cuantía superior al 10 % de la riqueza financiera del cliente. Aunque un producto sea “moderadamente” arriesgado, no puede permitirse que un particular invierta todos sus ahorros en ese producto. La regla de la diversificación es la única regla de inversión respecto de la cual todo el mundo está de acuerdo. Apliquémosla. Para hacerlo basta hacer responsable al banco de las pérdidas que genere un producto financiero cuando el particular hubiera invertido en él más de un 10 % de su riqueza financiera de acuerdo con la información de la que disponía el banco cuando se dio la orden de compra.

La tercera regla pasa por prohibir a los bancos comercializar sus propios valores. Es una regla elemental de diversificación de riesgos. Si tengo mis ahorros en un banco, me convierto velis nolis en su acreedor, de manera que asumo el riesgo de quiebra del banco y la imposibilidad de rescate de acuerdo con la nueva legislación más allá del seguro sobre los depósitos (y aquí). Si, además, suscribo acciones, participaciones preferentes, obligaciones convertibles etc de ese banco, estoy concentrando mis riesgos en la entidad. Eso no es sensato. Pero es que, además, eliminamos de un plumazo los más graves conflictos de interés. El banco que emita valores para ser suscritos – no por los inversores cualificados – sino por los minoristas, habrá de convencer a otros bancos de la bondad del producto para que se avengan a comercializarlos. Naturalmente, un acuerdo del tipo “yo comercializo los tuyos y tú los míos” sería un pacto ilícito, restrictivo de la competencia y sancionable como celebrado en fraude de ley (la ley burlada sería la que prohíbe comercializar las propias emisiones).

A cambio, hay que liberar a los bancos de la enorme burocracia que se les ha impuesto desde Bruselas y desde el BOE. Es ridículo el volumen de papeleo que requiere dar cualquier orden de compra o formalizar cualquier préstamo o inversión. Y no sirve para nada. Lo dicen los jueces, empezando por el Supremo en la sentencia de las cláusulas-suelo.

1 comentario:

Alejandro Cañizares dijo...

Interesante, gracias por la publicación

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