Yael mata a Sisera
Esta es la conclusión del trabajo de Andreas Engert que hemos traducido en el Almacén de Derecho.
Antes de repasar su contenido, digamos que el autor tampoco considera que suprimir el beneficio de la responsabilidad limitada de los accionistas de los bancos ayude mucho. Afirma – correctamente – que ésta está “contratada” entre los accionistas y los acreedores voluntarios de los bancos. A nuestro juicio, la responsabilidad limitada tampoco plantea un problema de “externalización” de riesgos por parte de los accionistas y a cargo de los acreedores involuntarios (los extracontractuales, es decir y por ejemplo, la víctima de un accidente causado por un empleado de una compañía). Porque las normas que establecen responsabilidad por daños imponen la obligación de indemnizar al que haya causado el daño, de manera que la víctima tiene una acción no solo contra la persona jurídica sino también contra los individuos que, dentro de una organización, hayan contribuido a la producción del daño. Recuérdese el caso de los maestros y los accidentes en los colegios: de los daños responde el colegio y el maestro si intervino culpa o negligencia por su parte.
Comienza el autor explicando por qué la responsabilidad de los administradores sociales es responsabilidad por culpa y no objetiva. Si la imposición de responsabilidad objetiva se justifica porque así se incentiva la “internalización” de los daños que pueda causar la actividad de un sujeto en la decisión de ese sujeto de cuánto actuar y con qué nivel de cuidado hacerlo, en el caso de los “agentes” (es decir, de los administradores sociales que actúan como mandatarios de los socios)
Por otro lado, sin embargo,“se supone que tienen que actuar en interés de su principal, lo que implica que debe ser el principal el que asuma los costes asociados con la actuación del agente porque también recibe los beneficios de ésta. Trasladar las pérdidas que sufre el principal al agente pondría del revés la lógica de la agencia: crearía una asimetría entre las ganancias y las pérdidas. Si sale cara, gana la compañía, si sale cruz, pierde el administrador. De manera que imponer responsabilidad objetiva a los administradores sólo estaría justificado si, al mismo tiempo, los administradores fueran los que recibieran los beneficios de la compañía en lugar de los accionistas”.
“los intereses del administrador no están alineados con los del principal porque los costes de tomar las precauciones adecuadas supone un coste para el administrador. Sólo en este sentido puede decirse que la responsabilidad objetiva podría mejorar los incentivos de los agentes induciéndoles a actuar cuidadosamente. Pero, al mismo tiempo, distorsionaría la conducta de los administradores llevándolos a evitar pérdidas a toda costa y, por tanto, dejando pasar oportunidades rentables de actuar en perjuicio de los accionistas”
Desde el punto de vista de la Sociedad, no queremos reducir la asunción de riesgo indiscriminadamente. Al contrario, en la medida en que podamos gestionarlo debemos asumir tanto riesgo “como podamos” porque los mercados permiten la diversificación a la máxima escala y, con ello, la asunción de más riesgo si el valor presente de la inversión es positivo. Perderíamos mucha innovación si no incentivamos la realización de empresas arriesgadas. Y si podemos diversificar el riesgo de fracaso, no hacerlo es dejar billetes tirados por los suelos:
En pocas palabras, la Sociedad estaría mal servida si inducimos a los bancos a invertir sólo en deuda pública en vez de hacerlo en financiar las inversiones empresariales.
El problema con los bancos – dice Engert – es que sus accionistas pueden tener incentivos para “sobreincentivar” a los administradores para que asuman riesgos excesivos si los accionistas pueden, a su vez, desplazar las pérdidas sobre terceros (acreedores o el Estado que salvará al banco de la quiebra). Para evitar esta externalización es para lo que está la regulación prudencial de los bancos.
Dice Engert que hay un problema añadido con la imposición de responsabilidad objetiva: la limitación de riqueza de los administradores en comparación con los daños que puede causar la quiebra de un banco (“judgment proof”) y la literatura al respecto nos dice que la responsabilidad objetiva no tiene ventajas sobre la responsabilidad por culpa cuando el causante del daño es insolvente porque, sabiéndose responsable de los daños “haga lo que haga” se eliminan los incentivos para desplegar el nivel adecuado de cuidado-diligencia si, como veremos, las pérdidas catastróficas pueden derivar de eventos de muy escasa probabilidad.
