lunes, 31 de enero de 2022

Compensación de créditos y concurso


Por Marta Soto-Yarritu

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 9/2022, de 10 de enero de 2022

La sociedad Soluciones Técnicas reclamó judicialmente un crédito a otra sociedad, Comercial Anari. Unos meses después, Soluciones Técnicas fue declarada en concurso. Comercial Anari se opuso al pago alegando la compensación del crédito que se le reclamaba con otro que ostentaba frente a Soluciones Técnicas. Por su parte, Soluciones Técnicas alegó que la compensación no procedía porque el crédito que Comercial Anari pretendía compensar no estaba reconocido en la lista de acreedores (que no había sido impugnada por este motivo) y, por tanto, no podía considerarse que la deuda era líquida, vencida y exigible.

Tanto en primera como en segunda instancia se consideró justificada la existencia del crédito de Comercial Anari frente a Soluciones Técnicas y se estimó la procedencia de la compensación.

El TS confirma que procede la compensación de créditos en este caso y lo justifica así:

“La compensación oportunamente alegada y cuyos requisitos concurren antes de la declaración de concurso determina que el crédito que se tiene contra el deudor concursado no esté sujeto a las reglas de la par condicio creditorum ni, por tanto, a la solución concursal del convenio o de la liquidación, puesto que, alegada la compensación, su eficacia extintiva del crédito se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, antes de la declaración de concurso y consiguiente formación de la masa pasiva. La consecuencia de lo anterior es que el crédito compensado no precisa haber sido incluido en la lista de acreedores pues no se integra en la masa pasiva del concurso para someterse a la solución concursal que se adopte en el concurso, sea la del convenio, sea la de la liquidación

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