Además, los incentivos del administrador no cambiarían respecto del tipo de “apuestas” que han llevado a bancos a la quiebra en la crisis: operaciones con una “alta probabilidad de obtener ganancias considerables y una pequeña probabilidad de sufrir pérdidas catastróficas”. Estos riesgos de cola (tail risks) eran los que no se incluían en los programas de cálculo del riesgo llamados de “value-at-risk”. En estos casos, y sabiéndose insolvente el administrador para hacer frente a tales daños catastróficos, vendrá primado para llevar a cabo estos proyectos arriesgados porque, si salen bien, aumentarán en mucho su retribución (“shareholders could easily offer a reward from their expected profit exceeding the manager’s expected utility loss”). Dado que, si salen mal, los daños los sufrirán los accionistas y, sobre todo, los acreedores, sus incentivos están pervertidos. En definitiva, son los incentivos de los accionistas los que pueden inducir un mayor o menor nivel de riesgo en la actividad de los administradores, no la imposición de responsabilidad objetiva a éstos. Y los accionistas tienen incentivos para liberar a los administradores de responsabilidad por conductas arriesgadas porque ellos están diversificados – y disfrutan de responsabilidad limitada – y, por tanto, “quieren” un mayor nivel de riesgo al que desean los administradores que, dado que todo su capital humano está “invertido” en el puesto que ocupan, serán más aversos al riesgo.
¿Por qué la insolvencia de un banco es tan costosa para la Sociedad?
Un banco puede recuperar lo prestado más los intereses o puede sufrir el impago de uno de sus clientes. La diversificación le permite limitar las pérdidas por impago, pero lo que no puede evitar es que sus ganancias estén limitadas (sólo pueden ser, como máximo, los intereses que cobre en todos sus créditos) mientras que el volumen de sus pérdidas es muy variable porque, cuando le dejan de pagar – cuando un cliente no devuelve el crédito – pierde el principal, es decir, todo lo prestado, de modo que hay una cierta probabilidad de sufrir pérdidas de elevada magnitud, lo que hace que las pérdidas no sean tan previsibles como en una empresa manufacturera: existe una probabilidad pequeña de sufrir grandes pérdidas. Porque una empresa manufacturera puede asegurarse frente al riesgo de que uno de sus clientes no le pague (evitando venderle en primer lugar pero, si el riesgo merece la pena, asegurándose) mientras que un banco no puede hacerlo (dejaría de ser un banco si cediera el riesgo a terceros cada vez que da un préstamo o, más bien, se arruinaría porque estos terceros le exigirían una “prima” superior a los beneficios del préstamo por asumir el riesgo de impago).
Pues bien,
“combinando muchos activos con riesgos de cola, (el banco) puede formar un portfolio de ingresos que tenga una distribución – estadística – normal y con una distribución normal la probabilidad de que existan grandes desviaciones de los ingresos esperados desaparece prácticamente”
lo que permite a los bancos calcular sus necesidades de capital. Pero, para que sea aplicable la distribución normal, los eventos (cada uno de los préstamos que resultan fallidos) tienen que ser estadísticamente independientes, es decir, no producirse muchos fallidos simultáneamente o causados por el mismo evento. Y, cuando hay una recesión o una crisis, la independencia de los fallidos desaparece: los activos bajan todos de valor simultáneamente, las empresas quiebran muchas a la vez… Y lo que es peor: como la inversión en activos más arriesgados (no solo porque lo sean normalmente, sino porque incluyan la prima por el riesgo catastrófico) es lógicamente más rentable, los gestores bancarios pueden creer estar haciendo una buena inversión cuando, en realidad, están asumiendo enormes riesgos. Cuando muchos bancos invirtieron en préstamos subprime lo hicieron porque la rentabilidad era elevada y la seguridad completa (acuérdense de que tenían triple A), simplemente porque no incluía el riesgo catastrófico que supuso el estallido de la burbuja inmobiliaria.
Y si los gestores no tienen en cuenta ese riesgo, mucho menos los consejos de administración que tienen que controlar el riesgo y mucho menos los accionistas que, además, tienen limitadas sus pérdidas a su inversión en el capital social del banco. Si el riesgo catastrófico es muy improbable y puede tardar muchos años en verificarse, los administradores acaban teniendo incentivos para “jugarse el banco” en ese casino y esperar salir de la inversión o del puesto de administrador antes de que el desastre se manifieste. Todo lo anterior, aun suponiendo que la supervisión de los bancos funcione correctamente y no haya asunción ilícita (vía fraude de ley) de riesgos por parte de éstos.
¿Pueden saber ex ante los administradores sociales si están infringiendo su deber de diligencia?
No basta – dice Engert – con decirles que no inviertan en activos donde el “riesgo de cola” sea elevado porque no hay ningún mercado que esté exento de que se produzca un pánico y que la autocorrección del mercado no tarde en producirse. El banco puede devenir insolvente porque una corrida en un mercado (es decir, que los compradores en ese mercado entren en pánico y vendan todos a la vez cuando no hay compradores) contamine a los bancos y se convierta en un pánico bancario. Es decir, se trata de un riesgo sistémico que esta fuera del control de los gestores bancarios.
La conclusión: modificar el deber de diligencia – sustituirlo por responsabilidad objetiva – no sirve de mucho para reducir el riesgo excesivo cuando se impone sobre agentes porque
“la responsabilidad interactua con un esquema de incentivos que se ha designado conscientemente para orientar la conducta del agente”
respecto al nivel de riesgos que puede y debe asumir y con la limitación de riqueza de los individuos.
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